192 003-2002-COFOPRI/TAP - Confirman resolución que dispuso suspensión de procedimiento administrativo sobre mejor derecho de posesión de predio ubicado en la provincia de Lima

Fecha de disposición19 Enero 2002
Fecha de publicación19 Enero 2002
Pág. 216026
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 19 de enero de 2002
de la Ley de Adjudicación de Lotes de Propiedad del Esta-
do ocupados por Mercados a cargo de la COFOPRI, es
decir que la COFOPRI es competente para la formaliza-
ción de los terrenos ocupados por los mercados tanto en
áreas cuya titularidad corresponda al Estado como los lo-
tes constituidos por aportes reglamentarios.
24. Que, asimismo la municipalidad mencionada refie-
re que el Mercado Israelita no cumple con los requisitos
exigidos por la normativa vigente puesto que no cuentan
con una constancia de posesión, ni con una licencia de
funcionamiento, ya que éstas fueron adulteradas; razón por
la que dicha Autoridad Edil ha presentado ante la Fiscalía
Provincial Penal del Modulo Básico de Justicia de San Juan
de Lurigancho, una denuncia penal por el delito contra la
Fe Pública - Falsificación de Documentos.
25. Que, de conformidad con el Artículo 23º del Regla-
mento de la Ley de Adjudicación de Lotes de Propiedad
del Estado ocupados por Mercados a cargo de la COFO-
PRI6, se establece que los conductores del mercado ade-
más de presentar una serie de documentos señalados en
este artículo deberán presentar la copia de su Licencia de
Funcionamiento. Es decir que, dicha sentencia constituye
un requisito esencial para que los conductores del merca-
do puedan acogerse al procedimiento de adjudicación.
25. Que, al respecto, el Artículo 13º de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, según su Texto Único Ordenado7, dis-
pone que cuando en un procedimiento administrativo surja
una cuestión contenciosa que requiere de un pronuncia-
miento previo sin el cual no puede ser resuelto el asunto
que se tramita ante la administración pública, se suspende
aquél por la autoridad que lo conoce, a fin de que el Poder
Judicial declare el derecho que defina el litigio.
26. Que, además, el Artículo 11º de la Ley de Normas
Generales de Procedimientos Administrativos, según su
Texto Único Ordenado, establece que el órgano adminis-
trativo se abstendrá de seguir conociendo un proceso y lo
remitirá al Poder Judicial, cuando se suscite una “cuestión
litigiosa” entre dos particulares sobre determinadas rela-
ciones de derecho privado que precisen ser esclarecidas
antes del pronunciamiento administrativo.
27. Que, según reiterada jurisprudencia administrativa
de este Tribunal, la sola verificación de un proceso judicial
en trámite no implica la suspensión automática del proce-
dimiento administrativo, sino que ésta sólo operará en la
medida que lo resuelto en sede judicial sea necesario para
que la administración determine el cumplimiento de los pre-
supuestos y requisitos establecidos en la normativa vigen-
te y siendo en el presente caso necesario verificar la exis-
tencia y validez de la licencia de funcionamiento del mer-
cado resulta procedente suspender la tramitación del pre-
sente procedimiento.
28. Que, de otro lado, con relación a las oposiciones
presentadas tanto por los vecinos del Grupo Residencial
“T”, Barrio 1, Sector II de la urbanización Mariscal Cáce-
res, como por la Asociación de Propietarios de la Ciudade-
la Mariscal Cáceres, cabe precisar que ninguna de las
mencionadas ha acreditado contar con la respectiva per-
sonería jurídica.
29. Que, de acuerdo con lo establecido por el Artículo
21º de la Ley de Normas Generales de Procedimientos
Administrativos, según su Texto Único Ordenado, tendrán
capacidad procesal ante la administración pública, las per-
sonas que gozan de capacidad conforme a las leyes. Sien-
do que en el caso de Personas Jurídicas, éstas pueden
intervenir a través de sus representantes, quienes actua-
rán premunidos de los respectivos poderes, según lo se-
ñala el Artículo 22º de la mencionada Ley.
