Confirman resolución que declaró mejor derecho de posesión de inmueble ubicado en la provincia de Lima

Fecha de disposición10 Julio 2004
Fecha de publicación10 Julio 2004
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 10 de julio de 2004
crito en el Registro de Predios del Registro de la Propie-
dad Inmueble de Lima con el Código Nº 03226707 en ade-
lante "el predio"; y,
CONSIDERANDO:
1. Que, el 31 de agosto de 1998 se instaló el ahora
denominado Tribunal Administrativo de la Propiedad, ór-
gano de resolución de segunda y última instancia con
competencia a nivel nacional, que conoce y resuelve
los procedimientos administrativos relacionados con las
competencias de la COFOPRI, de acuerdo con lo
establecido por el artículo 15º del Reglamento de Nor-
mas 1, razón por la cual la Gerencia de Titulación ha
remitido el expediente a este Tribunal para que sea re-
suelto.
2. Que, mediante escrito presentado el 27 de noviem-
bre de 2003 (fojas 263), Mario Antonio Valdéz Sivirichi,
apela la resolución venida en grado, solicitando se le
adjudique el predio en razón que lo adquirió mediante
compraventa del Concejo Distrital de Lurín el 19 de abril
de 1968, tal y como lo demuestra con la copia obtenida
del Archivo General de la Nación que adjunta. Afirma
que la COFOPRI no puede dar validez a documentos
simples, por lo que solicita que se revoque la resolu-
ción apelada.
3. Que, de conformidad con lo dispuesto por el lite-
ral b) del artículo 30º del Reglamento de Formalización
de la Propiedad 2 "en los casos de lotes titulados por
entidades que tuvieron competencia con anterioridad a
COFOPRI que no se encuentren registrados, procede-
rá al envío de éstos al Registro Predial Urbano, conjun-
tamente con los instrumentos de inscripción y/o rectifi-
cación de títulos, cuando sea necesario, a efectos de
su inscripción y expedición de las constancias regis-
trales correspondientes".
4. Que, se debe tener presente que el artículo 22º de la
Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal se-
gún su texto único ordenado 3, señala que no podrán ser
objeto de adjudicación para fines de vivienda las áreas de
propiedad privada; por lo tanto, resulta inadecuado que la
COFOPRI se pronuncie sobre un mejor derecho de pose-
sión respecto de "el predio".
5. Que, obra en el expediente la copia del Testimonio de
Escritura Pública ante el Notario Ernesto Velarde Arenas
del 25 de marzo de 1988 que otorgó el Concejo Distrital de
Lurín mediante minuta de compraventa del 19 de abril de
1968, en favor de Mario Valdéz Sivirichi (fojas 35) respecto
de "el predio".
6. Que, asimismo, obra en autos la copia de la minu-
ta de compraventa otorgada por el Concejo Distrital de
Lurín en favor de Carmen Rosa Carrasco Velarde el 19
de abril de 1968 (fojas 11). quien a su vez transfirió "el
predio" en favor de Ruth Velezmoro Agurto mediante con-
trato privado de compraventa el 18 de diciembre de 2002
(fojas 19).
7. Que, habiendo el Concejo Distrital de Lurín transfe-
rido el dominio de "el predio" en más de una oportunidad
a distintas personas conforme lo expuesto en los
considerandos que anteceden, éste ha obtenido la con-
dición de propiedad privada, siendo la COFOPRI incom-
petente para tramitar y resolver el conflicto entre proba-
bles propietarios por el mejor derecho de posesión del
lote, tal como se señala en el cuarto considerando de la
presente resolución. En tal sentido, no resulta factible
aplicar lo dispuesto por el literal b) del artículo 30º del
Reglamento de Formalización de la Propiedad, por cuan-
to no se ha demostrado judicialmente cuál de los contra-
tos mantiene su validez.
De conformidad con los dispositivos legales antes cita-
dos así como con el artículo 15º del Reglamento de Nor-
mas; y,
Estando a lo acordado,
SE RESUELVE:
CONFIRMAR la Resolución de Gerencia de Titula-
ción Nº 745-2003-COFOPRI/GT del 14 de noviembre de
2003, por los fundamentos expuestos en la presente re-
solución.
Regístrese y comuníquese.
LUIS ALEJANDRO RUBIO DEL CASTILLO
Vocal Titular del Tribunal
de la Propiedad de COFOPRI
RICARDO JAVIER HAAKER PIÉROLA
Vocal Titular del Tribunal Administrativo
de la Propiedad de COFOPRI
JOSÉ SECLÉN PERALTA
Vocal Titular del Tribunal Administrativo
de la Propiedad de COFOPRI
LUZ MARINA SÁNCHEZ MERA
Vocal Titular del Tribunal Administrativo
de la Propiedad de COFOPRI
1Aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en el Diario
Oficial El Peruano el 6 de agosto de 2000.
2Reglamento de Formalización de la Propiedad a cargo de la COFOPRI,
aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, publicado en le Diario Oficial
El Peruano el 6 de mayo de 1999.
3Aprobado por D.S. Nº 009-99-MTC, publicado en el Diario Oficial El Perua-
no el 11 de abril de 1999.
12809
Confirman resolución que declaró me-
jor derecho de posesión de inmueble
ubicado en la provincia de Lima
COMISIÓN DE FORMALIZACIÓN
DE LA PROPIEDAD INFORMAL
Expediente Nº 2003-426-COFOPRI/TAP
LOS FALLOS JUDICIALES CON AUTORIDAD
DE COSA JUZGADA SON DE OBLIGATORIO
CUMPLIMIENTO PARA LOS DEMÁS
ORGANISMOS ESTATALES.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD
Nº 219-2004-COFOPRI/TAP
Lima, 25 de junio de 2004
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por Miriam Noemí
Rutti Bastidas contra la Resolución Nº 644-2003-COFO-
PRI/GT del 2 de octubre de 2003, expedida por la Geren-
cia de Titulación, que declaró el mejor derecho de pose-
sión en favor de María Isabel Rojas Gayoso respecto al
lote 27 manzana "H" del Asentamiento Humano "Praderas
de Huachipa", ubicado en el distrito de Lurigancho, provin-
cia y departamento de Lima, inscrito en el Registro de Pre-
dios del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima con el
Código Nº P02191980, en adelante "el predio"; y,
CONSIDERANDO:
1. Que, el 31 de agosto de 1998 se instaló el ahora
denominado Tribunal Administrativo de la Propiedad, órga-
no de resolución de segunda y última instancia con com-
petencia a nivel nacional, que conoce y resuelve los pro-
cedimientos administrativos relacionados con las compe-
tencias de la COFOPRI, de acuerdo con lo establecido por
el artículo 15º del Reglamento de Normas 1, razón por la
cual la Gerencia de Titulación, ha remitido el expediente a
este Tribunal para que sea resuelto.
2. Que, en su escrito de apelación presentado el 13
de octubre de 2003 (fojas 268), Miriam Noemí Rutti Basti-

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