2475 050-2002-SUNASS-GG - Confirman resolución mediante la cual se sancionó con amonestación a SEDAPAR S.A.

Fecha de disposición10 Julio 2002
Fecha de publicación10 Julio 2002
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NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 10 de julio de 2002
Que, en mérito a la Resolución Suprema Nº 212-78-
VC-4400 de fecha 25 de agosto de 1978, expedida por el
Ministerio de Vivienda y Construcción, se aprobó afectar
en uso a favor del Ministerio de Salud, el terreno de 1 594,25
m², inscrito dentro del área de 9 010,30 m², en la Ficha Nº
317429 que continúa en la Partida Electrónica Nº 42228702
del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima;
Que, en la inspección técnica realizada el 22 de mayo
de 2002, se verificó que el terreno de 1 594,25 m² se
encuentra desocupado por lo que no habiéndose cumpli-
do con el fin para el que fue afectado en uso, debe ser
desafectado, conforme a lo establecido en el inciso b) del
Artículo 96º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF "Re-
glamento General de Procedimientos Administrativos de
los Bienes de Propiedad Estatal";
Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2002-MTC
de fecha 19 de marzo de 2002, se constituyó la Comisión
de Coordinación para facilitar la construcción de vivien-
das, con la finalidad de promover el acceso de la pobla-
ción a la propiedad privada destinada a la vivienda;
Que, en mérito a lo establecido en el Artículo 3º del
Decreto Supremo Nº 010-2002-MTC, modificado por el
Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 013-20002-MTC, la
Comisión de Coordinación, mediante Oficios Nº 422-2002-
MTC/15.04 de fecha 23 de mayo de 2002 y Nº 837-2002-
MTC/15.04 de fecha 25 de junio de 2002, comunicó a la
Superintendencia de Bienes Nacionales, la identificación
del terreno de 1 594,25 m², indicado en el tercer conside-
rando de la presente Resolución, por lo que es indispen-
sable disponer su independización del área de 9 010,30
m², inscrita en la Ficha Nº 317429, que continúa en la
Partida Electrónica Nº 42228702 del Registro de la Pro-
piedad Inmueble de Lima;
Que, dentro del marco normativo regulado por el
Decreto de Urgencia Nº 071-2001, la Superintendencia
de Bienes Nacionales tiene autonomía económica, presu-
puestal, financiera, técnica y funcional necesaria para la
ejecución de actos de adquisición, disposición, adminis-
tración y control de los bienes de propiedad estatal, por
lo que en aplicación del Artículo 15º del Decreto Supre-
mo Nº 154-2001-EF "Reglamento General de Procedi-
mientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Es-
tatal", es procedente disponer la correspondiente des-
afectación administrativa del terreno de 1 594,25 m², a
fin que se destine a la promoción del acceso a la propie-
dad privada de la vivienda;
Que, el inciso s) del Artículo 39º de la Resolución de
Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de se-
tiembre de 2001, que aprueba el "Reglamento de Orga-
nización y Funciones de la Superintendencia de Bienes
Nacionales", faculta a la Jefatura de Adquisiciones y Re-
cuperaciones a emitir en primera instancia las resolucio-
nes de su competencia;
Estando a lo expuesto en el Informe Técnico Legal Nº
184-2002/SBN-GO-JAR, de fecha 28 de junio de 2002;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar la desafectación a favor del
Estado del terreno de 1 594,25 m², ubicado entre los jiro-
nes San Rodolfo y San Felipe de la zona A de la Urbani-
zación Residencial Villa Marina, en el distrito de Chorri-
llos, provincia y departamento de Lima, inscrito dentro
de un área mayor, en la Ficha Nº 317429 que continúa en
la Partida Electrónica Nº 42228702 del Registro de la
Propiedad Inmueble de Lima, afectado en uso a favor del
Ministerio de Salud, mediante Resolución Suprema Nº
212-78-VC-4400 de fecha 25 de agosto de 1978.
Artículo 2º.- Declárese la desafectación administra-
tiva del terreno de 1 594,25 m2, ubicado entre los jirones
San Rodolfo y San Felipe de la Zona A de la Urbaniza-
ción Residencial Villa Marina, en el distrito de Chorrillos,
provincia y departamento de Lima, que constituye aporte
reglamentario, a fin que se incorpore al dominio privado
del Estado, para que se destine a la promoción del acce-
so a la propiedad privada de la vivienda.