30. Que, en tal sentido, las oposiciones presentadas
por los vecinos del Grupo Residencial “T”, Barrio 1, Sector
II de la urbanización Mariscal Cáceres y por la Asociación
de Propietarios de la Ciudadela Mariscal Cáceres, son im-
procedentes.
31. Que, de otro lado obra a fojas 1807, el escrito pre-
sentado por Alejandro Cárdenas Gutiérrez en representa-
ción de la Asociación de Comerciantes Agropecuarios de
Servicios Múltiples Israelitas del Perú (ASCAMIPE), median-
te el cual solicitan a esta instancia un interdicto de retener
de hecho y derecho por encontrarse en posesión por más
de 14 años de “el predio”. Al respecto es preciso señalar
que el Tribunal Administrativo de la Propiedad no es compe-
tente para resolver el citado pedido.
32. Que, asimismo en el escrito mencionado en el con-
siderando precedente, se manifiesta que los verdaderos
conductores del Mercado Israelita son ellos, puesto que
cuentan con una personería jurídica de una antigüedad
mayor a cinco años, esto es desde el 5 de marzo de 1992,
a diferencia de la reciente Asociación de Comerciantes del
Perú. No obstante, de lo expresado por el representante de
ASCAMIPE, es necesario indicar que, no procede emitir
pronunciamiento alguno respecto a este tema, por no co-
rresponder al estado del procedimiento.
De conformidad con las normas antes citadas, así como
por el Artículo 15º de la Ley de Promoción del Acceso a la
Propiedad Formal, según su Texto Único Ordenado; y,
Estando a lo acordado,
SE RESUELVE:
Primero.- DECLARAR NULA la Resolución de Geren-
cia de Titulación Nº 1224-2001-COFOPRI/GT del 4 de se-
tiembre de 2001.
Segundo.- DECLARAR IMPROCEDENTES las oposi-
ciones formuladas por los vecinos del Grupo Residencial
“T”, Barrio 1, Sector II de la urbanización Mariscal Cáceres
y por la Asociación de Propietarios de la Ciudadela Maris-
cal Cáceres.
Tercero.- SUSPENDER el presente procedimiento ad-
ministrativo, por los fundamentos expuestos en la presente
resolución.
Regístrese y comuníquese.
JOSE SECLÉN PERALTA
Vocal Titular del Tribunal Administrativo
de la Propidad de COFOPRI
SERGIO ALBERTO TAFUR SÁNCHEZ
Vocal Titular del Tribunal Administrativo
de la Propiedad de COFOPRI
JAIME FERNANDO GALLEGOS VEGA
Vocal Titular del Tribunal Administrativo
de la Propiedad de COFOPRI
HECTOR FERRER TAFUR
Vocal Titular del Tribunal Administrativo
de la Propiedad de COFOPRI
VICTOR JOSÉ ANTONIO ZAR GINOCCHIO
Vocal Titular del Tribunal Administrativo
de la Propiedad de COFOPRI
6Aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2000-MTC, publicado en el Diario
Oficial El Peruano el día 4 de agosto de 2000.
7Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, publicado en el Diario Ofi-
cial El Peruano el 28 de julio de 1993.
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Confirman resolución que dispuso sus-
pensión de procedimiento administra-
tivo sobre mejor derecho de posesión
de predio ubicado en la provincia de
Lima
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO
DE LA PROPIEDAD Nº 003-2002-COFOPRI/TAP
Expediente Nº 2001-038-COFOPRI/TAP
PROCEDE LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO CUANDO LOS HECHOS MATERIA DE
PROCESO JUDICIAL TUVIERAN DIRECTA RELACIÓN
CON LA CONTROVERSIA DISCUTIDA EN LA INSTAN-
CIA ADMINISTRATIVA
Lima, 3 de enero de 2002

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