CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL INVESTIGACION Nº 309-2008-LIMA - Sancionan con destituciOn a servidor judicial en su actuaciOn como Especialista Legal del Cuarto Juzgado Especializado Civil, Corte Superior de Justicia de Lima INVESTIGACION Nº 309-2008-LIMA

EmisorPoder Judicial
Fecha de la disposición13 de Enero de 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 13 de enero de 2012 459165
concordancia con el artículo setenta y ocho del reglamento
de trabajo antes citado.
Por estos, fundamentos; el Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial, en uso de sus atribuciones, con lo expuesto en
el informe de fojas quinientos cincuenta y cinco, en sesión
ordinaria de la fecha. Por unanimidad.
RESUELVE:
Primero.- Imponer la medida disciplinaria de
Destitución a Erick Avencio Ramos Robles, en su actuación
como Asistente de Juez del Décimo Octavo Juzgado de
Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima.
Segundo.- Disponer la inscripción de la medida
disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de
Sanciones de Destitución y Despido.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
SS.
CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO
LUIS ALBERTO VÁSQUEZ SILVA
DARÍO PALACIOS DEXTRE
AYAR CHAPARRO GUERRA
LUIS ALBERTO MERA CASAS
Secretario General
740421-4
Sancionan con destitución a servidor
judicial en su actuación como Técnico
Judicial del Juzgado Mixto de
Chungui, Corte Superior de Justicia de
Ayacucho
INVESTIGACIÓN N° 189-2008-AYACUCHO
Lima, diecinueve de octubre de dos mil once.-
VISTA:
La Investigación número ciento ochenta y nueve
guión dos mil ocho guión Ayacucho seguida contra Eudes
Chancari Pisco, en su actuación como Técnico Judicial
del Juzgado Mixto de Chungui, Corte Superior de Justicia
de Ayacucho, a mérito de la propuesta de destitución
formulada por la Jefatura de la Ocina de Control de la
Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución
número veinticuatro expedida con fecha siete de julio de
dos mil ocho, de fojas ciento treinta y uno.
CONSIDERANDO:
Primero. Que la Jefatura de la Ocina de Control de
la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución de
fojas ciento treinta y uno, propone la destitución de Eudes
Chancari Pisco, en su actuación como Técnico Judicial
del Juzgado Mixto de Chungui, Corte Superior de Justicia
de Ayacucho, por notoria conducta irregular, consistente
en haber concurrido al centro laboral en estado de
embriaguez.
Segundo. Que el referido servidor judicial en su descargo
de fojas cuarenta reere que el Día de la Madre ingirió licor
en exceso, lo que le produjo un shock de depresión crónica;
razón por la cual no concurrió a laborar los días catorce,
quince y dieciséis de mayo de dos mil siete. Asimismo, reere
que al día siguiente se presentó a su centro de labores -en
estado de ebriedad- para solicitar la licencia correspondiente,
a n de seguir con su proceso de rehabilitación, momento
en el cual se realizó la visita de vericación y asistencia de
personal por el órgano contralor.
Tercero. Que, en efecto, del acta de constatación de
permanencia de personal de fojas tres se constata que el
servidor judicial Chancari Pisco después de inasistir tres
días al centro laboral, concurrió al mismo con evidente
aliento a alcohol, motivo por el cual se le practicó el
examen de dosaje etílico cuyo resultado corroboró su
estado de embriaguez absoluta, pues según el certicado
de fojas cinco, éste presentaba dos gramos punto dieciséis
centigramos de alcohol por litro de sangre, como aparece
del certicado de fojas cinco.
Cuarto. Que la conducta del investigado constituye
falta grave que atenta contra la prohibición expresa
contenida en el artículo cuarenta y tres, inciso p), del
Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, es decir,
concurrir al centro de labores en estado de embriaguez,
hecho que además de signicar vulneración a los deberes
legales, constituye notoria conducta irregular, vicio o
costumbre que menoscaba el decoro y la respetabilidad
del cargo, de conformidad con lo prescrito en el artículo
doscientos uno, incisos uno, dos, y seis, del Texto Único
Ordenado de la Ley Orgánica de este Poder del Estado,
vigente a la fecha de los hechos investigados.
Quinto. Que la versión del investigado por la
cual sostiene que concurrió al centro de trabajo para
solicitar licencia por salud debe ser considerado como
simple argumento de defensa, que no logra desvirtuar
la contundente carga probatoria que obra en su contra.
Así, no obstante que el diecisiete de mayo de dos mil
siete, dicho servidor no registró su ingreso -por haber
llegado tarde, según acta de fojas tres-, al momento de
la constatación de permanencia de personal no señaló
que su presencia en el juzgado tenía por nalidad solicitar
licencia, para seguir su tratamiento de rehabilitación.
Sexto. Que, nalmente, se aprecia que el hecho
materia de imputación no es un caso aislado, pues
según documental de fojas sesenta y cuatro, diversas
autoridades del Distrito de Chungui señalan que la
conducta de Chancari Pisco es reiterativa, en perjuicio
de los pobladores de dicha localidad. En consecuencia,
el referido servidor es merecedor de la sanción de
destitución, según lo prescrito en el artículo doscientos
once de la mencionada ley orgánica.
Por estos fundamentos; el Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con
el informe del señor Consejero Darío Palacios Dextre, en
sesión ordinaria de la fecha. Por unanimidad.
RESUELVE:
Primero.- Imponer la medida disciplinaria de
Destitución a Eudes Chancari Pisco, en su actuación
como Técnico Judicial del Juzgado Mixto de Chungui,
Corte Superior de Justicia de Ayacucho.
Segundo.- Disponer la inscripción de la medida
disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de
Sanciones de Destitución y Despido.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
SS.
CESAR SAN MARTIN CASTRO
LUIS ALBERTO VASQUEZ SILVA
DARIO PALACIOS DEXTRE
AYAR CHAPARRO GUERRA
LUIS ALBERTO MERA CASAS
Secretario General
740421-2
Sancionan con destitución a servidor
judicial en su actuación como
Especialista Legal del Cuarto Juzgado
Especializado Civil, Corte Superior de
Justicia de Lima
INVESTIGACIÓN N° 309-2008-LIMA
Lima, diecinueve de octubre de dos mil once.-
VISTA:
La investigación número trescientos nueve guión dos
mil ocho guión Lima seguida contra Robert Víctor Lozada

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR