CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL INVESTIGACION Nº 151-2007-LIMA - Sancionan con destituciOn a TEcnico Judicial del TrigEsimo Quinto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima INVESTIGACION Nº 151-2007-LIMA

Fecha de disposición11 Septiembre 2009
Fecha de publicación11 Septiembre 2009
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 11 de setiembre de 2009
402406
de Trabajo aprobado por Resolución Administrativa del
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial número cero uno guión
dos mil cuatro guión CE guión PJ de fecha tres de febrero del
dos mil cuatro; Sétimo: Que, los descargos vertidos por los
investigados no son consistentes para enervar el grado de
responsabilidad de cada uno de ellos, los mismos que se
han acreditado en la investigación con los informes de
auditoria de la Base de Datos del Sistema de Registro y
Seguimiento de Expedientes Judiciales tal y como se
encuentra debidamente explicado en la propuesta de la
Jefatura de la Ocina de Control de Magistratura; Octavo:
Asimismo, la responsabilidad del servidor Danny Christian
Chepe Saco queda demostrada desde que en su calidad de
Secretario Judicial del Décimo Primer Juzgado Penal de
Lima y responsable de autorizar las diligencias y
resoluciones que suscribe el Juez así como de vigilar la
correcta realización de los actos de comunicación procesal
con arreglo a lo previsto por los incisos seis y ocho del
artículo doscientos sesenta y seis del Texto Único Ordenado
de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el Expediente
número quinientos sesenta y tres guión dos mil cuatro
seguido contra Edilberto Manuel Reynoso Alencastre por
delitos de Estafa y Falsicación de documentos, omitió
autorizar el acta de declaración preventiva de fecha catorce
de diciembre de dos mil cuatro; así como noticar al
representante del Ministerio Público el auto apertorio de
instrucción, el auto de variación del mandato de detención
por el de comparecencia restringida, la resolución que
señalaba fecha para la declaración instructiva, la resolución
de prórroga del plazo de instrucción, y las resoluciones que
señalaban fechas para la toma de declaraciones, limitando
de este modo la actuación de una de las partes del proceso
penal, además de haber demorado más de cuatro meses en
remitir el expediente para Vista Fiscal desde que se expidió
el decreto de fecha diez de mayo de dos mil cinco, obrante a
fojas ciento setenta del anexo uno; Noveno: Que, el
redireccionamiento de los expedientes judiciales cometidos
por doña Irma Patricia Castellanos Castro y don Javier
Lorenzo Martínez Suárez; así como las omisiones deliberadas
que se han detectado en la actuación del Secretario Judicial
Danny Christian Chepe Saco, constituyen hechos irregulares
graves debido a que ha implicado lesión al debido proceso y
una ofensa al elemental principio de imparcialidad en el
desempeño de la función que constituye una obligación
connatural de todo trabajador al servicio del Poder Judicial;
por tanto resulta proporcionada la medida disciplinaria
propuesta por la Jefatura de la Ocina de Control de la
Magistratura al reejar el comportamiento de los servidores
judiciales una notoria conducta irregular que compromete Ia
dignidad del cargo y los desmerece en el concepto público,
que es Ia hipótesis normativa del articulo doscientos once
del referido texto legal; por tales fundamentos el Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial en uso de sus atribuciones; de
conformidad con el informe del señor Consejero Enrique
Rodas Ramírez, por unanimidad; Resuelve: Imponer Ia
medida disciplinaria de Destitución a doña Irma Patricia
Castellanos Castro y a don Javier Lorenzo Martínez Suárez
por sus actuaciones como Jefe y Auxiliar Judicial de Ia Mesa
de Partes de los Juzgados Penales para procesos con reos
libres de Ia Corte Superior de Justicia de Lima,
respectivamente; así como a don Danny Christian Chepe
Saco por su actuación como Secretario Judicial del Décimo
Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Lima.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
SS.
