1064 2113-2003-DE/FAP - Aprueban contratación para la adquisición de conjuntos mayores, accesorios, instrumentos y repuestos aplicables a helicópteros mediante proceso de adjudicación de menor cuantía

EmisorDEFENSA
Fecha de la disposición26 de Diciembre de 2003
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 26 de diciembre de 2003
reparación mayor de motores y un cubo rotor de cola deta-
llados en el Anexo A del Informe Técnico de fecha 21 de
octubre del 2003 del Grupo Aéreo Nº 3, hasta por el valor
referencial de cuatrocientos trece mil seiscientos cuarenta
y dos con 80/100 dólares americanos (US $ 413,642.80),
en la cadena de gasto 5.3.11.39 con cargo al presupuesto
Recursos Directamente Recaudados AF-2003.
Artículo 3º.- Autorizar al Comandante General de la
Fuerza Aérea del Perú a nombrar al Comité Especial que
llevara a cabo el respectivo proceso de selección de Adju-
dicación de Menor Cuantía para la contratación del servi-
cio a que se refiere el artículo anterior, y al Comando de
Material, a aprobar las Bases y suscribir el contrato co-
rrespondiente de conformidad con lo establecido en el Tex-
to Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-
ciones del Estado y su Reglamento.
Artículo 4º.- Poner la presente Resolución Ministerial
en conocimiento de la Contraloría General de la República
dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fe-
cha de su aprobación para los fines de control posterior
que corresponda.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN
Ministro de Defensa
24022
Aprueban contratación para la adqui-
sición de conjuntos mayores, acceso-
rios, instrumentos y repuestos aplica-
bles a helicópteros mediante proceso de
adjudicación de menor cuantía
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 2113-2003-DE/FAP
Lima, 22 de diciembre de 2003
VISTO:
El Oficio V-70-COFA-SACFA-Nº 2900 del 9 de diciem-
bre del 2003 del Comandante General de la Fuerza Aérea
del Perú, por el que solicita la exoneración del proceso de
Selección de Licitación Publica Internacional para la ad-
quisición de conjuntos mayores, accesorios, instrumentos
y repuestos aplicables al helicóptero MI-8MTV-1 de la Fuer-
za Aérea del Perú con número de matrícula FAP 602 por
haber cumplido su tiempo de operación horario y calenda-
rio determinado por el fabricante, por lo que se hace man-
datorio el cumplimiento de la reparación mayor (IRAN);
CONSIDERANDO:
Que, del Informe Técnico Nº 005-GRUP3 de fecha 5 de
diciembre del 2003, del Comandante del Grupo Aéreo Nº
3, que forma parte integrante de la presente Resolución,
se establece que el indicado Grupo Aéreo cuenta con un
helicóptero de fabricación rusa MI-8MTV-1 con número de
matrícula FAP 602, el cual ha cumplido su tiempo de ope-
ración horario y calendario determinado por el fabricante,
por lo que es mandatorio el cumplimiento de la reparación
mayor (IRAN) para lo cual es necesario la adquisición de
conjuntos mayores, accesorios, instrumentos y repuestos
detallados en el Anexo 1 del citado Informe Técnico, para
recuperar su operatividad y de esta manera, estar en con-
diciones de cumplir con las operaciones aéreas en ópti-
mas condiciones de seguridad, siendo necesario que di-
chos componentes sean adquiridos de acuerdo a las es-
pecificaciones del fabricante debidamente certificados para
garantizar y asegurar que la calidad del material sea origi-
nal de fábrica hasta por el valor referencial de ochocientos
cincuenta mil seiscientos ochenta y dos con 19/100 dóla-
res americanos (US $ 850,682.19) en la cadena de gasto
5.3.11.30. con cargo al presupuesto RO-AF-2003, encon-
trándose dicha adquisición en el Plan Anual de Adquisicio-
nes y Contrataciones de la Fuerza Aérea del Perú para el
año fiscal 2003 en el ítem 63, de acuerdo al Anexo 2 del
mencionado Informe Técnico;
Que, del citado Informe Técnico se establece que existen
algunas compañías o empresas a nivel mundial dedicadas a
la comercialización de conjuntos mayores, accesorios, ins-
trumentos y repuestos de los helicópteros MI-8MTV-1; sin
embargo, la experiencia del Grupo Aéreo Nº 3 ha demostrado
que la adquisición de material a compañías que no son las
fabricantes o que no están autorizados por éstos, han pre-
