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Fecha de publicación12 Noviembre 1998
Fecha de disposición12 Noviembre 1998
NORMAS LEGALES
Director: Enrique Sánchez Hernsni
http://www.editoraperu.com.pe
Lima, jueves 12 de noviembre de 1998
AÑO XVI
-
N” 6714
Pág. 165683
CONGRESO DE LA
REPUBLICA
RESOLUCION LEGISLATIVA
N”
26990
RESOLUCION LEGISLATIVA QUE
APRUEBA LA CUARTA ENMIENDA DEL
CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO
MONETARIO INTERNACIONAL
El Congreso de la República ha dado
la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
El Congreso de la República, en uso de las atribuciones
que le confieren los Artículos 56’ y 102”, inciso
3)
de la
Constitución Política del Estado y el Artículo 4’ de su
Reglamento;
LEY QUE AUTORIZA EL AUMENTO DE LA
CUOTA DEL PERU EN EL FONDO
MONETARIO INTERNACIONAL
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
Artículo
1”~
Objeto de la Resolución
Aprobar la Cuarta Enmienda del Convenio
Con&tutivo
del Fondo Monetario Internacional, que modifica la Sección
1 del Artículo XV.
Artículo
lo.-
Objeto de la Ley.
Autorízase el aumento de la cuota del Perú en el Fondo
Monetario Internacional, de Cuatrocientos sesenta y seis
nìillones
cien mil Derechos Especiales de Giro (DEG
466’100,000)
a
Seiscientos treinta y ocho millones cuatro-
cientos mil Derechos Especiales de Giro (DEG 638’400,000).
Artículo
2”~
Aceptación de la Asignación Especial
DEG
Autorizar al Banco Central de Reserva del Perú
a
aceptar
la Asignación Especial de DEG en virtud de lo dispuesto por
el Artículo 1” de la presente Resolución Legislativa. dsí corno
a realizar los trámites que corresponda ante el indicado
organismo financiero multilateral.
Artículo
2”.-
Aplicación de la norma.
De conformidad con las disposiciones de la Ley N” 10640
y el Artículo 69” de su Ley Orgánica, el Banco Central de
Reserva del Perú atenderá los egresos que se originen por el
artículo anterior, realizará los trámites que corresponda y
suscribirá los pagarés
o
documentos necesarios para hacer
efectivo el aumento.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su
promulgación.
Comuníquese al
seriar
Presidente de la Repúbhca para su
promulgación. En Lima,
a
los seis días del mes de noviembre de mil
novecientos noventa y ocho.
En Lima,
a
los seis días del mes de noviembrv de mil
novecientos noventa y ocho. VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Congreso de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Congreso de la República
RICARDO MARCENAR0 FRERS
Primer Vicepresidente del
Congreso de la República
RICARDO MARCENAR0 FRERS
Primer Vicepresidente del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPUBLICA
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPUBLICA POR TANTO:
Lima, 9 de noviembre de 1998 Mando se publique y cumpla.
Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y ar-
chívese. Dado en la Casa de Gobierno. en
L+fna,
a
los nueve días
del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.
ALBERTO FUJIMORI
FUJIMOR.1
Presidente Constitucional de la República
LUDWIG MEIER CORNEJO
Ministro de Pesquería
Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
LUDWIG MEIER CORNEJO
Ministro de Pesquería
Encargado de la Cartera
de
Economía y Finanzas
13136 13137
LEY
N”
26991
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
Pág. 165684
tlponoanl,
~rltifl~
Lima, jueves 12 de noviembre de
1998
LEY
N”
26992
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado
la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA,
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE QUE EL
BANCOCENTRALDERESERVADEL
PERU TENDRA LA CONDICION DE
AGRAVIADO EN LOS CASOS DE
FALSIFICACION DE MONEDA, A QUE SE
REFIEREN LOS ARTICULOS 252* A 260*
DEL CODIGO PENAL
I
1;
/
:
Artículo
Unico.-
Objeto de la ley
Modifícase el Artículo 3” de la Ley
N”
26714, el mismo que
queda redactado con el siguiente texto:
“Artículo
3”.-
El Banco Central de Reserva del Perú será
considerado agraviado en los delitos que tratan los Artículos
252” al 260” del Código Penal. Como tal, está facultado para
solicitar se
Ie
tenga como parte civil en 10s respectivos procesos,
sin perjuicio de la intervención que corresponda al Procurador
Público encargado de la defensa de los intereses del Estado.”