JAVIER VILLA STEIN
ANTONIO PAJARES PAREDES
JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN
SONIA TORRE MUNOZ
WALTER COTRINA MIÑANO
ENRIQUE RODAS RAMÍREZ
EL SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO
EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL, que suscribe:
CERTIFICA: Que el señor doctor JAVIER ROMÁN
SANTISTEBAN en su condición de integrante del
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, intervino y votó en
los presentes actuados conforme al tenor de la resolución
que antecede.
Lima, 10 de julio de 2009
LUIS ALBERTO MERA CASAS
Secretario General
395069-4
Sancionan con destitución a Técnico
Judicial del Trigésimo Quinto Juzgado
Penal de la Corte Superior de Justicia
de Lima
INVESTIGACIÓN N° 151-2007-LIMA
Lima, veintiséis de marzo del dos mil nueve.
VISTO: El expediente administrativo que contiene la
Investigación número ciento cincuenta y uno guión dos mil
siete guión Lima seguida contra Juan Fernando Huallpa
Chuqui, por su actuación como Técnico Judicial del
Trigésimo Quinto Juzgado Penal de Lima; de conformidad
con la propuesta de destitución formulada por la Jefatura
de la Ocina de Control de la Magistratura del Poder
Judicial, obrante de fojas cuatrocientos veintiuno a
cuatrocientos treinta y dos; oído el informe oral y,
CONSIDERANDO: Primero: Mediante resolución de
fecha veintidós de mayo de dos mil siete obrante de fojas
dos a tres, la Jefatura de la Ocina de Control de la
Magistratura abrió investigación preliminar contra los
servidores judiciales Juan Fernando Huallpa Chuqui y
Walter Humberto Alcalá León, Técnico Judicial y Asistente
de Juez del Trigésimo Quinto Juzgado Penal de Lima,
respectivamente; disponiendo que el magistrado de la
Unidad Operativa Móvil efectúe un operativo de control, a
mérito de la queja verbal formulada por el Abogado Pablo
Córdova Salvador, quien atribuyó a los referidos servidores
haberle requerido suma de dinero a cambio de favorecerlo
en la expedición de resolución favorable en su solicitud de
endose de certicado de depósito judicial por
aproximadamente treinta y dos mil dólares americanos,
derivado del Expediente número tres mil ciento treinta
guión dos mil en el actual actuaba como apoderado y
abogado del sentenciado Víctor Alfonso Almeida Silva;
Segundo: Conforme se advierte del Acta de fojas
veintinueve a treinta, el día veintitrés de mayo de dos mil
siete a las tres y cuarenta y cinco de la tarde, se produjo
el operativo contralor a cargo del magistrado integrante de
la Unidad Operativa Móvil de la Ocina de Control de la
Magistratura, con participación del representante del
Ministerio Público y personal de la Policía Nacional, en las
instalaciones del Trigésimo Quinto Juzgado Penal de
Lima, siendo intervenido el Técnico Judicial Juan Fernando
Huallpa Chuqui quien fue registrado por personal policial
sin que se encuentre en su poder suma de dinero alguna.
Luego por indicación del quejoso los intervinientes se
desplazaron a uno de los ambientes físicos del Juzgado
que días antes ocupaba el intervenido, encontrándose
sobre un grupo de expedientes un periódico en cuyo
interior se hallaron dos billetes de cien dólares cada uno,
los cuales correspondían a los mismos billetes que
momentos antes habían sido entregados al quejoso de los
fondos intangibles de la Ocina de Control de la
Magistratura. En la misma diligencia el quejoso señaló
que momentos previos a la intervención se apersonó al
local del Juzgado dirigiéndose al escritorio que ocupaba el
Técnico Judicial Juan Fernando Huallpa Chuqui y luego
fue conducido por éste al ambiente físico contiguo que
ocupa actualmente la Secretaría del Juzgado, lugar que
se encontraba vacío y en el que le hizo entrega de la suma

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