Congreso analiza deducción de IR a donación de alimentos

Por Darwin Cruz FiestasCerca de S/.300 millones en alimentos próximos a vencer o con defectos de presentación o empaque son desechados por los supermercados del país. Esto sucede porque, según la legislación peruana, si es que estas empresas desean deducir tributariamente la pérdida, estos productos deben ser incinerados o destruidos frente a notario público.El problema comienza, según explica Jaime Dupuy, gerente de Estudios Económicos de Cómex Perú, en la regulación tributaria aplicable a las donaciones, las cuales son deducibles del Impuesto a la Renta (IR), siempre que estas no excedan del 10% de la renta neta; si excede, se incorporará a la determinación del impuesto.Adicional a esto, la empresa debe asumir el pago del IGV por productos que no venderá. ?De este modo se impide que las empresas donen estos alimentos, aptos para el consumo, a instituciones de caridad no lucrativas?, dice Dupuy.Alternativa de soluciónAnte esto, el congresista Pedro Spadaro ha presentado un proyecto de ley ante la Comisión de Economía mediante el cual busca permitir como gasto deducible del IR al 100% de las donaciones de alimentos a entidades sin fines de lucro, que se elimine la obligación de gravar con IGV las donaciones de alimentos; así como estipular que los donantes serán responsables civil o penalmente...

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