Confirman liquidación de derechos registrales efectuada en el Registro de la Propiedad Inmueble de Huaral

Fecha de publicación14 Agosto 1997
Fecha de disposición14 Agosto 1997
Pág. 151845
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 14 de agosto de 1997
a partir del día siguiente de la notificación de la presente
Resolución.
Artículo Tercero.-
Encargar a la Comisión Perma-
nente de Procesos Administrativos Disciplinarios del
INABEC, el cumplimiento de la presente Resolución,
remitiendo todo lo actuado a dicha Comisión.
Artículo Cuarto.-
Transcribir la presente Resolución al
Ministerio de Educación y a la Oficina de Auditoría Interna
del citado Ministerio para su conocimiento y fines.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
FELIPE PINILLOS ARIAS
Jefe
9120
OFICINA REGISTRAL
DE LIMA Y CALLAO
Confirman liquidación de derechos
registrales efectuada en el Registro de
la Propiedad Inmueble de Huaral
RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL
Nº 266-97-ORLC/TR
Lima, 30 de junio de 1997
VISTA, la apelación interpuesta por don FELIPE
FERNANDO BALLON HERMOZA de fecha 2 de junio de
1997 contra la liquidación de derechos registrales efec-
tuada por el Registrador del Registro de la Propiedad
Inmueble de Huaral, Dr. Raúl Fernández Valderrama, a
la solicitud de inscripción de compraventa en mérito a
parte notarial. El título se presentó el 5 de mayo de 1997
con el Nº 878; interviniendo como Vocal ponente la Dra.
Martha Silva Díaz; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el presente título se solicita la inscrip-
ción de la compraventa que otorga doña Aidee Elizabeth
Verano Coca a favor de la sociedad conyugal conformada
por don Felipe Fernando Ballón Hermoza y doña Regina
de Lourdes Aguirre Ramírez de Ballón, en mérito a la
escritura pública de fecha 11 de abril de 1997 extendida
ante Notaria de Huaral, Dra. Julia Y. Narváez de Balbín:
Que, la compraventa submateria está referida a los
inmuebles constituidos por los lotes 3, 5 y 6 ubicados en la
Mz. "E" de la urbanización Lotizadora Señor de los Mila-
gros, ex fundo Esquivel, zona Pampa de Lara, distrito y
provincia de Huaral, departamento de Lima, inscritos en
las Fichas Nºs. 13143, 13144 y 13145 del Registro de la
Propiedad Inmueble de Huaral;
Que, consta de la cláusula cuarta y décima primera de
la minuta inserta que las partes acordaron que el precio de
los 3 inmuebles antes mencionados sería la suma de S/.
26,000 nuevos soles, de los cuales entregaron en efectivo
y en calidad de pago inicial la cantidad de S/. 14,000
nuevos soles;
Que, consta asimismo, de la cláusula décima segunda
de la referida minuta que por el saldo de precio los
compradores constituyeron primera y preferencial hipo-
teca por la suma de S/. 12,000 nuevos soles;
Que, el Artículo 154º del Reglamento General de los
Registros Públicos establece que procede interponer re-
curso de apelación contra las tachas y demás decisiones
que tomen los Registradores, siendo la liquidación, una
decisión del Registrador.
Que, en este sentido, el apelante, por considerarla no
arreglada a la ley, ha formulado apelación contra la
liquidación definitiva de derechos registrales efectuada
por el Registrador ascendente a la suma de S/. 145.20
nuevos soles;
Que, el arancel de derechos registrales aprobado por
D.S. Nº 37-94-JUS del 28 de junio de 1994, adecuado a los
montos vigentes de la UIT según R.J. Nº 015-97-ORLC/JE
del 13 de enero de 1997, establece que el monto por los
derechos de presentación de cada acto es la suma de S/.
6.00 nuevos soles, desprendiéndose que siendo 6 actos los
que contiene el título, a saber: 3 compraventas y 3 hipote-
cas, se debe pagar la suma de S/. 36.00 nuevos soles;
asimismo, para la inscripción de la compraventa, el men-
cionado arancel establece que equivale al 3 por mil del
valor del acto o contrato, en este caso la compraventa, y
para constitución de derechos de garantía, el 1.5 por mil
del valor del acto o contrato;
Que, en el presente caso, el monto de la compraventa
asciende a S/. 26,000 nuevos soles y el de la hipoteca a S/
. 12,000 nuevos soles, ello arroja la suma de S/. 78.00
nuevos soles por el derecho de inscripción de la compra-
venta y S/. 18.00 nuevos soles por el de la constitución del
gravamen, es decir, los derechos de inscripción equivalen
a S/. 96.00 nuevos soles que sumados a los derechos de
presentación referidos en el anterior considerando dan
un subtotal de S/. 132.00 nuevos soles, a lo que debe
adicionarse el 10% de recargo que prescribe la Ley Nº
11240 equivalente a S/. 13.20 nuevos soles, lo que totaliza
la suma de S/. 145.20 nuevos soles, de los cuales el
apelante pagó 13.20 mediante el Recibo Nº 2834 el 5 de
mayo de 1997; quedando una diferencia por pagar de S/.
132 nuevos soles;
Que, en consecuencia, la liquidación efectuada por el
Registrador se encuentra arreglada al arancel antes cita-
do, por lo que no resulta procedente amparar la presente
solicitud; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
CONFIRMAR la liquidación efectuada por el Registra-
dor del Registro de la Propiedad Inmueble de Huaral al
título referido en la parte expositiva por los fundamentos
expresados en la presente resolución.
Regístrese y comuníquese.
MARTHA SILVA DIAZ
Presidenta de la Primera Sala
del Tribunal Registral
ALVARO DELGADO SCHEELJE
Vocal (e) del Tribunal Registral
YASMIN BOLIVAR SORIANO
Vocal (e) del Tribunal Registral
9113
SUPERINTENDENCIA
DE BIENES
NACIONALES
Prorrogan plazo establecido en resolu-
ción que aprobó procedimiento de re-
gistro y control de bienes inmuebles
de propiedad del Estado
RESOLUCION Nº 197-97/SBN
La Molina, 8 de agosto de 1997
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº
090-95/SBN, fecha 14 de julio de 1995, publicada en el
Diario Oficial El Peruano el 27 de julio de 1995, se aprobó
la Directiva que contiene el procedimiento de registro y
control de bienes inmuebles de propiedad del Estado;
Que, la referida Directiva dispuso un plazo de cuatro
(4) meses para que las instituciones y organismos públicos
comprendidos en su alcance remitan a la Superintenden-
cia de Bienes Nacionales la documentación relacionada
con los bienes inmuebles de propiedad del Estado que se
encuentran bajo su administración;
Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº
204-95/SBN, de fecha 15 de diciembre de 1995, publicada
en el Diario Oficial El Peruano el 21 de diciembre de 1995,

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