CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 106-2013-P-CE-PJ - Cesan por lImite de edad a Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia del Santa RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 106-2013-P-CE-PJ

EmisorPoder Judicial
Fecha de la disposición27 de Noviembre de 2013
El Peruano
Miércoles 27 de noviembre de 2013
507818
de Gerente de la Gerencia de Armas, Municiones y
Artículos Conexos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DERIK ROBERTO LATORRE BOZA
Superintendente Nacional
1019777-1
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO
DEL PODER JUDICIAL
Cesan por límite de edad a Juez
Superior Titular de la Corte Superior
de Justicia del Santa
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 106-2013-P-CE-PJ
Lima, 22 de noviembre de 2013
VISTO:
El Memorándum N° 005-2013-GPEJ-GG-PJ, elaborado
por el Gerente de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia
General del Poder Judicial, con relación al cese por límite de
edad del doctor Eloy Encarnación Sotelo Mateo, Juez Superior
Titular de la Corte Superior de Justicia del Santa.
CONSIDERANDO:
Primero. Que el Consejo Nacional de la Magistratura
mediante Resolución Administrativa N° 652-2004-CNM,
de fecha 16 de diciembre de 2004, nombró al doctor Eloy
Encarnación Sotelo Mateo, Juez Superior Titular de la
Corte Superior de Justicia del Santa.
Segundo. Que el cargo de juez termina, entre otras
causales, por alcanzar la edad límite de setenta años,
conforme lo establece el artículo 107°, numeral 9), de la
Tercero. Que, al respecto, del Memorándum N° 005-
2013-GPEJ-GG-PJ, elaborado por el Gerente de Personal y
Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial,
así como de la fotocopia del documento nacional de identidad
y partida de nacimiento anexos, aparece que el mencionado
juez nació el 24 de noviembre de 1943. Por consiguiente, el
24 de noviembre del año en curso cumplirá setenta años de
edad; correspondiendo disponer su cese por límite de edad,
de conformidad con lo previsto en la precitada normatividad.
En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo
del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas
mediante Resolución Administrativa N° 101-2011-CE-PJ,
de fecha 16 de marzo de 2011.
RESUELVE:
Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir
del día 24 de noviembre del año en curso, al doctor Eloy
Encarnación Sotelo Mateo, Juez Superior Titular de
la Corte Superior de Justicia del Santa; dándosele las
gracias por los servicios prestados a la Nación.
Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución
al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional
de la Magistratura, Ocina de Control de la Magistratura
del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de
Justicia del Santa, Gerencia General del Poder Judicial y al
interesado, para su conocimiento y nes consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente
1019659-2
Crean Juzgados de la Investigación
Preparatoria especializados en delitos
ambientales, en los Distritos Judiciales
de Piura y Cusco
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 155-2013-CE-PJ
Lima, 1 de agosto de 2013
VISTO:
El Ocio N° 1372-2013-GG-PJ cursado por la Gerencia
General del Poder Judicial, mediante el cual se establece
la factibilidad de creación de órganos jurisdiccionales
especializados en delitos relacionados contra los Recursos
Naturales y el Medio Ambiente (Minería Ilegal y otros), con
sede en las ciudades de Piura y Cusco; y la Resolución
Administrativa N° 076-2013-P-CE-PJ, del 31 de julio de
2013, mediante la cual se aprobó el Convenio Marco de
Cooperación Interinstitucional entre el Poder Judicial y el
Ministerio del Ambiente.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Que de conformidad con el numeral 22
persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado
y adecuado al desarrollo de su vida. De ahí que el
derecho a vivir en un ambiente sano sea considerado un
derecho humano básico, para el ejercicio de los restantes
derechos, por lo que es responsabilidad del Estado
preservar el medio ambiente.
SEGUNDO. Que el Poder Judicial debe garantizar
las condiciones necesarias para un válido procesamiento
de los delitos ambientales, dado el grave impacto que
producen al medio ambiente y las nefastas consecuencias
que en ella generan, como es el caso de la minería ilegal,
en el que los elementos químicos usados como el cianuro
y el mercurio se convierten en contaminantes en extremo
destructivos por ser altamente tóxicos y nocivos para
la salud humana, la agricultura y el ecosistema en su
conjunto.
TERCERO. Que habiendo el Poder Judicial suscrito
el Convenio Marco de Cooperación Insterinstitucional
con el Ministerio del Ambiente, corresponde a este Poder
del Estado adoptar las acciones que resulten necesarias
para un procesamiento efectivo de los delitos de
contaminación como la minería ilegal y delitos contra los
recursos naturales y demás delitos ambientales regulados
en el Código Penal, modicado por Decreto Legislativo N°
1102, del 29 de febrero de 2012.
CUARTO. Que para tal efecto el artículo 82° de la
Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto
Supremo N° 017-93-JUS, faculta al Consejo Ejecutivo
del Poder Judicial a instaurar un sistema de organización
territorial que comprenda más de un Distrito Judicial; y en
tal sentido, crear determinados órganos jurisdiccionales
especializados con competencia supraprovincial,
atendiendo a factores de orden geográco, demográco,
y de accesibilidad al sistema de justicia.
QUINTO. Que, dentro de este marco legal y luego
de haber realizado los estudios necesarios, corresponde
implementar el funcionamiento de dos Juzgados Penales
de la Investigación Preparatoria especializados en materia
ambiental, los cuales tendrán carácter supraprovincial con
sede en las ciudades de Piura y Cusco; el primero con
competencia territorial en los Distritos Judiciales de Tumbes,
Piura, Sullana, Lambayeque y Cajamarca; y el segundo
con competencia territorial en los Distritos Judiciales de
Madre de Dios, Cusco y Puno, respectivamente, teniendo
en cuenta que las zonas con mayor actividad minera ilegal
en el país ocurre en las regiones mencionadas.
SEXTO. Que esta decisión permitirá que en breve
término se pueda brindar cobertura especializada a
los delitos ambientales, en estricta consonancia con
las posibilidades y ajustes presupuestarios actuales; y
conforme al diseño judicial establecido por el nuevo sistema
procesal vigente en los referidos Distritos Judiciales. Ello,
por supuesto, sin perjuicio de los acuerdos que este
Órgano de Gobierno pueda adoptar más adelante en
función a los resultados de la labor de los mencionados

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