192 232-2005-COFOPRI/TAP - Confirman resolución que dispuso emisión de título de saneamiento de propiedad respecto de lote ubicado en el distrito de Pueblo Nuevo, provincia de Chincha, departamento de Ica

Fecha de disposición11 Febrero 2006
Fecha de publicación11 Febrero 2006
Pág. 312406
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 11 de febrero de 2006
Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y
del Sistema Nacional de Bibliotecas, Decreto Supremo Nº 024-
2002-ED; y demás normas pertinentes;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DESIGNAR con eficacia anticipada
a partir del 1 de febrero de 2006 a los nuevos funcionarios,
titular y suplente, responsables de la elaboración, diseño y
mantenimiento de la Página Web y/o Portal de la Biblioteca
Nacional del Perú, así como de la actualización permanente
de la información que debe ser difundida por dicho medio;
conforme se indica a continuación:
TITULAR Nedda Ignacia FRANCO Directora General (e) de la Oficina
HUAMBACHANO de Desarrollo Técnico.
SUPLENTE Gustavo GUTIÉRREZ Encargado del Área de Informática
CASTILLO de la Oficina de Desarrollo Técnico.
Artículo Segundo.- Los funcionarios comprendidos
en el artículo primero de la presente resolución se
encuentran obligados a cumplir las obligaciones
establecidas en el artículo 8º del Reglamento de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública
especialmente en cuanto a recabar, mantener
actualizada y publicar en el Portal la información a que se
refiere los artículos 5º y 25º del T.U.O. de dicha Ley
Artículo Tercero.- Dejar sin efecto la Resolución
Directoral Nº 084-2005-BNP.
Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la
presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la
página web de la institución.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
SINECIO LÓPEZ JIMÉNEZ
Director Nacional
02589
COFOPRI
Confirman resolución que dispuso
emisión de título de saneamiento de
propiedad respecto de lote ubicado en
el distrito de Pueblo Nuevo, provincia
de Chincha, departamento de Ica
EXPEDIENTE Nº 2005-091-COFOPRI/TAP
LA COFOPRI DISPONDRÁ LA INSCRIPCIÓN
DE LOS TÍTULOS DE PROPIEDAD EMITIDOS POR
LAS MUNICIPALIDADES U OTRAS ENTIDADES
ESTATALES QUE HAYAN TENIDO COMPETENCIA
SOBRE EL SANEAMIENTO FÍSICO LEGAL DE
POSESIONES INFORMALES, QUE CUMPLAN CON
LOS REQUISITOS PREVISTOS POR LEY.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO
DE LA PROPIEDAD Nº 232-2005-COFOPRI/TAP
Lima, 27 de octubre de 2005
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por Amancio
Clemente Cruces Zegarra, contra la Resolución Jefatural
Nº 017-2005-COFOPRI/CIUDAD 11 del 19 de mayo de 2005,
emitida por la Oficina de Jurisdicción Ampliada Ciudad 11 -
Sede Ica, que dispuso la emisión del Título de Saneamiento de
Propiedad en favor de Fredy Saúl Huayllani Requena respecto
del lote 21 de la manzana “R´” Zona A de la Urbanización
“Fernando León de Vivero”, ubicado en el distrito de Pueblo
Nuevo, provincia de Chincha, departamento de Ica, inscrito en
el Registro de Predios de la Oficina Registral Ica con el código
Nº P07019198 en adelante “el predio”; y,
CONSIDERANDO:
1. Que, el 31 de agosto de 1998 se instaló el ahora
denominado Tribunal Administrativo de la Propiedad,
órgano de resolución de segunda y última instancia con
competencia a nivel nacional, que conoce y resuelve los
procedimientos administrativos relacionados con las
competencias de la COFOPRI, de acuerdo con lo
establecido por el artículo 15º Reglamento de Normas
que Regulan la Organización y Funciones de los
Órganos de COFOPRI Responsables del Conocimiento
y Solución de Medios Impugnatorios1 (en adelante
Reglamento de Normas), razón por la cual la Jefatura de
la Oficina de Jurisdicción Ampliada Ciudad 11- Sede Ica,
ha remitido el expediente a este Tribunal para que sea
resuelto.