Artículo 3º.- Disponer la independización del área de
1 594,25 m², que forma parte del área de mayor exten-
sión inscrita en la Ficha Nº 317429, que continúa en la
Partida Electrónica Nº 42228702 del Registro de la Pro-
piedad Inmueble de Lima, de propiedad del Estado, con-
forme al Plano Nº 471-2002/SBN-GO-JAR, que forma
parte de la presente Resolución.
Artículo 4º.- La Oficina Registral de Lima y Callao de
la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos,
por el mérito de la presente Resolución, procederá a ins-
cribir en el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima,
las acciones dispuestas en los artículos precedentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SUSANA DEL ÁGUILA BRACAMONTE
Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones
12138
SUNASS
Confirman resolución mediante la
cual se sancionó con amonestación a
SEDAPAR S.A.
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL
Nº 050-2002-SUNASS-GG
Lima, 4 de julio de 2002
VISTO:
El recurso de reconsideración contra la Resolución
de Gerencia General Nº 033-2002-SUNASS-GG, presen-
tado por la empresa SEDAPAR S.A., con fecha 22 de
mayo del 2002;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Gerencia General
Nº 033-2002-SUNASS-GG, la SUNASS amonestó a la
Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Muni-
cipal de Arequipa Sociedad Anónima - SEDAPAR S.A.,
por haber incumplido el plazo establecido en la Resolu-
ción de Superintendencia Nº 192-2000-SUNASS para
aplicar la segunda etapa del reordenamiento tarifario y
ordenó la devolución de los montos indebidamente co-
brados entre los meses de marzo y junio del 2001, más
los intereses de ley que correspondan;
Que, con fecha 22 de mayo del 2002, la empresa pres-
tadora ha interpuesto recurso de reconsideración contra
la Resolución de Gerencia General Nº 033-2002-
SUNASS-GG, presentando como nuevos medios probato-
rios que sustentan su recurso, el Oficio Nº 831-2001-
SUNASS-030, el Cuadro de Aplicación de la segunda
etapa del reordenamiento tarifario del año 2001 y el Cua-
dro de Facturación del año 2001;
Que, la empresa prestadora sustenta su recurso en
que funcionarios de dicha empresa sostuvieron en dis-
tintas oportunidades reuniones con el Gerente General
de la SUNASS a efectos de conseguir que se difiera la
aplicación de la segunda etapa del reordenamiento tari-
fario, debido al perjuicio económico que le causaría, se-
ñalando que se consiguió tal objetivo en la reunión lleva-
da a cabo el 17 de abril del 2001, cuyas conclusiones
fueron plasmadas en el Oficio Nº 831-2001-SUNASS-030,
dirigido al Gerente General de la empresa, del que ase-
gura se colige con claridad la autorización que concedió
la SUNASS para que se inicie la aplicación de la segun-
da etapa del reordenamiento tarifario, sesenta (60) días
posteriores a lo establecido en la Resolución Nº 192-2000-
SUNASS, aceptando de esta manera el organismo regu-
lador la demora incurrida por la empresa, al no contener
el referido oficio ninguna conminación al cumplimiento
inmediato de los plazos estipulados en la norma;
Que, sobre los argumentos expuestos en el
considerando precedente, debemos precisar en primer
lugar, que mediante Oficio Nº 831-2001-SUNASS-030,
remitido por la SUNASS al Gerente General de la empre-
sa prestadora, presentado como nuevo medio probato-
rio, se remitieron las conclusiones y compromisos arriba-
dos en una reunión llevada a cabo entre representantes
de ambas entidades, entre los cuales se encuentra el
compromiso de SEDAPAR S.A. de implementar la segun-
da etapa del reordenamiento tarifario, sin que ello signifi-
que que la SUNASS le haya concedido una prórroga del
plazo establecido en la Resolución de Superintendencia
Nº 192-2000-SUNASS;
Que, resulta necesario precisar que el reordenamien-
to tarifario es un procedimiento regulado mediante Resolu-
ción de Superintendencia Nº 920-98-SUNASS, Resolu-

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