ORDENANZA Nº 153-2008/GRP-CR - Conforman el Consejo Regional de Seguridad Vial - CORESEVI en el Gobierno Regional Piura

Fecha de disposición04 Diciembre 2008
Fecha de publicación04 Diciembre 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 4 de diciembre de 2008
384490
c) y j) del artículo 51º, señalan que son funciones específ‌i cas
de los Gobiernos Regionales, en concordancia con las
políticas nacionales y planes sectoriales en materia
agraria, las de formular, aprobar, ejecutar evaluar,
dirigir, controlar y administrar los planes y políticas
de la región en materia agraria; planear, supervisar
y controlar, en coordinación con el gobierno nacional
la mejora de los servicios de comercialización
agropecuaria, del desarrollo de cultivos y de crianzas
y ganadería; y planear, supervisar y controlar, en
coordinación con el gobierno nacional la mejora de
los servicios de comercialización agropecuaria, del
desarrollo de cultivos y ganadería, respectivamente;
Que, en febrero del año 2006 el Gobierno Central
aprobó el Plan Nacional de Desarrollo Ganadero 2006
– 2015, encargando al Ministerio de Agricultura su
implementación, a raíz de ello en el año 2007 en la
ciudad de Piura se realizó el Taller “Plan de Acción para
el Desarrollo Ganadero de la Región Piura 2007 – 2010”
donde fueron identificadas actividades, programas y
proyectos de importancia regional, para su ejecución y/
o apoyo, con indicadores de avance y responsabilidad
de financiamiento, tomando en cuenta las líneas de
acción del Plan Nacional, recomendándose elaborar
el Plan Regional de Desarrollo Ganadero para Piura
periodo 2008 – 2015, documento que debe establecer
las estrategias y líneas de acción para el desarrollo
ganadero regional;
Que, con Resolución Ejecutiva Regional N° 530-
2008/GOBIERNO REGIONAL PIURA-PR, de fecha 27
de agosto de 2008, se designa al Comité de Gestión
encargado de validar y elevar para su aprobación
la propuesta del Plan Regional para el Desarrollo
Ganadero de Piura para el periodo 2008 – 2015;
esta Resolución es posteriormente modificada en
el extremo de la conformación de los integrantes de
la Comisión, con la Resolución Ejecutiva Regional
N° 581-2008/GOBIERNO REGIONAL PIURA-PR del
23 de setiembre de 2008, quedando conformada de
la siguiente manera, Gerente Regional de Desarrollo
Económico, Jefe del Instituto Regional de Ciencia,
Tecnología e Innovación del Gobierno Regional Piura,
Dirección Regional de Agricultura, Servicio Nacional
de Sanidad Agraria, Colegio de Ingenieros – Capítulo
de Ingenieros Zootecnistas, Facultad de Zootecnia de
la Universidad Nacional de Piura, Escuela de Medicina
Veterinaria de la Universidad Alas Peruanas, Colegio
Médico Veterinario del Perú, representante de ONG´s
y representantes de organizaciones de productores;
Que, con Oficio N° 001-2008/GRP-CGPDGRP del
14 de octubre de 2008, la Comisión encargada de
validar y elevar para su aprobación la propuesta del
Plan Regional para el Desarrollo Ganadero de Piura
para el periodo 2008 – 2015, presenta el Plan de
Desarrollo Ganadero Regional de Piura 2008 – 2015
para su respectiva aprobación;
Que, estando a lo acordado y aprobado por
unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 011-2008, de fecha
20 de noviembre del 2008, con dispensa del trámite de
lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del
Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y
atribuciones conferidas por la Constitución Política del
Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales;
Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE
DESARROLLO GANADERO REGIONAL DE PIURA
2008 - 2015
Artículo Primero.- Aprobar el Plan de Desarrollo
Ganadero Regional de Piura 2008 – 2015, como un
documento de gestión que está enmarcado en el Plan
Nacional de Desarrollo Ganadero, y cuyo texto forma
parte integrante de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Segundo.- Encargar, a la Gerencia
General Regional, en coordinación con la Gerencia
Regional de Desarrollo Económico y Gerencia Regional
de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento
Territorial, la coordinación de los mecanismos necesarios
para la implementación del Plan de Desarrollo Ganadero
Regional de Piura 2008 – 2015.
Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en
el Diario Of‌i cial El Peruano
Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno
Regional Piura para su promulgación.
En Piura, a los veinte días del mes de noviembre del
año dos mil ocho.
PEDRO ANTONIO VALDIVIEZO PALACIOS
Consejero Delegado
Consejo Regional
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional
Piura, a los veinticuatro días del mes de noviembre del
año dos mil ocho.
CESAR TRELLES LARA
Presidente del Gobierno Regional Piura
285422-1
Conforman el Consejo Regional de
Seguridad Vial - CORESEVI en el
Gobierno Regional Piura
ORDENANZA REGIONAL
N° 153-2008/GRP-CR
EL CONSEJO REGIONAL DEL
GOBIERNO REGIONAL PIURA;
POR CUANTO:
De conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y
192° de la Constitución Política del Estado, modif‌i cada
por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV
del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680; la
sus modif‌i catorias - Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley
N° 28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29053,
y demás normas complementarias.
CONSIDERANDO:
de 1993, modif‌i cada por Ley de Reforma Constitucional
del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización
- Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales
tienen autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia; y en su artículo 192° inciso
1) dispone que los gobiernos regionales son competentes
para aprobar su organización interna y su presupuesto;
Que, el inciso a. del artículo 15° de la Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales N° 27867, modif‌i cada por Ley
N° 27902, señala como atribución del Consejo Regional,
el aprobar, modif‌i car o derogar las normas que regulen
o reglamenten los asuntos y materias de competencia
y funciones del Gobierno Regional; y en su inciso e.,
establece como atribución del Consejo Regional la
aprobación de su Reglamento Interno;
Que, el artículo 3º de la Ley General de Transportes y
Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181, establece que la acción
estatal en materia de Transporte y Tránsito Terrestre debe
ser enfocada hacia el resguardo de la Seguridad y la
Salud de los usuarios, así como a la protección del medio
ambiente y la comunidad en su conjunto;
Que, con Decreto Supremo Nº 010-96-MTC, se crea
el Consejo Nacional de Seguridad y Educación Vial como
Ente Rector encargado de promover las acciones de
seguridad y educación vial, esta norma fue modif‌i cada
con los Decretos Supremos Nº 024-2001-MTC y Nº 027-
2002-MTC, cambiando éste último la denominación del
Consejo Nacional de Educación y Seguridad Vial por la
de Consejo Nacional de Seguridad Vial;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 013-2007-
MTC, se aprueba el Plan Nacional de Seguridad Vial,
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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