Disponen que fiscalías superiores y provincial conozcan además de sus despachos, procesos penales por robo, secuestro, homi- cidio y extorsión*

Fecha de publicación11 Junio 1997
Fecha de disposición11 Junio 1997
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Director: Enrique Sánchez Hernani
Lima, miércoles 11 de junio de 1997 AÑO XV - Nº 6192 Pág. 149963
"A
ÑO
DE
LA
R
EFORESTACIÓN
: C
IEN
M
ILLONES
DE
A
RBOLES
"
PODER EJECUTIVO
Autorizan al Ministerio de Educación a
asumir la administración y finan-
ciamiento de centros educativos per-
tenecientes a empresas agrarias azu-
careras que se han acogido al D. Leg.
Nº 802
DECRETO DE URGENCIA Nº 054-97
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA:
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 802 se han
dictado normas para la reactivación y saneamiento econó-
mico de las empresas agrarias azucareras que realizan
actividades agrícolas y/o agroindustriales;
Que, como parte de dicho programa es conveniente que
el Estado apoye el desarrollo de las empresas agrarias
azucareras, descargándolas de costos que no tengan rela-
ción directa con la producción para que puedan competir
en el mercado interno y externo del azúcar y derivados;
Que, el Estado a través del Ministerio de Educación
asegura la educación de la niñez y juventud peruana,
especialmente en sus niveles de inicial, primaria y secun-
daria, como lo establece la Constitución Política;
Que, es necesario garantizar la continuidad del servi-
cio educativo gratuito para los alumnos de los centros
educativos administrados y financiados por las empresas
agrarias azucareras acogidas a los alcances del inciso b)
del Artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 802;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 19) del
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1º.-
Autorízase al Ministerio de Educación a
asumir la administración y financiamiento de los centros
educativos pertenecientes a las empresas agrarias azuca-
reras que se han acogido a los alcances del inciso b) del
Artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 802, "Ley de Sanea-
miento Económico Financiero de las Empresas Agrarias
Azucareras"; que se indican en el Anexo Nº 1 del presente
Decreto de Urgencia.
Artículo 2º.-
Amplíase en el Presupuesto del Pliego
del Ministerio de Educación y en los correspondientes a
los Gobiernos Regionales - Direcciones Regionales de
Educación, las plazas docentes, administrativas y de
auxiliares de los centros educativos, de acuerdo a la
evaluación en cuanto a número de plazas y montos que
determine el Ministerio de Educación.
Artículo 3º.-
Las empresas agrarias azucareras con-
sideradas en el Anexo Nº 1 del presente Decreto, liquida-
rán y abonarán según el régimen laboral que corresponda
de acuerdo a Ley, los beneficios sociales a los docentes,
servidores administrativos y auxiliares de los Centros
Educativos, cuyas remuneraciones son abonadas con car-
go a los recursos de dichas empresas.
El personal que cesa en las empresas agrarias azuca-
reras, tendrá la primera opción para ocupar las plazas que
determine el Ministerio de Educación en el respectivo
Centro Educativo, una vez que haya cumplido con los
requisitos establecidos para el cargo que postula.
En los Centros Educativos se mantendrá al personal
docente, administrativo y auxiliar, cuyas remuneraciones
son abonadas con cargo a la Fuente de Financiamiento
Recursos Ordinarios.
Artículo 4º.-
Las empresas agrarias azucareras aco-
gidas a los alcances del inciso b) del Artículo 5º del Decreto
Legislativo Nº 802 y consideradas en el Anexo Nº 1 del
presente Decreto harán la transferencia de propiedad de
los locales donde vienen funcionando los centros educati-
vos, que sean requeridos por el Ministerio de Educación,
a título oneroso en la forma y plazos que mediante Reso-
lución Ministerial determine el Ministerio de Economía y
Finanzas, a propuesta de la Comisión Especial de Promo-
ción de la Inversión Privada de las Acciones del Estado en
la Industria Azucarera.
La transferencia de propiedad a que se refiere el
párrafo precedente, sólo se efectuará después de la
inscripción en los Registros Públicos de la independiza-
ción del terreno y declaratoria de fábrica de los locales
de los Centros Educativos, y siempre y cuando se
encuentren libres de cargas, gravámenes o cualquier
medida judicial o extrajudicial que pueda limitar su
libre disposición.
El valor de los inmuebles corresponderá a las tasacio-
nes que determine el Consejo Nacional de Tasaciones -
CONATA, a solicitud del Ministerio de Economía y
Finanzas.
Artículo 5º.-
La autorización dispuesta en el Artícu-
lo 1º del presente Decreto, podrá ser ejercida cuando la
empresa agraria azucarera haya concluido la transferen-
cia de propiedad de los locales escolares a que se refiere
el artículo precedente. Para tal efecto, las empresas
agrarias azucareras canalizarán su solicitud por inter-
medio de la Comisión Especial de Promoción de la
Inversión Privada de las Acciones del Estado en la
Industria Azucarera.
Artículo 6º.-
A partir del mes siguiente de efectuada
la transferencia de propiedad señalada en el Artículo 4º
del presente Decreto, las remuneraciones de los trabaja-
dores con que se cubrirá la ampliación de plazas a que se
refiere el Artículo 2º del presente dispositivo, se abona-
rán con cargo a la fuente de Financiamiento Recursos
Ordinarios.
Artículo 7º.-
El mobiliario, material educativo, equi-
pos y otros elementos de uso escolar de los centros
educativos de propiedad de las empresas agrarias azuca-
reras, serán transferidos a título gratuito al Ministerio
de Educación, para su utilización en los mismos centros
educativos.
Artículo 8º.-
Autorízase a los Ministerios de Educa-
ción y de Economía y Finanzas, a dictar mediante
Resoluciones Ministeriales, las medidas que resulten
necesarias para el cumplimiento del presente Decreto de
Urgencia.
Artículo 9º.-
El presente Decreto de Urgencia entrará
en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en
el Diario Oficial El Peruano y será refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de
Educación, por el Ministro de Economía y Finanzas y por
el Ministro de Agricultura.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días
del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
Pág. 149964
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 11 de junio de 1997
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
DOMINGO PALERMO CABREJOS
Ministro de Educación
JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Economía y Finanzas
RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI
Ministro de Agricultura
ANEXO Nº 1
DECRETO DE URGENCIA DE TRANSFERENCIA
DE CENTROS EDUCATIVOS FISCALIZADOS
AL ESTADO
LA LIBERTAD:
- Empresa Agroindustrial Casa Grande S.A.
- Complejo Agroindustrial Cartavio S.A.
- Empresa Agraria Chiquitoy S.A.
- Empresa Agrícola Sintuco S.A.
- Empresa Agrícola Ganadera Salamanca S.A.
- Empresa Agroindustrial Laredo S.A.
- Empresa Agrícola Barraza S.A.
- Empresa Agropecuaria Chiclín S.A.
LAMBAYEQUE
- Empresa Agroindustrial Tumán S.A.
- Empresa Agroindustrial Pomalca S.A.
- Empresa Agrícola San Juan S.A.
- Ex Cooperativa Fanupe Vichayal
- Empresa Agroindustrial Pucalá S.A.
- Empresa Agroindustrial Cayaltí S.A.
- Negociación Vista Alegre S.A.
- Empresa Agrícola La Unión S.A.
ANCASH
- Agroindustrial San Jacinto S.A.
LIMA
- Empresa Agraria Azucarera Andahuasi S.A.
- Empresa Azucarera El Ingenio S.A.
AREQUIPA
- Central Azucarera Chucarapi - Pampa Blanca S.A.
6589
P C M
Aprueban donación de vehículos efec-
tuada en favor del Ministerio de Salud
RESOLUCION SUPREMA Nº 265-97-PCM
Lima, 10 de junio de 1997
Visto las Resoluciones Supremas Nºs. 484-96-PCM,
110-97-PCM del 16 de diciembre de 1996 y del 13 de marzo
de 1997.
