08 003-2005-CR/RL - Conforman el "Consejo Regional de Promoción Social y de Género"

Fecha de publicación02 Abril 2005
Fecha de disposición02 Abril 2005
Pág. 290074
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 2 de abril de 2005
y Contrataciones, se encuentre en la página Web de
la Entidad y a disposición de los interesados para su
revisión y adquisición, en la Oficina de Logística de
la Entidad, ubicada en la Av. Elmer Faucett Nº 3970 -
Callao.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROGELIO CANCHES GUZMÁN
Presidente
06550
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
Conforman el "Consejo Regional de Pro-
moción Social y de Género"
ORDENANZA REGIONAL
Nº 003-2005-CR/ RL
VISTOS: En Sesión de Consejo de fecha 8 de marzo
del 2005 el Proyecto de Ordenanza Regional sobre la
Formulación, Aprobación y Evaluación de Políticas en
materia de Desarrollo Social e Igualdad de Oportunida-
des en la Región Lima, presentado por el Consejero
Regional señor Lino Cerna Manrique.
CONSIDERANDO:
Que, los procesos de democratización de la Región
Lima, de la sociedad peruana y comunidad mundial pasa
por un proceso de descentralización que incluya a las
mujeres y que contribuya a disminuir las brechas de
inequidad existentes;
Que, asimismo, la lucha por el desarrollo social y la
igualdad de oportunidades, como parte del derecho a la
sociedad justa, libre y soberana, necesita incluir a las
mujeres en los espacios de decisión;
Que, igualmente, la gobernabilidad democrática que
construyen las sociedades republicanas pasa
necesariamente por institucionalizar la perspectiva de
género al interior de los gobiernos regionales, como
condición básica para garantizar que puedan ganarse
políticas, programas, planes e iniciativas en beneficio
de las mujeres;
Que, conforme dispone la Constitución Política del
Estado, la Comunidad y el Estado tienen como función
inherente la protección del niño, adolescente, la madre y
al anciano en situación de abandono así como a las
personas con discapacidad y a la familia;
tado, obliga al Estado y la Sociedad a tener como fin
supremo la defensa de la persona humana y el respeto
de su dignidad;
Que, igualmente el Artículo , inciso 1), de la
chos de la persona prescribe que todos tienen dere-
cho a la vida, a su identidad, a su integridad moral,
psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; y,
en su inciso 2), prevé la igualdad ante la ley y la pros-
cripción a ser discriminado por motivo de origen, raza,
sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o
de cualquiera otra índole.
Que, siguiendo dicha protección positiva de los dere-
chos, la Constitución Política del Estado en su artículo
2º, inciso 24), parágrafo h), dispone que nadie puede ser
víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido
a tortura o a tratos inhumanos o humillantes; situación
que enfrentan las mujeres peruanas y sectores importan-
tes de la sociedad peruana;
Que, es competencia del Gobierno Regional diseñar
y ejecutar políticas que incorporen el enfoque de género
en concordancia con los Acuerdos, Convenios y Trata-
dos Internacionales que sobre la materia han sido sus-
critas por el Perú; tales como la Convención sobre la
Eliminación de toda forma de Discriminación Contra la
Mujer y la Plataforma de Acción de la IV Conferencia
Mundial sobre la Mujer celebrada en Beijín en 1995 y las
Metas del Milenio;
Que, asimismo, es de competencia regional estable-
cer los mecanismos regionales que institucionalicen la
agenda de género, entre otros;
Que, el Art. 60º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales señala las Funciones en materia
de desarrollo social e igualdad de oportunidades como
Funciones Específicas de los Gobiernos Regionales;
estando dentro de estas funciones el que regula la obli-
gatoriedad que tiene el gobierno regional de promover
una cultura de paz e igualdad de oportunidades así como
de formular políticas tendientes a regular, dirigir, ejecu-
tar, promover, supervisar y controlar las acciones orien-
tadas a la prevención de la violencia política, familiar y
sexual.
Que, asimismo, la acotada Ley regula que los Gobier-
nos Regionales tienen la función de formular y ejecutar
políticas y acciones de asistencia social productiva con
protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes,
mujeres, personas con discapacidad, y sectores en ries-
go y vulnerabilidad;
Que, es imprescindible regular la participación de la
mujer en el gobierno regional máxime si las mujeres en la
Región concentran casi el 50% de su población;
Que, asimismo, hay que considerar que el desarrollo
social tiene que superar los problemas que presentan
las necesidades básicas insatisfechas de los pueblos
que conforman las Provincias de la Región Lima tenien-
do en cuenta que las Provincias como Cajatambo, Oyón,
Yauyos y Huarochirí tienen el 84.6%, 71.3%, 72.7% y
68.0% respectivamente, de su población, con necesida-
des básicas insatisfechas, conforme señala el Plan de
Desarrollo Concertado de la Región Lima 2004-2006;
Que, corresponde al Gobierno Regional de Lima de-
finir la forma de participación de la mujer y de las organiza-
ciones sociales de base para el cumplimiento del artícu-
lo 60º de la Ley Nº 27867 así como la de definir los
objetivos de esta participación;
Que, en esa línea, los mecanismos más idóneos son
fortalecer la Gerencia Regional de Desarrollo Social y la
implementación de un "Consejo Regional de Promoción
Social y de Género" que actúen como órganos de apoyo
y asesoramiento en materia de desarrollo social e igual-
dad de oportunidades de las instancias correspondientes
del Gobierno Regional de Lima;
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima,
con las atribuciones conferidas por Ley, contando con el
voto mayoritario de los señores consejeros y con dis-
pensa del trámite de dictamen de comisiones y aproba-
ción del acta, aprobó la siguiente ordenanza:
ORDENANZA REGIONAL
Artículo 1º.- Declárese de interés regional la formula-
ción, aprobación, ejecución y evaluación de políticas en
materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades
en la Región Lima, para cuyo efecto, confórmese el "Con-
sejo Regional de Promoción Social y de Genero" que
junto con la Gerencia Regional de Desarrollo Social se-
rán órganos de apoyo y asesoramiento dentro del Go-
bierno Regional, sin perjuicio de las funciones estable-
cidas por ley al Consejo Regional de Lima y demás órga-
nos de gobierno de la Región Lima en estas materias.
Artículo 2º.- Son Objetivos de la formulación, aproba-
ción, ejecución y evaluación de políticas en materia de
desarrollo social e igualdad de oportunidades en la Re-
gión Lima:
1. Promover una cultura de paz y la igualdad de oportu-
nidades entre hombres y mujeres en la Región Lima.
2. Formular políticas y programas que incorporen el
enfoque de género en concordancia con los acuerdos,
convenios y tratados que sobre la materia han sido sus-
critos por el Perú.
3. Regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y
controlar las acciones orientadas a la igualdad de opor-
tunidades en beneficio de las mujeres.
4. Promover la participación social, económica,
educativa, cultural y política de las mujeres en el desa-
rrollo regional, nacional y de la comunidad mundial.
5. Establecer los mecanismos regionales que institu-
cionalicen la agenda de género.

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