Confirman la Resolución de la Gerencia de Propiedad Inmueble No.755-97-ORLC-GPI.

Fecha de publicación20 Junio 1998
Fecha de disposición20 Junio 1998
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Director: Enrique Sánchez Hernani
Lima, sábado 20 de junio de 1998 AÑO XVI - Nº 6569 Pág. 160929
PODER EJECUTIVO
Autorizan crédito suplementario en el
Presupuesto del Sector Público a ser
incorporado al pliego del Instituto
Nacional de Desarrollo
DECRETO DE URGENCIA
Nº 026-98
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Supremo Nº 230-84-EFC, aprobó el
Contrato de Préstamo concertado entre la República del
Perú y el Kreditanstalt Für Wiederaufbau - KFW, hasta por
un monto equivalente a DIEZ MILLONES Y 00/100 MAR-
COS ALEMANES (DM 10 000 000,00), destinados a finan-
ciar las obras de reparación de daños del Proyecto Tinajones;
Que, el Decreto Legislativo Nº 506, aprobó la opera-
ción de Endeudamiento Externo entre la República del
Perú y el Kreditanstalt Für Wiederaufbau - KFW, hasta
por un monto equivalente a CINCO MILLONES Y 00/100
MARCOS ALEMANES (DM 5 000 000,00), destinados a
financiar las obras de reparación de daños del Proyecto
Tinajones II, ampliatorio al préstamo indicado en el pri-
mer considerando;
Que, con cargo a las citadas Operaciones de Endeuda-
miento Externo, existe un saldo disponible por utilizar de
CIENTO DIEZ MIL SETENTA Y NUEVE Y 42/100 MAR-
COS ALEMANES (DM 110 079,42);
Que, es necesario incorporar dichos saldos en el Presu-
puesto del Instituto Nacional de Desarrollo mediante la
autorización de un Crédito Suplementario en el Presupues-
to del Sector Público para el Año Fiscal 1998, hasta por la
suma de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIEN-
TOS SETENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 184 570,00);
En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39º de la Ley
Nº 26703 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado,
modificada por el Artículo 1º de la Ley Nº 26884;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso;
DECRETA:
Artículo 1º.- Autorízase un Crédito Suplementario
en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
1998, hasta por la suma de CIENTO OCHENTA Y CUA-
TRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 184 570,00), de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS(En nuevos soles)
Fuente de
Financiamiento 12 Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
Externo
4.0.0 FINANCIAMIENTO
4.1.0 Operaciones Oficiales de Crédito
4.1.2 Operaciones Oficiales de Crédito Externo
4.1.2.009 Operaciones Oficiales de Crédito Externo -
KFW 184 570,00
---------------
TOTAL INGRESOS 184 570,00
=========
EGRESOS
Sección Segunda :Instancias Descentralizadas
Pliego :313 Instituto Nacional de Desarrollo
Unidad Ejecutora :004 Olmos - Tinajones
Función :04 Agraria
Programa :009 Promoción de la Producción Agraria
Subprograma :0034 Irrigación
Proyecto :00351 Operación y Mantenimiento
Categoría de
Gasto :6Gastos de Capital
Grupo Genérico
de Gasto :5Inversiones 184 570,00
TOTAL EGRESOS 184 570,00
=========
Artículo 2º.- La Oficina de Presupuesto del Pliego o la
que haga sus veces instruye a la Unidad Ejecutora para
que elabore las correspondientes "Notas para Modifica-
ción Presupuestaria" que se requieran, como consecuen-
cia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga
sus veces del Pliego comprendido en el presente crédito
suplementario, solicitará a la Dirección Nacional del Pre-
supuesto Público las codificaciones que se requieran como
consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de
ingresos, Componentes, Finalidad de Meta y Unidades de
Medida.
Artículo 4º.- El presente Decreto de Urgencia, será
refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros,
por el Ministro de la Presidencia y por el Ministro de
Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve
días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VALLE-RIESTRA
Presidente del Consejo de Ministros
JOSE TOMAS GONZALES REATEGUI
Ministro de la Presidencia
JORGE BACA CAMPODONICO
Ministro de Economía y Finanzas
6838
P C M
Amplían plazo de vigencia del D.S. Nº
010-98-PCM que declaró en Emergen-
cia diversos departamentos del país y
precisan alcances de exoneración
DECRETO SUPREMO
Nº 027-98-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-98-PCM se
declaró en Emergencia los departamentos de Tumbes,
Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa,
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 20 de junio de 1998
Moquegua, Tacna, Puno, Cajamarca, Ayacucho, Cusco,
Apurímac, Huancavelica, así como la provincia de Oxa-
pampa y el distrito de Ambar y creó la Comisión Especial
Fenómeno del Niño;
Que, a fin de continuar con las obras de rehabilitación
en las jurisdicciones afectadas por los desastres naturales
ocasionados por el Fenómeno El Niño e iniciar el proceso
de reconstrucción, es necesario prorrogar la vigencia del
referido Decreto Supremo;
De conformidad con el Art. 10º del Decreto Supremo Nº
022-84-PCM;
Con la opinión favorable de la Comisión Permanente
de Alto Nivel; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Precísase el Artículo 2º del Decreto
Supremo Nº 010-98-PCM, en el sentido que la exone-
ración dispuesta también comprende la ejecución de
obras públicas.