sentado deficiencias en su operatividad, teniendo que ser re-
emplazadas antes del tiempo previsto de operación, ocasio-
nando el incremento de los costos de operación, la inoperati-
vidad de la flota y afectando la Seguridad de los Vuelos, sien-
do necesario por tanto que dichos conjuntos mayores, acce-
sorios, instrumentos y repuestos sean adquiridos directamente
al fabricante, el mismo que sería el único que podría garanti-
zar el cumplimiento de las especificaciones técnicas, tiempo
de vida calendario y la garantía del fabricante;
Que, del citado Informe Técnico se establece que el
helicóptero MI-8MTV-1 es fabricado en la Federación Rusa
por las empresas ULAN UDE y KAZAN HELICOPTERS;
Que, como Anexo 3 al indicado Informe Técnico figura la
Ley Federal Rusa Nº 114-FZ del 19 de julio de 1998, de la cual
se establece, entre otros, que por imperio de la ley Rusa sobre
la colaboración Técnica-Militar, no se permite realizar activi-
dades en el exterior para organizaciones o personas natura-
les rusas que no tengan la autorización correspondiente;
Que, como Anexo 4 al citado Informe Técnico figura la
carta del 30 de julio del 2003 del Encargado de Negocios
a.i. de la Federación de Rusia, con la cual remite la comu-
nicación de fecha 18 de julio del 2003 del Viceministro de
Defensa de la Federación Rusa y Presidente del “Comité
para la Cooperación Técnico Militar con los Países Extran-
jeros” (KVTS), indicando que la colaboración técnico-mili-
tar se realiza a través de las empresas y organizaciones
rusas especializadas a las cuales se les otorga el derecho
para las actividades de comercio exterior, relacionadas con
el material bélico, y que en caso de acudir el Ministerio de
Defensa del Perú a compañías rusas o extranjeras no se
garantiza la seguridad de su explotación y el uso militar;
Que, como Anexo 5 al citado Informe Técnico figura la
comunicación del Jefe de la Dirección de Política Regional
de Cooperación Técnico Militar del “Comité de la Federa-
ción Rusa para la Cooperación Técnico Militar con los Paí-
ses Extranjeros” (KVTS) de fecha 14 de agosto del 2003
en la que indica, entre otros, que con respecto a los sumi-
nistros de los helicópteros de uso militar, la prestación de
los servicios relacionados con su operación, mantenimiento
técnico y modernización, de acuerdo a la legislación rusa
tales bienes y servicios pueden ser adquiridos y/o contra-
tados solamente a través del intermediario estatal la Em-
presa Federal Estatal Unitaria ROSOBORONEXPORT con
la participación de las empresas autorizadas de la Federa-
ción Rusa y que son ilegítimas las propuestas de otras
compañías rusas o extranjeras relacionadas con la entre-
ga de los helicópteros de uso militar, su mantenimiento téc-
nico, realización de la reparación y modernización; asimis-
mo, el suministro de repuestos aplicables a ellos y que en
todo caso la parte rusa no se responsabiliza por la seguri-
dad de vuelos y fiabilidad de su uso en combate;
Que, como Anexo 6 al indicado Informe Técnico figura
la carta de fecha 19 de agosto del 2003 del encargado de
Negocios a.i. de la Federación de Rusia, con la cual comu-
nica al Viceministro de Asuntos Logísticos y de Personal
del Ministerio de Defensa la relación de empresas autori-
zadas por el “Comité para la Cooperación Técnico Militar
con los Países Extranjeros” (KVTS) autorizadas al comer-
cio exterior, apreciándose que al 15 de agosto del 2003
sólo existen dieciocho (18) empresas autorizadas a comer-
cializar la producción militar rusa entre los cuales no se
encuentran las Empresas ULAN UDE y KAZAN HELICOP-
TERS, fabricantes de los repuestos para helicópteros MI-
8MTV-1, siendo la única intermediaria y autorizada para la
comercialización de dicho material, la empresa Federal
Estatal Unitaria ROSOBORONEXPORT;
Que, conforme a lo expuesto los conjuntos mayores, ac-
cesorios, instrumentos y repuestos aplicables al helicóptero
MI-8MTV-1 de la Fuerza Aérea del Perú y detallados en el
Anexo 1 del Informe Técnico Nº 005-GRUP3 de fecha 5 de
diciembre del 2003, del Comandante del Grupo Aéreo Nº 3,
son bienes que deben ser adquiridos a la fábrica de estos, no

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