CONSIDERANDO:
Que, con los dispositivos legales de vistos el Gobierno
del Perú aceptó la donación de una (1) ambulancia usada,
marca TOYOTA, modelo HIACE, año 1984 y una (1)
camioneta usada marca NISSAN, modelo CEDRIC, año
1990, efectuada por los señores KAZUSHIGE MIHIRA y
MASATO ITABASHI y por DONATED BLOOD DISTRI-
BUTION CORPORATION - JAPON, respectivamente;
Que, es propósito del Gobierno del Perú, apoyar a las
Instituciones de Salud en su esfuerzo por mejorar los
servicios, que prestan en beneficio de las poblaciones de
escasos recursos;
Que, el Despacho Presidencial, Unidad Ejecutora 001
del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros, mediante
las Actas de Entrega y Recepción correspondientes ha
transferido en calidad de donación los vehículos que se
indican en el primer considerando, en beneficio del CEN-
TRO DE SALUD DE AGUAS VERDES del distrito Aguas
Verdes, provincia de Zarumilla - Tumbes y del HOSPI-
TAL NACIONAL CAYETANO HEREDIA - San Martín
de Porres - LIMA, respectivamente, siendo del caso for-
malizar la situación legal de dichos vehículos para su
incorporación patrimonial y para las necesarias acciones
de control;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis-
lativo Nº 804; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.-
Aprobar, la donación de dos (2) unida-
des vehiculares motorizadas que efectúa el Despacho
Presidencial Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presiden-
cia del Consejo de Ministros, en favor del Ministerio de
Salud:
A. CENTRO DE SALUD DE AGUAS VERDES - AGUAS VERDES
- TUMBES.
Una (1) :Ambulancia
-Marca :TOYOTA -Modelo :HIACE
-Año :1984 -Color :BLANCO
-Chasis :YH71V-6000587 -Motor :34-0149718
Valor en Nuevos Soles S/. 4,645.47
B. HOSPITAL NACIONAL CAYETANO HEREDIA - SAN MARTIN
DE PORRES - LIMA
Una (1) :Camioneta
-Marca :NISSAN -Modelo :CEDRIC
-Año :1990 -Color :BLANCO
-Chasis :VY30-111988 -Motor :VG20-247609W
Valor en Nuevos Soles S/. 11,986.42
Artículo 2º.-
Transcribir la presente Resolución Su-
prema, a las Instituciones Beneficiarias, Contraloría
General de la República y a la Superintendencia de
Bienes Nacionales.
Regístrese y comuníquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
6592
Autorizan viaje y encargan la Cartera
de Promoción de la Mujer y del Desa-
rrollo Humano a la Ministra de Trans-
portes, Comunicaciones, Vivienda y
Construcción
RESOLUCION SUPREMA Nº 266-97-PCM
Lima, 10 de junio de 1997
CONSIDERANDO:
Que, el 12 de junio de 1997 se realizará en la ciudad de
San José de Costa Rica, el "Lanzamiento Latinoamerica-
no y del Caribe del Informe de Desarrollo Humano 1997";
Que, la doctora Miriam Schenone Ordinola, Ministra
de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano ha sido
invitada a participar como expositora en el mencionado
lanzamiento;
Que, en consecuencia se hace necesario autorizar el
correspondiente viaje;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis-
lativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, y por el Decreto
Supremo Nº 135-90-PCM; y,
Estando a lo acordado;
Pág. 149965
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 11 de junio de 1997
SE RESUELVE:
Artículo 1º.-
Autorizar el viaje de la doctora Miriam
Schenone Ordinola, Ministra de Promoción de la Mujer y
del Desarrollo Humano, a la ciudad de San José de Costa
Rica, del 11 al 13 de junio de 1997, para los fines expuestos
en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.-
Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución serán cubiertos por la Organi-
zación de las Naciones Unidas, no irrogando gasto alguno
al Tesoro Público.