2. Que, tal como lo señala el artículo 3º numeral 3.1
de la Ley Nº 283912, las Municipalidades Provinciales en
el ámbito de sus circunscripciones territoriales, asumen
de manera exclusiva y excluyente la competencia
correspondiente a la formalización de la propiedad informal
hasta la inscripción de los títulos de propiedad, en
concordancia con lo dispuesto por el numeral 1.4 del
artículo 73º y numeral 1.4.3 del artículo 79º de la Ley
Nº 27972.
3. Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo
7º de la Ley Nº 28391, COFOPRI ha suscrito convenio
con la Municipalidad Provincial de Chincha, mediante el
cual dicha comuna delega sus facultades de formalización
de la propiedad establecidas en el artículo 79º de la Ley
Orgánica de Municipalidades, incluyendo la solución de
conflictos de intereses surgidos durante el proceso de
formalización.
4. Que, mediante escrito presentado a COFOPRI el
9 de junio de 2005 (fojas 85), el apelante manifiesta su
disconformidad con la Resolución apelada por no estar
de acuerdo a ley. Alega, que ejerce posesión en “el predio”
en forma continua, pacífica y pública desde 1995, tal
como fue comprobado por las declaraciones tomadas
por COFOPRI. Señala, que es falso que haya usurpado
“el predio”, por cuanto la Sala Mixta Descentralizada de
Chincha emitió una sentencia el 27 de julio de 1999 en la
que lo absolvió del delito de usurpación. Asimismo,
argumenta que la Resolución recurrida considera
erróneamente que no acredita los requisitos para ser
titulado en “el predio”, puesto que su posesión se
encuentra acreditada con las inspecciones y los
documentos presentados que obra en autos. Finalmente,
solicita que este Colegiado revoque la Resolución venida
en grado.
5. Que, obra en autos la copia del contrato de Compra
Venta a plazo con Garantía Hipotecaria, suscrito por la
Empresa Nacional de Edificaciones - ENACE del 30 de
abril de 1994, a través del cual transfirió “el predio” en
favor de Fredy Saúl Huayllani Requena (fojas 24) razón
por lo cual, resulta de aplicación lo dispuesto por el
artículo 22º de la Ley de Promoción del Acceso a la
Propiedad Formal según su texto único ordenado3, el
cual señala que “no podrán ser objeto de adjudicación
para fines de vivienda [...] los de propiedad privada”.
Asimismo el artículo 48º del Estatuto de la COFOPRI4
establece, que quedarán excluidos y no se considerarán
parte del Programa de Formalización de la Propiedad los
predios ocupados que constituyan propiedad privada y
que no puedan ser objeto de procedimientos de
Declaración de Propiedad. En tal sentido, al estar
acreditada la propiedad de Fredy Saúl Huayllani Requena,
no cabe que la COFOPRI defina el mejor derecho de
posesión de “el predio”.
6 . Que, respecto a la inscripción registral del título de
propiedad mencionado en el quinto considerando de la
presente resolución, el literal b) del artículo 30º del
Reglamento de Formalización5 establece que “
en los
casos de lotes titulados por entidades que tuvieron
competencia con anterioridad a COFOPRI que no se
1 Aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en el Diario Oficial
El Peruano el 6 de agosto de 2000.
2 Ley de Formalización de la Propiedad Informal de terrenos ocupados por posesio-
nes informales, Centros Urbanos Informales, y Urbanizaciones Populares, publi-
cado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de noviembre de 2004.
3 Aprobado por Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, publicado en el Diario Oficial El
Peruano el 11 de abril de 1999.
4 Aprobado por Decreto Supremo Nº 014-98-MTC, publicado en el Diario Oficial El
Peruano el 17 de junio de 1998.
5 Aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, publicado en el Diario Oficial El
Peruano el 6 de mayo de 1999.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR