CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 274-2009-CE-PJ - Convierten y amplIan competencia de Organos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 274-2009-CE-PJ

EmisorPoder Judicial
Fecha de la disposición11 de Septiembre de 2009
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 11 de setiembre de 2009 402403
Administrativa 020-2002-CE-PJ, de fecha 26 de febrero
de 2002.
Artículo Segundo.- Transcríbase la presente
resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Contraloría
General de la República, Ocina de Control de la
Magistratura del Poder Judicial, Ocina de Inspectoría
General del Poder Judicial, Gerencia General del Poder
Judicial y a la interesada, para su conocimiento y nes
consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
SS.
JAVIER VILLA STEIN
ANTONIO PAJARES PAREDES
JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA
FLAMINIO VIGO SALDAÑA
DARÍO PALACIOS DEXTRE
HUGO SALAS ORTIZ
395707-1
Prorrogan funcionamiento de la
Segunda Sala Penal Transitoria de la
Corte Suprema de Justicia
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 273-2009-CE-PJ
Lima, 1 de setiembre de 2009
VISTO:
El Ocio Nº 220-2009-P-2da.SPT-CS, cursado por el
Presidente de la Segunda Sala Penal Transitoria de la
Corte Suprema de Justicia de la República; y,
CONSIDERANDO:
Primero: Que, este Órgano de Gobierno por
Resolución Administrativa Nº 176-2009-CE-PJ, su fecha
08 de junio de 2009, prorrogó el funcionamiento de la
Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de
Justicia de la República por el término de tres (03) meses,
a partir del 11 de junio del año en curso;
Segundo: Que, el Presidente de la Segunda Sala
Penal Transitoria de la Corte Suprema, ha solicitado
que se disponga la prórroga del funcionamiento de la
citada Sala por el término de ley, a n de continuar con la
descarga procesal;
Tercero: Que, del informe estadístico remitido aparece
que aún queda considerable número de causas pendientes
de resolver, resultando necesario disponer la prórroga del
funcionamiento del referido órgano jurisdiccional, por el
término de tres (03) meses;
El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de
sus atribuciones, de conformidad con lo establecido en el
artículo 82º, incisos 18 y 26, del Texto Único Ordenado de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de
la fecha, por unanimidad;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Prorrogar por el término de tres
(03) meses, a partir del 11 de setiembre de 2009, el
funcionamiento de la Segunda Sala Penal Transitoria de
la Corte Suprema de Justicia de la República.
Artículo Segundo.- Transcríbase la presente
Resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Fiscalía
de la Nación, Ministerio de Justicia, Salas Penales de la
Corte Suprema de Justicia de la República, y a la Gerencia
General del Poder Judicial, para su conocimiento y nes
pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
SS.
JAVIER VILLA STEIN
ANTONIO PAJARES PAREDES
JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA
FLAMINIO VIGO SALDAÑA
DARÍO PALACIOS DEXTRE
HUGO SALAS ORTIZ
395707-2
Convierten y amplían competencia de
órganos jurisdiccionales de la Corte
Superior de Justicia de Cajamarca
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 274-2009-CE-PJ
Lima, 1 de setiembre de 2009
VISTO:
El Ocio Nº 1789-2008-P-CSJCA-PJ, cursado por el
Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca;
y el Informe Nº 178-2008-SEP-GP-GG-PJ, de la Gerencia
General del Poder Judicial;
CONSIDERANDO:
Primero: Que, la Presidencia de la Corte Superior de
Justicia de Cajamarca somete a consideración de este
Órgano de Gobierno la conversión de los Juzgados Mixto
y de Paz Letrado con sede en Santa Apolonia, Provincia
de Cajamarca, a la sede de la Corte Superior de Justicia
de Cajamarca; no obstante lo cual aclara que en la
actualidad no cuenta con ambientes sucientes en dicha
sede, motivo por el cual, sin perjuicio de la conversión
solicitada, los mencionados órganos jurisdiccionales
deberán seguir funcionando provisionalmente en los
mismos locales alquilados de Santa Apolonia;
Segundo: Al respecto, es menester señalar que
mediante Resolución Administrativa Nº 187-96-CME-PJ,
se creó el Módulo Básico de Justicia de Santa Apolonia,
conformado por un Juzgado Mixto y un Juzgado de Paz
Letrado, con competencia en los Distritos de la Provincia
de Cajamarca (Caseríos de Santa Apolonia, San Vicente,
Segsemayo, Cumbe, Chamis, Cushunga, Pariamarca,
Accomarca y Huayllapampa, Chetilla, San Juan y
Magdalena);
Tercero: Que, los Juzgados Mixto y de Paz Letrado
de Santa Apolonia se encuentran en el mismo Distrito
de Cajamarca a una distancia de diez minutos a pie de
la sede de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca;
siendo el caso que tales condiciones de acceso justican
la conversión y reubicación de los órganos jurisdiccionales
de Santa Apolonia con la misma competencia de los
Juzgados de la sede del mencionado Distrito Judicial;
Cuarto: Que, del análisis estadístico se observa que
el volumen de ingresos de procesos civiles, penales, de
familia y laborales de los Juzgados Especializados de la
Corte Superior de Justicia de Cajamarca se encuentran
dentro de su capacidad de producción; pese a lo cual,
los juzgados penales no obstante tener un buen nivel
de producción requieren de apoyo para descargar los
procesos pendientes, los mismos que alcanzan al 168%
de su capacidad;
Quinto: En esa dirección, debe considerarse que
para el 01 de abril de 2010 entrará en vigencia el

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