Artículo 3º.-
La presente resolución no da derecho a
exoneración de impuestos o derechos aduaneros, de nin-
guna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
6593
RESOLUCION SUPREMA Nº 267-97-PCM
Lima, 10 de junio de 1997
CONSIDERANDO:
Que, la Ministra de Promoción de la Mujer y del
Desarrollo Humano, Dra. Miriam Schenone Ordinola,
viajará del 11 al 13 de junio de 1997, a la ciudad de San
José de Costa Rica, por razones inherentes a su cargo;
Que, en consecuencia es necesario encargar el Despa-
cho de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, en
tanto dure la ausencia de la Titular;
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 127º de
la Constitución Política del Perú y en el Artículo 41º del
Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.-
Encargar la Cartera de Promoción
de la Mujer y del Desarrollo Humano, a la Ing. Elsa
Carrera de Escalante, Ministra de Transportes, Comuni-
caciones, Vivienda y Construcción, a partir del 11 de junio
de 1997 y mientras dure la ausencia de la Titular.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
6594
M T C
Prorrogan plazo establecido en el D.S.
Nº 007-97-MTC, mediante el cual se
restituyó al MTC atribuciones y facul-
tades delegadas al OSIPTEL
DECRETO SUPREMO
Nº 012-97-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 007-97-MTC se restitu-
yó al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivien-
da y Construcción las atribuciones y facultades delegadas
al OSIPTEL, a efecto de que sea la autoridad que adminis-
tre, asigne y controle el uso del espectro radioeléctrico en
sus diversas modalidades para la prestación de los servi-
cios de telecomunicaciones, así como las atribuciones
referidas a las concesiones, de acuerdo con la legislación
de telecomunicaciones;
Que, en virtud de la norma antes citada se constituyó
una comisión encargada del proceso de restitución de las
referidas atribuciones y facultades con la finalidad de
garantizar la continuidad de la política en materia de
concesiones en el área de telecomunicaciones; así como, el
diseño y organización de los concursos públicos previstos
a la fecha de dación del señalado dispositivo;
Que, la comisión antes señalada se nombró el día 6 de
abril del presente año y es necesario prorrogar el plazo de
vigencia de sus facultades;
De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la
DECRETA:
Artículo 1º.-
Prorróguese por sesenta (60) días calen-
dario el plazo previsto en el Artículo 4º del Decreto Supre-
mo Nº 007-97-MTC.
Artículo 2º.-
El presente Decreto Supremo será re-
frendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por
la Ministra de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y
Construcción.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días
del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
ELSA CARRERA DE ESCALANTE
Ministra de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
6590
Nombran Director Ejecutivo del Progra-
ma Corredor Vial Interoceánico del Sur
del Proyecto Especial Rehabilitación
Infraestructura de Transportes
RESOLUCION SUPREMA Nº 073-97-MTC
Lima, 9 de junio de 1997
CONSIDERANDO:
Que el Programa Corredor Vial Interoceánico del Sur
forma parte del Proyecto Especial Rehabilitación Infraes-
tructura de Transportes - PERT, del Ministerio de Trans-
portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción;
Que debe dictarse el acto administrativo por el cual se
nombre al Director Ejecutivo del Programa aludido en el
considerando precedente;
De conformidad con los Decretos Leyes Nºs. 25515 y
25862;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.-
Nombrar al ingeniero Carlos Ernes-
to Ruiz Borja en el cargo de confianza de Director Ejecu-
tivo del Programa Corredor Vial Interoceánico del Sur del
Proyecto Especial Rehabilitación Infraestructura de
Transportes - PERT, del Ministerio de Transportes, Co-
municaciones, Vivienda y Construcción.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ingeniero Alberto Fujimori Fujimori
Presidente Constitucional del Perú
ELSA CARRERA DE ESCALANTE
Ministra de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
6599

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