Otro Congreso es posible

Por Henry Pease García*

Cerradas las listas y aun cuando continuará la operación de limpieza que proviene fundamentalmente de la prensa, es urgente plantear la necesidad de que el nuevo Congreso no arranque con los mismos viejos problemas que han llevado al actual Parlamento a la corrupción y al desprestigio. El ciudadano promedio recuerda al congresista ?comepollo?, ?robaluz?, ?mataperro? o a la que contrató a su empleada doméstica como asesora. Pero los problemas son mayores. El congresista Raffo es un caso emblemático de que la inmunidad parlamentaria se convirtió en impunidad. Caso parecido es el de la congresista Chacón. Tienen en común ser parte del fujimorismo aliado del partido aprista. Evadieron la justicia a cambio de apoyar al Gobierno para que no censuren ni acusen a nadie por el desacierto del ?baguazo? ni por el escándalo de los ?petroaudios?. Esta alianza corrupta le puso candado a todos los mecanismos de control político. Por eso, en el segundo gobierno de Alan García, agotado el viejo lema ?Solo el Apra salvará al Perú?, tuvo que reemplazarse por ?solo el escándalo salvará al Perú?. Pero todos sabemos los daños institucionales que causan los escándalos. El control político del Parlamento canaliza institucionalmente las denuncias y da salidas dentro de las reglas del juego democráticas. Eso tiene que funcionar en el próximo Congreso para que el régimen sea fuerte y sólida la democracia.

Necesitamos un pacto ético como cuestión previa y debiéramos promoverlo todos los demócratas. Algunos acuerdos preliminares podrían ser:

  1. La inmunidad no puede convertirse en impunidad. Lo ideal sería que no puedan jurar los congresistas que tengan proceso penal pendiente, pero como eso afectaría sus derechos políticos y hay elección popular hecha con esa información, lo mínimo a establecer es que todo congresista que sea requerido por el Poder Judicial por un proceso penal anterior a su elección debe quedar en el acto sin inmunidad para que sea procesado como cualquier ciudadano. De esta forma, la inmunidad se limita a lo que es su razón de ser: impedir que se afecte su función fiscalizadora con acciones judiciales iniciadas mientras ejerce el cargo. Debe establecerse, además, un procedimiento muy rápido y transparente para determinar si hay...

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