ORDENANZA N° 000034 - Conforman la Mesa Regional para la prevención, atención y sanción de casos de Trata de Personas en la Región Callao

Fecha de disposición30 Noviembre 2012
Fecha de publicación30 Noviembre 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 30 de noviembre de 2012
479712
funciones del Gobierno Regional; en concordancia con el
artículo 45° literal a, segundo párrafo señala los Gobiernos
Regionales def‌i nen, norman, dirigen y gestionan sus
políticas regionales y ejercen sus funciones generales y
específ‌i cas en concordancia con las políticas nacionales
y sectoriales (…);
Que, La Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, en los artículos 48°,49, 50° y 58°, establece
las funciones en materia de desarrollo social; y el artículo
60° inciso f, señala es función en materia de desarrollo
social e igualdad de oportunidades “promover una cultura
de desarrollo social e igualdad de oportunidades”;
Que, en la sociedad civil existen conf‌l ictos de carácter
social, político, económico, ambiental cultural, etc., que
se generan coyunturalmente, frente a ello, el Estado en
sus diferentes niveles de gobierno (nacional, regional y
local) tiene la obligación de generar y af‌i rmar instituciones
capaces de canalizar los conf‌l ictos negociables;
Que, en el departamento de Cajamarca se están
suscitando conf‌l ictos sociales y enfrentamientos que
conllevan al atraso y sub desarrollo de su población, los
conf‌l ictos están referidos a asuntos de gobierno local,
laborales, demarcación territorial y socio ambiental.
Cajamarca es uno de los departamentos con menores
ingresos del Perú y con mayor nivel de sub desarrollo, sobre
todo en la población rural, cuyas necesidades mínimas
están insatisfechas, o son brindadas inadecuadamente,
este desequilibrio requiere que, las autoridades regionales
realicen un conjunto de acciones necesarias para evitar y
erradicar, confrontaciones y conf‌l ictos a f‌i n promover una
cultura de desarrollo social e igualdad de oportunidades;
Que, actualmente los conf‌l ictos sociales y
enfrentamientos son complejos, por tanto existe la
necesidad de profundizar en respuestas cada vez más
ef‌i caces y ef‌i cientes, requiriéndose del desarrollo de
fórmulas organizadas que permitan sumar acciones de los
sectores públicos, privados y de los actores, mediante un
trabajo intersectorial e interinstitucional, instrumento clave
que permita mejorar las respuestas a los determinantes
sociales de la salud, a los desafíos y prioridades en
materia de desarrollo social;
Que, mediante Dictamen N° 023 -2012-GR.CAJ-CR/
COAJ-CODESO, evacuado por las Comisiones Ordinarias
de Asuntos Jurídicos y Desarrollo Social, de fecha 23
de octubre del año 2012, se emite opinión favorable
para la aprobación del Proyecto Ordenanza Regional
que crea el “Interés y Necesidad Pública Regional la
Promoción de Cultura de Paz y el Manejo Constructivo
de Conf‌l ictos Sociales Regionales” proyecto remitido por
el Presidente Regional, Prof. Gregorio Santos Guerrero,
por los argumentos que se exponen en los considerandos
precedentes;
Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo
Regional del Gobierno Regional Cajamarca en su Sesión
Ordinaria de fecha 06 de noviembre del año 2012; y a
las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la
Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales Nº 27867, modif‌i cada por las Leyes Nº 27902,
28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del
Consejo del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado
mediante Ordenanza Regional Nº 010-2011-GR.CAJ-CR,
por unanimidad el Pleno aprobó la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL
Primero.- DECLARAR de Interés y Necesidad Público
Regional la “Promoción de la Cultura de Paz y el Manejo
Constructivo de Conf‌l ictos Sociales Regionales”.
Segundo.- DISPONER que la Gerencia Regional
de Desarrollo Social, diseñe y desarrolle, políticas y
estrategias para la Promoción de la Cultura de Paz y
Prevención de los Conf‌l ictos Sociales, de acuerdo con
las funciones y competencias del Gobierno Regional
Cajamarca, en el plazo no mayor de 90 días partir de la
vigencia de la presente Ordenanza.
Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de
Desarrollo Social, la realización de las acciones, actividades
y políticas, pertinentes, dirigidas a la prevención y solución
de conf‌l ictos sociales, y a la promoción de la Cultura de
Paz.
Cuarto.- CONVOCAR a los Gobiernos Locales, según
la normativa vigente, implementen y articulen sus acciones
a f‌i n que la presente Ordenanza Regional sea incluida en
sus planes de trabajo y en sus respectivas jurisdicciones
territoriales.
Quinto.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno
Regional Cajamarca disponga las acciones necesarias
para dar cumplimiento a la presente Ordenanza.
Sexto.- ENCARGAR a la Dirección Regional del
Gobierno Regional Cajamarca la publicación de la presente
Ordenanza Regional en el Diario Of‌i cial “El Peruano” y la
difusión en el Portal Electrónico del Gobierno Regional
Cajamarca (www.regioncajamarca.gob.pe).
Sétimo.- La presente Ordenanza Regional entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial “El Peruano”.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la sede institucional del Gobierno Regional
Cajamarca, a los seis días del mes de noviembre del año
dos mil doce.
GREGORIO SANTOS GUERRERO
Presidente Regional
872488-3
GOBIERNO REGIONAL
DEL CALLAO
Conforman la Mesa Regional para la
prevención, atención y sanción de
casos de Trata de Personas en la Región
Callao
ORDENANZA REGIONAL Nº 000034
Callao, 6 de noviembre del 2012
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL
CALLAO
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao,
en Sesión Ordinaria del 06 de Noviembre del 2012;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Estado, en su Título
I, Capítulo I, Artículo1º proclama la defensa de la persona
humana y el respeto de su dignidad, como el f‌i n supremo
de la sociedad y del Estado y en su Artículo 2º inciso
1º, consagra el derecho de toda persona a la vida, a su
identidad e integridad moral, psíquica y física, y a su libre
desarrollo y a su bienestar;
Que, así mismo el inciso 24, literal b) del artículo
antes referido prescribe toda forma de restricciones de la
libertad personal, salvo en los casos previstos por Ley,
señalando que está prohibida toda forma de esclavitud,
la servidumbre y la trata de personas en cualquiera de
sus formas;
Que, los Artículos y de la Ley Nº 27867 – Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los
Gobiernos Regionales son personas jurídicas de
Derechos Público, con autonomía política, económica y
administrativa en asuntos de su competencia, asimismo
el Literal a) del Artículo 21º del mismo cuerpo legal
establece que es atribución del Presidente Regional,
dirigir, supervisar la marcha técnica y administrativa de los
Órganos Ejecutivos del Gobierno Regional; igualmente
señala que es misión del Gobierno Regional organizar
y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus
competencias exclusivas, compartidas y delegadas en
el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para
contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Región;

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