Congreso corrige Ley 29703 para sancionar actos de corrupción

Quedó lista para que sea promulgada por el Poder Ejecutivo una nueva ley ?aprobada anoche por el Parlamento? que restituye los tipos penales del Código Penal referidos a los delitos contra la administración pública: colusión, peculado, peculado por uso, tráfico de influencias, enriquecimiento ilícito e inhabilitación.

Estos mismos delitos habían sido corregidos, a pedido del Poder Judicial, por el propio Congreso hace unas semanas cuando aprobó ?por unanimidad? la Ley 29703 y cuyos alcances desataron una polémica pública protagonizada por expertos en derecho que alertaron que por esta vía se consagraba la impunidad a los delitos de corrupción estatales.

Ahora esta controvertida ley está derogada en gran parte porque anoche 40 de los 68 legisladores presentes en el hemiciclo, aceptaron varias de las propuestas enviadas por el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial para retornar a la redacción de los tipos penales vigentes antes de la aprobación de la Ley 29703 aunque con algunas variantes importantes como la inhabilitación a los infractores.

Así, el delito de colusión será simple cuando el funcionario o servidor público interviene, directa o indirectamente por razón de su cargo, en cualquier etapa de las modalidades de adquisición o contratación pública de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado y concerta con los interesados para defraudar al Estado. Por ello recibirá una pena de 3 a 6 años. Pero si defrauda patrimonialmente al Estado, será reprimido con una pena no menor de 6 ni mayor de 15 años.

El peculado será doloso cuando el funcionario público se apropia o utiliza para sí o para otro, caudales o efectos que le fueron confiados por razón de su cargo. Por ello será reprimido con una pena privativa de libertad no menor de 4 años ni mayor de 8...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR