5 Los conflictos con las comunidades natives.

El desconocimiento de la presencia de pueblos indígenas en la región amazónica ha sido una constante en nuestra historia republicana. Hasta hace relativamente poco tiempo se seguía considerando a la selva peruana como un emporio de riqueza, con un potencial agrícola infinito y además despoblada. Hoy sabemos que la mayor parte de las tierras de la selva son aptas para la forestería, que su capacidad de soportar cultivos es muy reducida; pero lo que aún resulta más difícil de cambiar es la idea de la ausencia de pobladores en la zona. Además de la gran cantidad de migrantes que se han asentado en la Amazonía en las últimas décadas, cabe mencionar, en primer término, para eliminar esa creencia, la presencia de comunidades nativas y pueblos indígenas en situación de contacto inicial y de aislamiento voluntario.

Recordemos que fue la Constitución de 1920 la que por primera vez se ocupó de las comunidades de indígenas, reconociendo su existencia legal, lo que fue confirmado y ampliado en las sucesivas constituciones de 1933, 1979 y 1993.

Más recientemente, en 1964 --como menciona Francisco Ballón--, la Ley 15037, de reforma agraria, determinaba la inafectabilidad de las >. Además, de acuerdo con esa norma legal, se debería > (artículos 37 de la ley y 57 de su reglamento) (22).

5.1 El aprovechamiento del bosque

Para las comunidades nativas asentadas en las regiones de selva y ceja de selva, el problema con la legislación forestal se plantea en relación con el aprovechamiento del bosque, pues tanto esta como la legislación específica para estas comunidades, además de otras normas (como la Ley de tierras), declaran la necesidad de --e incluso ser de interés nacional-- culminar con el saneamiento y titulación de sus tierras. En forma más precisa, con la aprobación en 1974 de la primera Ley de comunidades nativas, decreto ley 20653, se estableció un tratamiento especial a favor de estas comunidades:

En aquel momento se concibe la entrega de los títulos de propiedad, abarcando dentro de la propiedad comunal el conjunto de recursos que ellas utilizan, y fundamentalmente los que son los recursos más importantes: los forestales. De modo tal que la propiedad entregada a una comunidad nativa abarcaba las tierras cuyo uso era agropecuario y las tierras cuyo uso era forestal, o las tierras que pudieran ser de protección (23). Pero --como hemos visto en el punto 3.1 de este Informativo Legal Agrario-- luego de que en 1975 se aprobara la primera Ley forestal y de fauna silvestre, ese esquema fue modificado sustancialmente mediante la aprobación de la Ley de comunidades nativas de 1978, decreto ley 22175. A partir de la vigencia de esta, el título solo les reconoce a las...

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