ORDENANZA Nº 002-2009-CR-RL - Conforman el Consejo Regional de Salud del Gobierno Regional de Lima
Fecha de publicación | 05 Junio 2009 |
Fecha de disposición | 05 Junio 2009 |
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 5 de junio de 2009
397050
Que, de acuerdo con la evaluación realizada y las
disposiciones citadas de la Ley de Contrataciones del
Estado y su Reglamento, la adquisición de alcantarillas,
solo es posible contratarlo de manera directa con
EDUARDO RIOS Y ASOCIADOS S.A.C., representante
exclusivo de SIDERPERU, debido a que no existe bien
sustituto al requerido y a la exclusividad del proveedor;
por lo que se determina que se está frente a un proveedor
único de bienes que no admite sustituto.
Que, dicha contratación se confi gura en el supuesto
contemplado por el literal e) del artículo 20º de la Ley
de Contrataciones del Estado y es necesario disponer la
exoneración del Proceso de Adjudicación Directa Selectiva
previsto en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones
de la DRTC-J, siendo el monto de la contratación por S/.
160,980.94, el mismo que se fi nanciará por la Fuente de
Financiamiento de Recursos Ordinarios.
Que, la Dirección de Asesoría Legal en su Informe
Legal Nº 313- 2009-GR-JUNIN-DRTC/15.02.01 de fecha
27 de Mayo del 2,009 y teniendo en cuenta el Informe
Técnico Nº 002-2009-GR-JUNIN-DRTC/15.12 de fecha 27
de mayo del 2,009, las citadas Ofi cinas consideran que
resulta atendible el pedido de exoneración de proceso de
selección solicitado al encontrarse éste previsto.
Estando a lo dispuesto por el artículo 20º, inciso e) y el
artículo 21º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado
mediante Decreto Legislativo Nº 1017, concordante con los
artículos 131º, 133º y 134º de su Reglamento, aprobado por
Contando con las visaciones de los Directores (e) de
Administración y Asesoría Legal; y, de la Coordinadora (e)
del Equipo de Trabajo de Abastecimientos de la DRTC/J;
En uso de las facultades conferidas mediante Resolución
Ejecutiva Regional Nº 0700-2007-GR-JUNIN/PR.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR, la exoneración del Proceso
de Selección para la Adquisición de Materiales de Construcción
(alcantarillas) para la Obra: “Rehabilitación Carretera Satipo
– Paratushiali – Alto Huahuari 28.70 Km.”, por la causal de
proveedor único de bien que no admite sustituto, en aplicación
del Inc. e) del artículo 20º de la Ley de Adquisiciones y
Contrataciones del Estado, de acuerdo al siguiente detalle:
DESCRIPCION U/M CANTIDAD
Alcantarilla TMC D=36¨ Espesor 2.00 .m.m Mts. 276
Alcantarilla TMC D=48¨ Espesor 2.00 .m.m Mts. 42
Artículo Segundo.- Se precisa que el valor referencial
de la adquisición asciende a un total de la suma de S/.
160,980.94 (Ciento sesenta mil novecientos ochenta y
94/100 nuevos soles) incluido el Impuesto General a las
Ventas, el mismo que será con la Fuente de Financiamiento
de Recursos Ordinarios, encontrándose dicho monto
debidamente presupuestado.
Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Dirección de
Administración comunicar a las instancias pertinentes la
exoneración del proceso en los plazos de ley.
Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR, el presente acto
administrativo a las Ofi cinas competentes de la Dirección
Regional de Transportes y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y archívese.
FREDDY PABLO SACHAHUAMAN PALACIOS
Director Regional
Dirección Regional de Transportes
y Comunicaciones - Junín
355913-1
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
Conforman el Consejo Regional de
Salud del Gobierno Regional de Lima
ORDENANZA REGIONAL
N° 002-2009-CR-RL
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO
REGIONAL DE LIMA:
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima,
en su Sesión Extraordinaria de fecha 04 de Mayo del 2009,
ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 192º de la Constitución Política del
Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma
Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre
Descentralización, establece que los Gobiernos Regionales
promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan
las inversiones, actividades y servicios públicos de su
responsabilidad, en armonía con las políticas y planes
nacionales y locales de desarrollo.
Ley de Bases de la Descentralización, se establece como
competencia compartida entre el Gobierno Nacional y el
Regional, el referido a Salud Pública; y asimismo establece
que las normas y disposiciones del Gobierno Regional se
adecuan al ordenamiento jurídico nacional.
Que, el Artículo 38º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales, norman asuntos de carácter
general, la organización y administración del Gobierno
Regional y reglamenta en materias de su competencia.
Que, el Artículo 39º de la acotada Ley precisa “Los
Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de
este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional,
de interés público, ciudadano o institucional, o declara su
voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a
una conducta o norma institucional”.
Que, los incisos a) y d) del Artículo 49º de la Ley Nº
27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada
por Ley Nº 27902, señalan como funciones específi cas en
materia de salud el formular, aprobar, ejecutar, evaluar,
dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de
la región en concordancia con las políticas nacionales y
los planes sectoriales y participar en el Sistema Nacional
Coordinado y Descentralizado de Salud, de conformidad
con la legislación vigente, respectivamente.
Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 27813 – Ley del
Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud
(SNCDS) precisa “La fi nalidad de coordinar el proceso de
aplicación de la política nacional de salud, promoviendo su
implementación concertada, descentralizada y coordinando
los planes y programas de todas las instituciones del sector
a efecto de lograr el cuidado integral de la salud de todos
los peruanos y avanzar hacia la seguridad social universal
en salud, estableciendo los niveles de organización
nacional, regional y local, con prioridad de desarrollo
de este último y estipulando que los niveles regional
y local del SNCDS se organizan acorde al modelo de
descentralización coordinada con los sistemas regionales
y locales de salud, con la obligación de concertar, coordinar
y articular acciones así como de compartir competencias y
responsabilidades de acuerdo a los que establece la Ley
Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización y la Ley
Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades”.
Que, los Artículos 8º y 9º de la Ley Nº 27813 – Ley
del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de
Salud (SNCDS), en concordancia con los Artículos 13º
y 14º del D.S. Nº 004-2003-SA, Reglamento de la Ley
del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de
Salud, establecen “Que el Consejo Regional de Salud
es el órgano de concertación, coordinación y articulación
regional del SNCDS, integrado por representantes de las
instituciones del sector en el ámbito regional y acordados
por el Gobierno Regional respectivo”.
Que, los Artículos 10º y 11º de la Ley Nº 27813 – Ley
del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de
Salud (SNCDS), en concordancia con los Artículos 15º y
16º del D.S. Nº 004-2003-SA, Reglamento de la Ley del
Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud,
disponen “Que el Consejo Provincial de Salud es el órgano
de concertación, coordinación y articulación en el ámbito
de cada provincia, integrado por representantes de las
instituciones del sector en el ámbito provincial, acordados
por el Gobierno Regional respectivo”.
Que, el Artículo 3º del D.S. Nº 004-2003-SA, Reglamento
de la Ley Nº 27813 – Ley del Sistema Nacional Coordinado
y Descentralizado de Salud, se refi ere a los niveles
de organización, concertación y coordinación;
reglamentando en los Artículos 12º, 13º y 14º de la acotada
norma legal, lo referente a la Organización, Conformación
y Funcionamiento del Consejo Regional de Salud.
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