Establecen órgano jurisdiccional que conocerá el juzgamiento y sentencia de causas por delito de terrorismo que fueron declaradas nulas

Fecha de publicación19 Enero 1999
Fecha de disposición19 Enero 1999
Pág. 168989
NORMAS LEGALES
Lima, martes 19 de enero de 1999
de 1999, la autorización de pesca establecida en la Reso-
lución Ministerial Nº 599-98-PE.
El procesamiento de los citados recursos, en la zona
comprendida entre el extremo norte del dominio maríti-
mo y el paralelo 16° Latitud Sur, sólo será permitido hasta
las 06.00 horas del día siguiente en que se suspenden
dichas actividades.
Artículo 2º.- Durante la vigencia de la autoriza-
ción de pesca dispuesta en el Artículo 1º de la presente
resolución, quedan subsistentes en todos sus extre-
mos las disposiciones contenidas en la Resolución
Ministerial Nº 599-98-PE.
Artículo 3º.- Los armadores y establecimientos
industriales que incumplan las normas contenidas en
la presente resolución, serán sancionados de confor-
midad con las disposiciones establecidas en la Ley
General de Pesca, su reglamento, la Resolución Minis-
terial Nº 498-98-PE y demás disposiciones legales
vigentes.
Artículo 4º.- La Dirección General de Capitanías y
Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones
Nacionales de Extracción y Procesamiento Pesquero y las
Direcciones Regionales de Pesquería, velarán por el es-
tricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Reso-
lución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI
Ministro de Pesquería
0918
COMISION EJECUTIVA
DEL PODER JUDICIAL
Aprueban normas referidas a la
aplicación de medidas disciplinarias
a los Vocales de la Corte Suprema de
Justicia
RESOLUCION ADMINISTRATIVA
Nº 848-CME-PJ
Lima, 14 de enero de 1999
LA COMISION EJECUTIVA DEL PODER
JUDICIAL
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley Nº 26546 se crea la Comisión
Ejecutiva del Poder Judicial, la misma que ha asumido por
un período de excepción las funciones de gobierno y
gestión de dicho Poder del Estado;
Que mediante las Leyes Nºs. 26623 y 26695, se
ampliaron y modificaron las atribuciones de la Comi-
sión Ejecutiva, con el fin de factibilizar la reestructura-
ción integral del Poder Judicial en las materias referi-
das al despacho judicial, carrera judicial y estatuto
orgánico del magistrado;
Que por Ley Nº 26933, modificada por Ley Nº 26973 del
10 de setiembre último, se aprobaron las normas que
regulan las sanciones a los magistrados del Poder Judicial
y Fiscales del Ministerio Público;
En uso de las facultades conferidas por las Leyes Nºs.
26546, 26623, 26695 y las Resoluciones Administrativas
Nºs. 018-CME-PJ y 032-CME-PJ y estando a lo acordado
en sesión de la fecha;
RESUELVE:
Primero.- Aprobar las normas referidas a la aplica-
ción de medidas disciplinarias a los Vocales de la Corte
Suprema de la República, la que forma parte integrante
de la presente resolución.
Segundo.- Dejar sin efecto las disposiciones adminis-
trativas que se opongan a la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR RAUL CASTILLO CASTILLO
ALIPIO MONTES DE OCA BEGAZO
JORGE BUENDIA GUTIERREZ
DAVID PEZUA VIVANCO
0914
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
Establecen órgano jurisdiccional que
conocerá el juzgamiento y sentencia
de causas por delito de terrorismo que
fueron declaradas nulas
SALA PENAL PERMANENTE DE LA CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA
Nº 001-99-SPPCS-PJ
Lima, 18 de enero de 1999
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Administrativa Nº 521-CME-
PJ, del 19 de noviembre de 1997 en su Artículo
Primero -inciso a)-, se le asigna a la Sala Penal Perma-
nente de la Corte Suprema de Justicia de la República,
atribuciones relacionadas con la designación de los
Juzgados Especializados y Salas Superiores compe-
tentes para la instrucción y juzgamiento de los delitos
de Terrorismo.
Que, es conveniente establecer la Sala que ha de
juzgar y sentenciar en las causas que han sido declaradas
nulas por la Corte Suprema de Justicia de la República,
disponiendo que el nuevo juicio oral se realice por otra
Sala, en atención a lo señalado por los Artículos doscien-
tos noventinueve y trescientos uno del Código de Procedi-
mientos Penales.
Que, de conformidad con lo dispuesto por la Segunda
Disposición Final y Transitoria del Decreto Ley Nº 25475,
son competentes para el juzgamiento de este tipo de
delitos, los Distritos Judiciales que cuenten con tres o más
Salas Especializadas..
Por tales razones y en uso de las facultades conferidas
por la Resolución Administrativa Nº 521-CME-PJ y
estando a lo acordado en sesión de la fecha.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer que la Segunda Sala
Especializada Penal de la Corte Superior de Justicia que
corresponda, será la que conozca el juzgamiento y sen-
tencia de las causas que por delito de terrorismo fueron
declaradas nulas por las Salas Penales de la Corte
Suprema de Justicia de la República, sea cual fuere la
situación jurídica del encausado - procesado libre o reo
en cárcel-.
Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolu-
ción al Presidente de la Corte Suprema y Presidente de la
Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, al Fiscal de la
Nación, a la Presidenta de la Comisión Ejecutiva del
Ministerio Público, a los Presidentes de los Distritos
Judiciales de la República, al Secretario Ejecutivo del

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR