RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 152-2009-CE-PJ - Disponen que todos los Juzgados Penales de la Corte Superior de Justicia de Lima conocerán, según sean para reos en cárcel o libres, los procesos de su competencia sin diferenciación de la vía procedimental y con turno abierto

Fecha de disposición14 Mayo 2009
Fecha de publicación14 Mayo 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 14 de mayo de 2009
395880
2. Poner la presente Resolución en conocimiento de
la Subdirección del Registro del Organismo Supervisor
de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las
anotaciones de ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
RODRÍGUEZ BUITRÓN.
NAVAS RONDÓN.
VALDIVIA HUARINGA.
346809-4
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO
DEL PODER JUDICIAL
Convierten el Quinto y Sexto Juzgados
Penales Especiales de la Corte
Superior de Justicia de Lima en el 58º
y 59º Juzgados Penales de dicha sede
judicial
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 130-2009-CE-PJ
Lima, 23 de abril de 2009
VISTO:
El Of‌i cio Nº 1050-2008-P-CSJL/PJ cursado por el
Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima,
informando sobre la carga procesal y estadio de los
expedientes tramitados ante los Juzgados y Salas Penales
Especiales; y,
CONSIDERANDO:
Primero: Que, a f‌i n de emitir pronunciamiento integral
referente a la carga procesal de los referidos órganos
jurisdiccionales, se requirió a la Presidencia de la Corte
Superior de Justicia de Lima remita información estadística
actualizada y comparativa entre las Salas y Juzgados
Penales para procesos con reos en cárcel, así como de
las Salas y Juzgados Penales Especiales;
Segundo: Al respecto, de los Informes Nº 19-2008-
FAA-ADP-CSJLI/PJ, Nº 45-2008-ADP-MCD-CSJLI-PJ y
Nº 49-2008-ADP-MCD-CSJLI-PJ, se evidencia existir a la
fecha, 4 Salas Penales (cada una de ellas conformada por
varios Colegiados) y 16 Juzgados Penales para procesos
con reos en cárcel, entre sumarios y ordinarios; asimismo,
5 Salas Penales Especiales y 6 Juzgados Penales
Especiales;
Tercero: Referente a la carga procesal de los
Juzgados Penales para procesos con reos en cárcel,
a enero del presente año, se encuentra constituida en
procesos principales sumarios en trámite y en ejecución,
ascendente a 3,717 distribuidos en los siguientes
órganos jurisdiccionales: el 3º, 18º, 32º, 34º, 45º, 48º
y 49º Juzgados Penales; asimismo, en lo referente a
procesos ordinarios, en procesos principales en trámite
y en ejecución, constituyendo éstos un total de 3,478
expedientes principales, distribuidos en los siguientes
órganos jurisdiccionales: el 4º, 24º, 28º, 38º, 44º, 46º, 50º,
51º y 52º Juzgados Penales; haciendo un total de 7,195
expedientes principales, conforme se evidencia del Of‌i cio
Nº 453-2009-ADP/CSJLI/PJ cursado por la Jefatura del
Área de Desarrollo de la Presidencia de la referida Corte
Superior;
Cuarto: En lo concerniente a la carga procesal de los
6 Juzgados Penales Especiales, a enero del año en curso,
entre procesos principales sumarios y ordinarios, se tiene
un total de 174 expedientes; conforme es de verse del
Of‌i cio Nº 452-2009-ADP/CSJLI/PJ de la Jefatura del
Área de Desarrollo de la Presidencia de la referida Corte
Superior;
Quinto: Acorde a lo expuesto precedentemente, se
colige existir una acentuada diferencia entre la carga
procesal de los primeros referente a la de los segundos;
lo cual conlleva a adoptar acciones inmediatas a f‌i n de
brindar un óptimo servicio de administración de justicia, en
otras áreas penales que lo requieren con urgencia, como
es el de reos en cárcel; coadyuvando de esta manera
con la celeridad que debe otorgársele a la tramitación
de dichos procesos; evitando por ende las libertades
procesales ante vencimiento de plazos de detención;
Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por
el artículo 82º, inciso 26, del Texto Único Ordenado de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria
de la fecha, de conformidad con el informe de la señorita
Consejera Sonia Torre Muñoz, sin la intervención del señor
Consejero Javier Román Santisteban por encontrarse de
vacaciones, por unanimidad;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Convertir el Quinto y Sexto
Juzgados Penales Especiales de la Corte Superior de
Justicia de Lima, en el 58º y 59º Juzgados Penales de
la referida sede judicial, encargados de la tramitación de
procesos con reos en cárcel.
Artículo Segundo.- Disponer la distribución aleatoria
y equitativa de toda la carga procesal de los dos órganos
jurisdiccionales materia de conversión, entre los demás
juzgados penales especiales.
Artículo Tercero.- Facultar al Presidente de la Corte
Superior de Justicia de Lima a adoptar las medidas
pertinentes para el adecuado cumplimiento de la presente
disposición.
Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución
a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia,
Ministerio del Interior, Fiscalía de la Nación, Consejo
Nacional de la Magistratura, Of‌i cina de Control de la
Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia
de Lima y a la Gerencia General del Poder Judicial, para
su conocimiento y f‌i nes consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
SS.
JAVIER VILLA STEIN
ANTONIO PAJARES PAREDES
SONIA TORRE MUÑOZ
WÁLTER COTRINA MIÑANO
ENRIQUE RODAS RAMIREZ
347539-1
Disponen que todos los Juzgados
Penales de la Corte Superior de Justicia
de Lima conocerán, según sean para
reos en cárcel o libres, los procesos de
su competencia sin diferenciación de la
vía procedimental y con turno abierto
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 152-2009-CE-PJ
Lima, 7 de mayo de 2009
CONSIDERANDO:
Primero: Que mediante Resolución Administrativa
Nº 495-CME-PJ, de fecha 23 de octubre de 1997, se
estableció entre los Juzgados Especializados Penales,
sub especialidades, permitiendo a unos conocer sólo de
procesos ordinarios y a otros de procesos sumarios, así
como especiales; facultándose a los Presidentes de las
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