77 012-2004-2005-CVP/CR - Autorizan a procurador iniciar acciones legales a ex Congresistas para la devolución de sumas de dinero respecto de las cuales no han cumplido con efectuar rendición de cuentas de gastos operat

Fecha de disposición24 Marzo 2005
Fecha de publicación24 Marzo 2005
Pág. 289576
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 24 de marzo de 2005
1. Señor Guillermo Lavado Rodríguez, Secretario
Técnico de la Oficialía Mayor.
2. Señor Hugo Enrique Julio Cortez Torres, Jefe del
Departamento de Trámite Documentario Parlamentario.
3. Señora Marisol Rebata Guerra, Técnico en Liquida-
ciones del Área de Beneficios y Liquidaciones.
4. Señora María Enith Vela Chapoñan, Técnico en Se-
guros del Área de Servicio Médico y Seguros Humanos.
Artículo Segundo.- Los Fedatarios designados tienen
como función personalísima la descrita en la Ley Nº 27444,
así como autenticar copias de resoluciones, expedientes o
legajos administrativos y otros documentos emitidos por el
Congreso de la República o en poder de éste, cuando lo
requieran los trámites ante otras entidades públicas, priva-
das o a pedido de los interesados.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.
Presidente del Congreso de la República
06126
RESOLUCIÓN Nº 072-2004-2005-P/CR
Lima, 21 de marzo de 2005
CONSIDERANDO:
Que corresponde a cada Entidad designar fedatarios
institucionales adscritos a sus unidades de recepción docu-
mental, en número proporcional a sus necesidades de aten-
ción, quienes, sin exclusión de sus labores ordinarias, brin-
dan gratuitamente sus servicios a los administrados, de con-
formidad con lo establecido en el artículo 127º de la Ley del
Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444;
Que mediante la Resolución Nº 068-2004-2005-
P/CR se designó como fedatarios del Congreso de la
República a los servidores Guillermo Lavado Rodríguez,
Hugo Enrique Julio Cortez Torres, Marisol Rebata Gue-
rra y María Enith Vela Chapoñan;
Que resulta necesario para la institución designar un
nuevo fedatario; y,
De conformidad con lo establecido en el artículo 32º
artículo 127º de la Ley del Procedimiento Administrativo
General, Ley Nº 27444;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Designar, a partir de la fecha,
como Fedatario del Congreso de la República, al aboga-
do Javier Adolfo Ángeles Illmann, Director de la
Dirección de Procedimientos Parlamentarios.
Artículo Segundo.- El Fedatario designado tiene
como función personalísima la descrita en la Ley Nº 27444,
así como autenticar copias de resoluciones, expedientes
o legajos administrativos y otros documentos emitidos
por el Congreso de la República o en poder de éste, cuan-
do lo requieran los trámites ante otras entidades públicas,
privadas o a pedido de los interesados.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.
Presidente del Congreso de la República
06128
Delegan facultades al Cuarto Vicepre-
sidente de Congreso de la República
para expedir resoluciones correspon-
dientes a funciones, programas, sub-
programas, actividades y proyectos del
Presupuesto Institucional
RESOLUCIÓN Nº 071-2004-2005-P/CR
Lima, 21 de marzo de 2005
CONSIDERANDO:
Que el Congreso de la República es una persona
jurídica de Derecho Público con autonomía normativa,
económica y administrativa consagrada por el artículo
Que mediante Resolución Nº 020-2004-2005-P/CR
se delegó en el Cuarto Vicepresidente del Congreso de
la República, la expedición de resoluciones vinculadas
entre otras, a las que corresponde a funciones, progra-
mas, subprogramas, actividades y proyectos del Presu-
puesto Institucional conforme a la Ley Nº 27209 - Ley de
Gestión Presupuestaria del Estado;
Que la Única Disposición Derogatoria de la Ley Nº 28411
- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dero-
gó la Ley Nº 27209, motivo por el cual la delegación de
facultades expresada en la Resolución antes citada mere-
ce adecuarse a la nueva normatividad;
Que el artículo 32º in fine del Reglamento del Congreso
establece que los Vicepresidentes reemplazan al Presidente
en su orden y asumen las funciones que él les delegue;
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3º y
Acuerdo Nº 024-2004-2005/MESA-CR, modificado por
el Acuerdo Nº 037-2004-2005/MESA-CR;
Con cargo de dar cuenta a la Mesa Directiva;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Delegar en el Congresista Jorge Samuel
Chávez Sibina, Cuarto Vicepresidente del Congreso de la
República, durante el presente período anual de sesiones, la
expedición de resoluciones correspondientes a funciones,
programas, subprogramas, actividades y proyectos del
Presupuesto Institucional conforme a la Ley Nº 28411 - Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto, salvo las
inherentes al Titular del Pliego.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.
Presidente del Congreso de la República
06127
Autorizan a procurador iniciar accio-
nes legales a ex Congresistas para la
devolución de sumas de dinero respecto
de las cuales no han cumplido con efec-
tuar rendición de cuentas de gastos
operativos
RESOLUCIÓN Nº 012-2004-2005-CVP/CR
Lima, 23 de marzo de 2005
CONSIDERANDO:
Que corresponde a los Congresistas en ejercicio
percibir mensualmente una cuenta de gastos operativos
de conformidad con lo establecido en el artículo 22º del
Que la rendición de cuentas de Gastos Operativos
se realiza en el marco de la Directiva sobre rendición de
cuentas de gastos operativos y el Reglamento del Con-
greso de la República, los cuales establecen la forma y
condiciones en que se debe efectuar dicha rendición;
Que de no realizarse tal rendición en el plazo previsto,
corresponde a la administración del Congreso efectuar el
requerimiento correspondiente, procediendo en algunos
casos a iniciar las acciones legales a cargo del Procurador
encargado de los asuntos judiciales del Poder Legislativo,
debiendo la Dirección de Tesorería y Contabilidad emitir un
informe especificando que señores ex Congresistas han
omitido con la rendición de cuentas;
Que es necesario disponer que el Procurador Públi-
co encargado de los asuntos judiciales del Poder Legis-
lativo inicie las acciones legales que sean necesarias, a
fin de exigir la devolución del dinero, que no fue objeto de
la rendición de cuentas de gastos operativos a cargo de
los diferentes ex Congresistas;

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