Artículo 2º.- Amplíase por el término de ciento veinte
(120) días, la vigencia del Decreto Supremo Nº 010-98-PCM.
Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo, dentro de los
cinco días siguientes a la fecha de aprobación, será puesto en
conocimiento de los organismos a que se refiere el Artículo 47º
de la Ley Nº 26703 "Ley de Gestión Presupuestal".
Artículo 4º.- El presente dispositivo será refrendado
por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de
Economía y Finanzas y el Ministro de la Presidencia.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve
días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VALLE-RIESTRA
Presidente del Consejo de Ministros
JORGE BACA CAMPODONICO
Ministro de Economía y Finanzas
JOSE TOMAS GONZALES REATEGUI
Ministro de la Presidencia
6839
Autorizan viaje de funcionario de CON-
TRADROGAS a los EE.UU. en comisión
de servicios
RESOLUCION SUPREMA
Nº 343-98-PCM
Lima, 18 de junio de 1998
Visto el Oficio Nº 481-98-CD-SE de la Comisión de
Lucha Contra el Consumo de Drogas - CONTRADRO-
GAS; y,
CONSIDERANDO:
Que, en la ciudad de Washington D.C. - Estados Uni-
dos de Norteamérica, se coordinará el Documento Técni-
co Final ante el BID, que sustentará el pedido de la
República del Perú ante la Comunidad Internacional para
obtener recursos económicos complementarios para el
financiamiento de los Programas Nacionales de Desarro-
llo Alternativo y Prevención del Consumo de Drogas,
dentro del Marco del Grupo Consultivo;
Que, es pertinente autorizar el viaje del Secretario
Ejecutivo de la Comisión de Lucha Contra el Consumo de
Drogas - CONTRADROGAS, a fin de realizar la mencio-
nada coordinación;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supre-
mo Nº 053-84-PCM, Decreto Supremo Nº 074-85-PCM,
Decreto Supremo Nº 135-90-PCM y Decreto Supremo Nº
037-91-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Juan
Armando Gil Ruiz, Secretario Ejecutivo de la Comisión
de Lucha Contra el Consumo de Drogas - CONTRA-
DROGAS, a la ciudad de Washington D.C. - Estados
Unidos de Norteamérica, del 17 al 20 de junio de 1998,
para los fines expuestos en la parte considerativa de la
presente resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento
de la presente resolución, serán con cargo al Presupuesto
de la Unidad Ejecutora 006 - CONTRADROGAS del
Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, de acuerdo
al siguiente detalle:
- Pasajes :US$ 592.24
- Viáticos :US$ 880.00
- Tarifa Corpac :US$ 25.00
Artículo 3º.- La presente resolución no da derecho a
exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de
ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VALLE-RIESTRA GONZALEZ-OLAECHEA
Presidente del Consejo de Ministros
6842
Autorizan viaje de asesor del Despa-
cho Presidencial a los EE.UU. en co-
misión de servicios
RESOLUCION SUPREMA
Nº 344-98-PCM
Lima, 18 de junio de 1998
CONSIDERANDO:
Que en las ciudades de Indianápolis y Los Angeles de
los Estados Unidos de América se llevará a cabo la reunión
"Global Health Care on Managing Evolving Health Care",
del 22 al 26 de junio de 1998, organizado por la Universi-
dad de California en Los Angeles y Eli Lilly Interamérica,
Inc., con los auspicios del Banco Mundial y la Organiza-
ción Mundial de la Salud;
Que es conveniente la participación del Dr. Eduardo
Yong Motta, asesor del Despacho Presidencial, en la
mencionada reunión;
De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Su-
premos Nº 053-84-PCM, Nº 074-85-PCM, Nº 010-88-PCM,
Nº 031-89-EF y Nº 135-90-PCM;
SE RESUELVE:
1º.- Autorizar el viaje del Dr. Eduardo Yong Motta,
asesor del Despacho Presidencial, del 21 al 27 de junio del
presente, a los Estados Unidos de América, para que
participe en la reunión señalada en la parte considerativa
de la presente resolución.
2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la
presente resolución por concepto de viáticos US$ 1,760.00
y tarifa por uso de aeropuerto US$ 25.00, serán cubiertos
por el Despacho Presidencial.
