Conforman la Comisión Regional de Seguridad Vial - CORESEVI

Fecha de publicación10 Enero 2005
Fecha de disposición10 Enero 2005
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NORMAS LEGALES
Lima, lunes 10 de enero de 2005
regionales y locales, así como funcionarios y funcionarias
de la Región, el mismo que se realizará en el marco de la
celebración del "DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER",
durante la primera semana del mes de marzo de cada año.
La Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y
Acondicionamiento Territorial preverá oportunamente una
partida especial para la realización del referido congreso.
Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia Regional de
Desarrollo Social la elaboración del Reglamento de Organi-
zación del "CONGRESO REGIONAL DE LA MUJER EN LA
REGIÓN ICA".
Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Regional, a los diecinue-
ve días del mes de julio del año dos mil cuatro.
VICENTE TELLO CÉSPEDES
Presidente Regional
00390
Convocan a personas naturales y jurí-
dicas para participar en procesos de
promoción de la inversión privada en
diversas modalidades, en aplicación de
la Ley Nº 28059
ORDENANZA REGIONAL
Nº 0013-2004-GORE-ICA
EL CONSEJO REGIONAL DE ICA
Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de lca, de
conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de
Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título
IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680, la Ley de Ba-
ses de la Descentralización - Ley Nº 27783 - la Ley Orgáni-
ca de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y demás Nor-
mas Complementarias, así como la Ley Marco de Promo-
ción de la Inversión Descentralizada - Ley Nº 28059 y su
reglamento;
CONSIDERANDO:
Que, el desarrollo regional, concordante con el proceso
de descentralización requiere del desarrollo de actividades
que conlleven al incremento de nuestra productividad,
mediante la separación de competencias y funciones y
equilibrado ejercicio del poder en los tres niveles de Go-
bierno, en beneficio de nuestras grandes mayorías;
Que, la Ley Marco de Promoción de la Inversión Des-
centralizada Nº 28059 establece un marco normativo para
que el Estado promueva la inversión de manera descentra-
lizada, como herramienta para lograr el desarrollo integral,
armónico y sostenible de cada Región, en alianza estraté-
gica entre los Gobiernos Regionales, Locales, la Inversión
Privada y Sociedad Civil;
Que, en este contexto, es función de los Gobiernos
Regionales para promover la inversión privada, promover
la imagen de la región como destino de inversión con otros
mercados, conforme se establece en el numeral 11 del
artículo 4º de la Ley Marco de Promoción de la Inversión
Descentralizada; siendo de interés prioritario del Gobierno
Regional de lca declarar de necesidad y utilidad pública la
utilización del Aeropuerto Internacional de Pisco, el Puerto
San Martín de Pisco y el futuro Mega Puerto de San Juan
de Marcona para las exportaciones de la producción regio-
nal y de las Macrorregiones Sur y Sur Este del país;
Que, en cumplimiento del Acuerdo del Consejo Regio-
nal, en su sesión de fecha 29 de mayo del 2003, que
aprueba el PLAN ESTRATÉGICO DE PROMOCIÓN DE LA
INVERSIÓN PRIVADA, especialmente vinculado los pro-
yectos con la infraestructura portuaria de Pisco, San Juan
y Aeropuerto Internacional de Pisco;
Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:
Artículo Primero.- CONVOCAR, a las personas natu-
rales y/o jurídicas nacionales y/o extranjeras para que en
aplicación de la Ley Marco de Promoción de la Inversión
Descentralizada Ley Nº 28059, participen en Concesión,
Asociación en Participación, Contrato de Gerencia, Joint
Venture, y/o Servicios Outsourcing, u otros permitidos por
la Ley, cuya infraestructura aeroportuaria y/o portuaria es-
tén disponible para que la producción tanto regional como
macrorregional sea despachada utilizando la referida infra-
estructura, cuyos aportes de inversión requeridos para su
modernización deberán establecerse en el contrato corres-
pondiente, cuya celebración y suscripción corresponde al
Presidente Regional.
Artículo Segundo.- Facúltese al Presidente del Gobier-
no Regional de lca, para que solicite en lo que sea perti-
nente la asesoría y apoyo de Preinversión u Organismo
que lo sustituya, para llevar adelante los procesos de otor-
gamiento en cualquiera de las modalidades establecidas
en el artículo precedente dentro del Marco de Promoción
de la Inversión Descentralizada.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Regional, a los veinti-
cuatro días del mes de setiembre del año dos mil cuatro.
VICENTE TELLO CÉSPEDES
Presidente Regional
00391
Conforman la Comisión Regional de
Seguridad Vial - CORESEVI
ORDENANZA REGIONAL
Nº 0014-2004-GORE-ICA
EL CONSEJO REGIONAL DE ICA
Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
El Consejo Regional de lca, en sesión Ordinaria del 22
de setiembre del 2004 ha aprobado la Ordenanza Regio-
nal de "Promoción de la Seguridad Vial en la Región Ica".
CONSIDERANDO:
Que, es política del Gobierno Regional buscar el con-
senso para decidir sobre gravitantes medidas, mediante
consenso con los principales actores del quehacer político,
mecanismo democrático que permite la participación direc-
ta en las acciones del gobierno;
Que, en el año 2000, el accidente de tránsito fue la
cuarta causa de muerte en la población general y la prime-
ra en los adolescentes y adultos de la Región Ica. Asimis-
mo, según estadísticas policiales, entre enero de 1998 y
abril del 2004 se han producido 3214 accidentes de tráfico
en el Cercado de lca;
Que, es necesaria la creación de una Comisión Regio-
nal que permita lograr el diálogo fluido y permanente entre
los organismos y las organizaciones civiles de la Región
involucrados en la promoción de la seguridad vial y la pre-
vención de accidentes de tránsito, para proponer los me-
canismos viables que contribuyan a la reducción de la mor-
bimortalidad por accidentes de tránsito en la Región;
Que, en armonía con el artículo 197º de la Constitución
Política del Estado, los Gobiernos Regionales gozan de
autonomía política, económica y administrativa en los asun-
tos de su competencia;
Que, conforme al Art. 5º de la Ley Nº 27867 "Ley Orgá-
nica de Gobiernos Regionales" es misión de los Gobiernos
Regionales organizar y conducir la gestión pública regional
de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartida y
delegada en el marco de las políticas nacionales y secto-
riales en concordancia con los Planes y Programas Nacio-
nales, Regionales y Locales de Desarrollo;
Que, de conformidad con lo dispuesto Título III: Com-
petencias, Art. 10º del D.S. Nº 009-2004-MTC, señala es-
pecíficamente que son autoridades competentes del servi-
cio de transporte: a) EI Ministerio de Transportes y Comuni-
caciones, b) los Gobiernos Regionales, c)las Direcciones

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