1082 924-2005-JEF/RENIEC - Conforman Comisión de Transferencia de los Registros Civiles al RENIEC

Fecha de disposición14 Septiembre 2005
Fecha de publicación14 Septiembre 2005
Pág. 300228
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 14 de setiembre de 2005
Reglamento de Organización y Funciones del Jurado
Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº
134-2005-JNE;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor doctor
Enrique Javier Mendoza Ramírez, Presidente del Jurado
Nacional de Elecciones del Perú, a la ciudad de
Washington DC, USA, del 15 al 21 de setiembre del año
en curso, a fin de que sostenga las reuniones con
funcionarios del Banco Mundial, el BID y representantes
de la Organización de Estados Americanos (OEA), así
también participe en el III Seminario sobre Comunicación
Política y Marketing Gubernamental, “Experiencias
Exitosas; Gobiernos que comunican y su Relación con la
Prensa”.
Artículo Segundo.- Encargar la Presidencia del
Jurado Nacional de Elecciones al doctor Percy Peñaranda
Portugal, mientras dure la ausencia del Titular.
Artículo Tercero.- Dentro de los 15 días calendario
siguientes de efectuado el viaje, el señor doctor Enrique
Javier Mendoza Ramírez, Presidente del Jurado Nacional
de Elecciones, deberá presentar un informe detallado
describiendo las acciones realizadas y los resultados
obtenidos en el viaje.
Artículo Cuarto.- El Jurado Nacional de Elecciones
sufragará los gastos señalados a continuación,
correspondientes al viaje mencionado en el primer
artículo:
Pasaje ida y vuelta S/. 2,303.70
Viáticos de ley por 7 días S/. 5,082.00
Viáticos adicional por gastos de S/. 726.00
instalación y traslado
Impuesto de Aeropuertos S/. 93.19
Artículo Quinto.- La presente Resolución no da
derecho a exoneración ni liberación de impuestos
aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente
Jurado Nacional de Elecciones
15776
REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL
Conforman Comisión de Transferencia
de los Registros Civiles al RENIEC
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 924-2005-JEF/RENIEC
Lima, 13 de setiembre de 2005
VISTO:
El Informe Nº 991-2005-GAJ/RENIEC de fecha 19 de
agosto del 2005 de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el
Informe Nº 061-2005-GO/RENIEC de fecha 12 de agosto
del 2005 de la Gerencia de Operaciones;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 26497 se creó el Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil como un
organismo autónomo de derecho público interno,
encargado por disposición de la Constitución Política del
Estado, de organizar y mantener el Registro Único de
Identificación de las Personas Naturales e inscribir los
hechos vitales y actos relativos a su capacidad y estado
civil;
Que, la Primera Disposición Complementaria de la Ley
Orgánica del RENIEC estableció que en un plazo no mayor
de treinta y seis (36) meses computados a partir de la
vigencia de la referida ley, el personal y acervo
documentario de las Oficinas del Registro Civil de los
Gobiernos Locales debían quedar incorporados al
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,
mandato que no pudo ser ejecutado por diversas razones
de orden administrativo, existiendo en la actualidad una
relación de naturaleza funcional, normativa y fiscalizadora
de parte del RENIEC hacia las Oficinas de Registros
Civiles del país, merced a la delegación de funciones
efectuada por Resolución Jefatural Nº 23-96-JEF/RENIEC
de fecha 3 de abril de 1996;
Que, la Primera Disposición Complementaria de la Ley
Nº 26497, establece que la Jefatura Nacional queda
autorizada para establecer los mecanismos necesarios,
para la transferencia e integración de las Oficinas de
Registros Civiles antes mencionados;
Que, de igual modo, la Octava Disposición Final del
Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 015-98-PCM, establece que la Jefatura
Nacional del RENIEC queda autorizada para adoptar las
disposiciones conducentes al cumplimiento de lo
establecido en la primera disposición complementaria de
la Ley Nº 26497, en lo que respecta al acervo
documentario a recibirse. El incumplimiento de la entrega
de dicho acervo, por las personas obligadas, constituirá
infracción civil, administrativa y penal pasible de sanción;
Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 632 - 2003-
JEF/RENIEC de fecha 24 de diciembre del 2003, se
conformó la Comisión Especial encargada de estudiar,
analizar y proponer a la Jefatura Nacional, en un plazo
de noventa días útiles, los mecanismos, pasos y
procedimientos requeridos por la Institución, para la
incorporación real y efectiva, y en forma progresiva, de
los Registros de Estado Civil de las Municipalidades del
país al RENIEC, plazo que fue ampliado por las
Resoluciones Jefaturales Nºs. 233 y 352-2004-JEF/
RENIEC, a cuyo término, procedió a emitir el Informe Final
correspondiente, con fecha 26 de agosto del 2004;
Que para implementar las recomendaciones de la
Comisión Especial, la Gerencia de Informática y
Estadística del RENIEC ha desarrollado un sistema
informático que comprende la captura de la información,
el procesamiento y la digitalización de partidas
permitiendo la consolidación del sistema registral con el
de los documentos de Identidad, sistema que ha sido
declarado operativo, al satisfacer las pruebas técnicas
correspondientes;
Que asimismo, se han adquirido los equipos
informáticos, scanners y de almacenamiento
electrónico, adecuándose un local especial y
contratándose personal técnico altamente calificado
que han concluido el período de capacitación,
habiéndose creado además, dentro de la estructura
orgánica del RENIEC, la Subgerencia de
Procesamiento de los Registros Civiles y se ha
contratado a fedatarios informáticos para que
certifiquen el proceso de digitalización, conforme lo
dispone la Ley;
Que, la Comisión Especial recomendó en su documento
final de trabajo, la conformación de una Comisión de
Transferencia de los Registros Civiles, para el tratamiento
a nivel institucional y fuera de él, de todo aquello que resulte
inherente al proceso de incorporación: inventario, recepción
y traslado entre otros, del acervo documentario. La misma
que debería de estar integrada como mínimo por un asesor
legal, un secretario técnico, un archivista, un representante
de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, un
representante de la Gerencia de Informática y Estadística
y un representante de la Subgerencia de Recursos
Humanos, debiendo presidirla el representante de la
Subgerencia de Registros del Estado Civil;
Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría
Jurídica y a efectos de iniciar el proceso de incorporación
de las Oficinas de Registros Civiles al RENIEC, es
necesario disponer previamente la conformación de una
Comisión de Transferencia y la forma como ésta estará
integrada, a fin que pueda representar a la Entidad ante
las autoridades de los respectivos Gobiernos Locales,
para tal efecto se deberá emitir el acto administrativo
correspondiente; y,

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