3º.- La presente resolución no da derecho a exonera-
ción o liberación de impuestos de ninguna clase o denomi-
nación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VALLE-RIESTRA
Presidente del Consejo de Ministros
6843
Pág. 160931
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 20 de junio de 1998
Autorizan viaje de funcionaria del OSIP-
TEL a Suecia para que participe en
evento de la Sociedad Internacional de
Telecomunicaciones
RESOLUCION SUPREMA
Nº 345-98-PCM
Lima, 18 de junio de 1998
Visto la Carta Nº 218-SG/98 del Organismo Supervisor
de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Sociedad Internacional de Telecomunicaciones
ha invitado al Organismo Supervisor de Inversión Privada
en Telecomunicaciones - OSIPTEL, para que participe en su
Décimo Segunda Reunión, a realizarse en la ciudad de
Estocolmo - Suecia, del 21 al 24 de junio de 1998;
Que, el objetivo de participar en este evento es conocer
los avances más recientes en adopción de tecnologías a
nivel mundial y los problemas que ésta presenta, así como
las aproximaciones regulatorias relevantes y mantener
presencia internacional en un foro académico importante;
Que, es pertinente la participación de una funcionaria
del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Tele-
comunicaciones - OSIPTEL, como expositora en la men-
cionada reunión;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supre-
mo Nº 135-90-PCM, Decreto Supremo Nº 037-91-PCM y
Resolución Ministerial Nº 165-96-EF/15;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora Roxana
Barrantes Cáceres, funcionaria del Organismo Supervi-
sor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIP-
TEL, a Estocolmo - Suecia, del 20 al 25 de junio de 1998,
para los fines expuestos en la parte considerativa.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente resolución serán asumidos por el Organis-
mo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicacio-
nes -OSIPTEL, de acuerdo al siguiente detalle:
- Viáticos US$ 360.00
- Impuesto Corpac US$ 25.00
Artículo 3º.- La presente resolución no otorga dere-
cho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros,
cualesquiera fuese su denominación o clase.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VALLE-RIESTRA
Presidente del Consejo de Ministros
6844
ECONOMIA Y
FINANZAS
Precisan alcances de régimen de
protección a favor de inversionistas
con quienes se ha suscrito Convenios
de Estabilidad Jurídica
DECRETO SUPREMO
Nº 048-98-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Estado tiene como objetivo estimular el flujo de
capitales privados para lo cual ha establecido un régimen
de protección a favor del inversionista que faculta la
suscripción de Convenios de Estabilidad Jurídica con los
inversionistas nacionales y extranjeros, con sujeción al
cumplimiento de los requisitos contenidos en los Decretos
Legislativos Nºs. 662 y 757, así como en su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo Nº 162-92-EF;
Que, los Convenios de Estabilidad Jurídica, pueden
ser modificados por acuerdo de las partes, con sujeción a
lo señalado en el Reglamento;
Que, es necesario precisar los alcances del régimen en
relación con los aumentos de la inversión en los Convenios
de Estabilidad Jurídica, a fin de contribuir a la transpa-
rencia, claridad y ejecutabilidad de las normas;
En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del
DECRETA:
Artículo 1º.- Precísase que, de conformidad con lo
señalado en el literal h) del Artículo 26º del Reglamento de
los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada, apro-
bado por Decreto Supremo Nº 162-92-EF, las garantías de
estabilidad concedidas también se aplican a los incremen-
tos de las inversiones comprometidas en los Convenios de
Estabilidad Jurídica, siempre que de acuerdo con lo pre-
incrementos sean realizados dentro del plazo máximo de
dos años de celebrado el convenio original y después de la
presentación de la solicitud correspondiente ante el Orga-
nismo Nacional Competente, la cual se tramitará de
acuerdo al procedimiento correspondiente; independien-
temente que las modificaciones al convenio se introduz-
can antes o después de realizada la ampliación de la
inversión.
Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re-
frendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por
el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho
días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VALLE-RIESTRA
Presidente del Consejo de Ministros
JORGE BACA CAMPODONICO
Ministro de Economía y Finanzas
6840
Aprueban Acuerdo de Pago de Deuda
que se suscribirá con el Gobierno de la
República de Hungría
DECRETO SUPREMO
Nº 049-98-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Ley Nº 22911 de fecha 26 de febrero
de 1980, se autorizó al Banco de la Nación, en su calidad
de Agente Financiero del Estado, a concertar con el Banco
Nacional de Hungría una Línea de Crédito hasta por US$
25 000 000,00 (VEINTICINCO MILLONES Y 00/100
DOLARES AMERICANOS), destinados al financiamien-
to parcial de importaciones del Sector Público Nacional;
Que, con cargo a la mencionada Línea de Crédito, por
Resoluciones Ministeriales Nº 644-84-EFC/75 del 12 de
diciembre de 1984, Nº 042-87-EF/75 y Nº 043-87-EF/75,
ambas del 10 de febrero de 1987, se asignó el monto de US$
3 881 285,00 (TRES MILLONES OCHOCIENTOS
OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y
CINCO Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) a diversas
entidades del Sector Público Nacional;
Que, adicionalmente, por Decreto Legislativo Nº 415
de fecha 7 de abril de 1987, se aprobó el Convenio de
Renegociación suscrito entre el Gobierno de la República
del Perú y el Gobierno de la República de Hungría, en
donde se pactaron las condiciones de reembolso de la
deuda pendiente de pago al 31 de diciembre de 1985,

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