Comuníquese al señor Presidente de la República para su
promulgación.
En Lima,
a
los seis días del mes de noviembre de
novecientos noventa y ocho.
VICTOR
JOY
WAY ROJAS
Presidente del Congreso de la República
RICARDO MARCENAR0 FRERS
Primer Vicepresidente del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
mil
Mando se publique
y
cumpla
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima,
a
los nueve días
del mes de noviembre de mil novecientos noventa
y
ocho.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
LUDWIG MEIER CORNEJO
Ministro de Pesquería
Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas
ALFREDO
QUISPE
CORREA
Ministro de Justicia
13138
PCM
Autorizanviajede redactorade
laagen-
cia de noticias ANDINA para cubrir
información de la visita del Jefe de
Estado a Malasia
RESOLUCION SUPREMA
Iv”
664-9%PCM
Lima, 10 de noviembre de 1998
Vista la Carta
N”
097-PD-EP-98 de fecha 30 de octubre de
1998,
de la Presidencia del Directorio de EDITORA PERU,
solicitando
autorización para el viaje
a
Malasia, de una
redactora de la Agencia Peruana de Noticias “ANDINA”;
CONSIDERANDO:
Que, resulta necesaria la presencia de la señorita
Patri-
:ia
Escudero Ascencio, redactora de la Agencia Peruana de
!Joticias
“ANDINA” en la ciudad de
Kuala
Lumpur, Malasia,
le1
12 al 20 de noviembre de 1998, para la cobertura
informa-
;iva
de la visita que realizará el señor Presidente
Constitu-
:ional
de la República Ing. Alberto
Fujimori
a dicho país;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo
N”
13596-PCM y la Directiva
N”
009-96-OIOE
aprobada por
Resolución Ministerial
N”
165-96-EF/15,
prorrogada por la
Resolución Ministerial
N”
065-9%EF/15;
y,
Estando
a
lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo
lo.-
Autorizar el viaje de la señorita Patricia
Escudero Ascencio, redactora de la Agencia Peruana de
Noticias “ANDINA”
a
la ciudad de Kuala Lumpur, Malasia,
entre los días 12 y 20 de noviembre de 1998, para los
fines
expuestos en la parte considerativa de la presente
Resolu-
:i&
Suprema.
Artículo
2”.-
Los gastos que irrogue el cumplimiento de
la presente resolución estarán
a
cargo del Presupuesto de
EDITORA PERU, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes
Viáticos
Tarifa por uso de Aeropuerto
US$
2,739.oo
US$
2.080.00
US$ 25.00
Artículo
3”.-
La presente resolución no da derecho
a
exoneración de impuestos o de derechos aduaneros cualquie-
ra fuera su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Ricardo Márquez
Vicepresidente de la República
Encargado del Despacho Presidencial
DANIEL HOKAMA TOKASHIKI
Ministro de Energía y Minas
Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros
13139
PRES
Aceptan y aprueban donaciones
destinadas a los damnificados por el
Fenómeno de “El Niño”
RESOLUCION SUPREMA
W
272-96-PRES
Lima, 10 de noviembre de 1998
CONSIDERANDO:
Que,
CARE
INTERNACIONAL Y
CARE-USA,
han efec-
tuado donaciones en favor de CARE-PERU, consistente en
diversos bienes destinados a los damnificados por el Fenóme-
no de “El Niño”.
Que, el incis;
k)
del Artículo 2” del Decreto Le
‘slativo
N”
821 establece que no estarán gravadas con
e
ff
Impuesto
General
a
las Ventas, la importación o transferencia de
bienes
que,se
efectúe
a
títu$
rtmto
a
favor de entidades y
dependencIas
del Sector Pub co;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla-
tivo
N”
821 y el Decreto Supremo
N”
09%96-EF
y normas
modificatorias; y,
Estando
a
lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo
lo.-
Aceptar y aprobar en nombre del Gobierno
Peruano, la donación efectuada por
CARE
INTERNACIO-
NAL, en favor de CARE-PERU, consistente en un bulto
conteniendo un almacén de campaña
portátd,
con un valor
aproximado de
US$900,00
(Novecientos y
OO/100
Dólares de
Estados Unidos de América) y un peso aproximado de 38 k.,
según Carta de Donación de fecha 14 de abril de 1998 y Guía
Aérea
N”
307-09009125 de
CHA&LENGE
AIRLINES.
Dicha
donación fue destinada para los damnificados por el
Fenóme-
~ no de “El Niño”.

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