Reglamento del Congreso impide a la contraloría supervisar uso de recursos

Por héctor villalobosEn los últimos años, la Contraloría General de la República ha investigado a municipalidades, gobiernos regionales y otros organismos del Estado. Ni el despacho presidencial se ha salvado de las acciones de control, como cuando se investigaron los viajes de Nadine Heredia y el uso del avión presidencial.Sin embargo, una absurda colisión de normas ha convertido al Congreso de la República en una isla inaccesible al control externo.Por un lado, está la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. En su artículo 3, inciso c, se precisa que las unidades administrativas del Poder Legislativo (entre otras entidades) están sujetas al ámbito del Sistema Nacional de Control.Pero, por otro lado, el reglamento del Congreso de la República, que tiene carácter de ley orgánica, se contrapone con la norma anterior. En su artículo 39 señala que la Oficina de Auditoría Interna se encuentra a cargo de un auditor general, nombrado por la Mesa Directiva a propuesta del presidente. En otras palabras, el auditor del Congreso se encarga de investigar la gestión de su empleador.A esto se suma un fallo del Tribunal Constitucional, que, en teoría, debería zanjar este tema. La sentencia 00005-2006-CC/TC establece que la designación de los jefes de las oficinas de control interno ?solo corresponde a la referida contraloría?.En medio de este panorama legal, con una contraloría atada de manos y una oficina de control interno pasiva, casos como el del congresista Michael Urtecho, acusado de recortar los sueldos a sus empleados, salen a la luz cada cierto tiempo.El congresista de Concertación Parlamentaria Carlos Bruce señaló que esta situación debe cambiar. ?No encuentro una sola razón por la cual la contraloría no deba revisar la parte...

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