Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales como consecuencia del Informe Especial N° 001-2003-02-2165 de la Oficina de Auditoría Interna

Fecha de disposición04 Noviembre 2003
Fecha de publicación04 Noviembre 2003
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NORMAS LEGALES
Lima, martes 4 de noviembre de 2003
por ningún motivo podrá ser inferior al veinte por ciento
(20%) de la deuda.
La deuda podrá ser materia de fraccionamiento en los
plazos y condiciones siguientes:
a. Dieciocho (18) cuotas mensuales como plazo máxi-
mo de fraccionamiento de deuda.
b. El monto mínimo de cada cuota de fraccionamiento
no podrá ser menor del 5% de la UIT vigente, sin conside-
rar el interés de fraccionamiento.
c. Cada una de las cuotas de fraccionamiento estará
compuesta de la cuota de amortización más el interés de
fraccionamiento correspondiente.
d. Las cuotas de fraccionamiento se abonarán mensual-
mente con vencimiento cada treinta días.
e. El fraccionamiento comprenderá la totalidad de la deu-
da en cobranza coactiva a la fecha de presentación de la
solicitud.
Tratándose de deudas por las que el Ejecutor Coactivo
haya ordenado alguna medida cautelar, sólo se otorgará el
fraccionamiento en un máximo de doce cuotas (12) inclui-
da la inicial, la misma que no podrá ser inferior al veinticin-
co por ciento (25 %) de la deuda.
Artículo Décimo.- De la Tasa de Interés de Fraccio-
namiento (TIF)
A la deuda tributaria fraccionada o refinanciada se le
aplicará un interés que no será inferior al ochenta por cien-
to mensual de la Tasa de Interés Moratorio vigente; y, a la
deuda administrativa, la Tasa Activa del Mercado Prome-
dio Ponderado que señala la Superintendencia de Banca y
Seguros, en ambos casos el interés es a rebatir.
Artículo Undécimo.- Facultad discrecional
El incumplimiento en el pago de dos (2) cuotas, segui-
das o alternadas, entendiéndose por no pago el pago par-
cial de una de las cuotas o el no pago de la última cuota del
fraccionamiento o del refinanciamiento, automáticamente
da lugar a la emisión de la Resolución Gerencial de pérdi-
da de beneficio emitida por la Gerencia de Rentas y a la
posterior ejecución de las medidas de cobranza coactiva
por la totalidad de la amortización e intereses correspon-
dientes que estuvieran pendientes de pago actualizados
con el 100% de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) desde la
fecha de suscripción del fraccionamiento o refinanciamiento.
Artículo Duodécimo.- De las Garantías
Cuando el total de la deuda al 30 de noviembre del 2003 sea
igual o menor a 30 unidades impositivas tributarias (UIT) en el
caso de personas naturales e igual o menor a 120 unidades
impositivas tributarias (UIT) en el caso de personas jurídicas,
no necesitan de garantía. Cuando la deuda a fraccionarse su-
pere las 30 UIT o 120 UIT respectivamente, el deudor deberá
otorgar carta fianza a favor de la Municipalidad por la diferencia.
La carta fianza deberá ser irrevocable, emitida por
una entidad del sistema bancario y financiero a favor de
la Municipalidad de San Isidro, solidaria, incondicional,
de ejecución inmediata, con vigencia de hasta 30 días
calendario posteriores al vencimiento de la última cuota
del fraccionamiento, deberá emitirse por un importe que
exceda en diez por ciento (10%) el monto total de la deu-
da materia del fraccionamiento no sujeta a garantía y
deberá formalizarse conjuntamente con la presentación
de la solicitud de acogimiento a la presente Ordenanza.
Artículo Décimo Tercero.- De la Renovación
La carta fianza tendrá una vigencia de seis (6) meses,
renovable por el importe adeudado a la fecha de renova-
ción, incrementado en un diez por ciento (10%).
Si la carta fianza no fuera renovada antes del primer (1)
día hábil del vencimiento de la garantía vigente, se proce-
derá a su ejecución sin lugar a reclamo alguno.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Primera.- Del cumplimiento
Encargar a la Gerencia de Rentas, a la Gerencia de Finan-
zas y sus respectivas dependencias, y a la Oficina de Siste-
mas y Procesos el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Segunda.- De la prioridad
Déjese sin efecto toda disposición que se oponga a lo
dispuesto en la presente Ordenanza, facultándose al des-
pacho de Alcaldía a dictar las disposiciones reglamenta-
rias que sean necesarias para su cumplimiento.
Tercera.- De la ejecución coactiva de deudas.
Continúese la tramitación de los procedimientos de eje-
cución coactiva durante la vigencia de las presente Orde-
nanza, y déjese sin efecto el pago de las costas y gastos
de los obligados que se acojan a los beneficios otorgados
por la presente Ordenanza.
Los pagos de costas y gastos que se hubieran realiza-
do anteriormente no serán materia de devolución.
Cuarta.- Del instructivo
Facúltese al Gerente de Rentas la aprobación median-
te Resolución Gerencial del instructivo de la presente Or-
denanza, el cual deberá ser publicado en el Portal institu-
cional para su difusión
POR TANTO:
Mando se registre, comunique y cumpla.
Dado en San Isidro a los treinta días del mes de octu-
bre del año dos mil tres.
JORGE SALMÓN JORDÁN
Alcalde
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Autorizan a procurador iniciar acciones
judiciales como consecuencia del Infor-
me Especial Nº 001-2003-02-2165 de
la Oficina de Auditoría Interna
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 087-2003-MSI
San Isidro, 23 de setiembre de 2003
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO
Visto en la Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe
Nº 18-2003-PPM/MSI del Procurador Público Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución de Alcaldía Nº 308-2003-ALC/MSI,
de fecha 11.Set.03, se encargó al Procurador Público Munici-
pal, de inicio a las acciones legales correspondientes, en ob-
servancia de la Norma de Auditoría Gubernamental Nº 4.50
aprobada por Resolución de Contraloría Nº 012-2002-CG de
21 de enero de 2002 y 089-2002-CG de 11 de mayo de 2002,
estipulados en el Examen Especial sobre Adjudicación Di-
recta de Menor Cuantía Nº 22 y 23-2002-CEPMSI;
De conformidad al inciso 23) del Artículo 23º y 41º de la
nimidad y con dispensa del trámite de aprobación de Acta;
ACORDÓ:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público, encarga-
do de los asuntos judiciales de la Municipalidad de San
Isidro, para que en su nombre y representación interponga
las acciones judiciales que correspondan, como conse-
cuencia del Informe Especial Nº 001-2003-02-2165 de la
Oficina de Auditoría Interna.
Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público
Municipal, para los fines a que contrae el presente Acuerdo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JORGE SALMÓN JORDÁN
Alcalde
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