RESOLUCION N° 918-2014-JNE - Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Chincha, departamento de Ica

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición 7 de Septiembre de 2014
El Peruano
Domingo 7 de setiembre de 2014
532038
Técnica, para que se le autorice viajar en misión of‌i cial a
Recife (Brasil); y,
CONSIDERANDO:
Que al amparo del convenio suscrito con la Universidad
Federal de Pernambuco (Brasil), la Universidad Nacional
de Tumbes ha autorizado al estudiante Alexis Rafael
Luna Gutty, para que siga estudios temporales en esa
Universidad, en el Semestre Académico 2014 – II;
Que de lo señalado en la comunicación que obra en el
expediente de la referencia, se inf‌i ere que la presentación
formal del mencionado estudiante en la Universidad
Federal de Pernambuco (Brasil), sede Recife, debe estar
a cargo de la jefa de la Of‌i cina General de Cooperación
Técnica, cuyo viaje en misión of‌i cial debe disponerse
como corresponde, para tal efecto;
En razón de lo anterior, estando a lo formalmente
informado por el jefe de la Of‌i cina General de Planeamiento,
respecto a la certif‌i cación presupuestal para apoyar la
realización de dicho viaje, y en uso de las atribuciones
que son inherentes al señor Rector;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- AUTORIZAR el viaje en misión of‌i cial a
Recife (Brasil), del 08 al 13 de setiembre del 2014, de la jefa
de la Of‌i cina General de Cooperación Técnica, MG. DIANA
MILAGRO MIRANDA YNGA, para que, en razón de lo
señalado en la parte considerativa, efectúe la presentación
del estudiante de la Escuela Académico Profesional de
Gestión en Hotelería y Turismo de la Facultad de Ciencias
Sociales, ALEXIS RAFAEL LUNA GUTTY, quien seguirá
estudios temporales en la Universidad de Pernambuco
– Sede Recife (Brasil), en razón de que seguirá estudios
temporales en esa Universidad.
Artículo 2º.- INDICAR que el viaje en misión of‌i cial
dispuesto en el artículo anterior, debe f‌i nanciarse con
cargo al Proyecto “MEJORAMIENTO DE LA PRESTACIÓN
DEL SERVICIO EDUCATIVO DESARROLLANDO LAS
CAPACIDADES DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL DE TUMBES”, Componente “CAPACITACIÓN
A ALUMNOS” y, específ‌i camente, con cargo a la
Estructura Funcional Programática y Cadena de Gastos
que a continuación se indican como sigue:
PROGRAMA : 0066 FORMACIÓN UNIVERSITARIA DE
PREGRADO
PROYECTO : 2183559 MEJORAMIENTO DE LA PRESTACIÓN
DEL SERVICIO EDUCATIVO
DESARROLLANDO LAS CAPACIDADES
DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL DE TUMBES
ACCIÓN DE INVERSIÓN : 6000008 FORTALECIMENTO DE CAPACIDADES
FUNCION : 22 EDUCACIÓN
DIVISIÓN FUNCIONAL : 048 EDUCACIÓN SUPERIOR
GRUPO FUNCIONAL : 0010 INFRAESTRUCTURA Y
EQUIPAMIENTO
FUENTE FTO. : 1 RECURSOS ORDINARIOS
: 1 RECURSOS DETERMINADOS
CADENA DE GASTO : 2.6 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO
FINANCIEROS
: 2.6.7 INVERSIONES INTANGIBLES
: 2.6.7.1 INVERSIONES INTANGIBLES
: 2.6.7.1.5 FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN
: 2.6.7.1.53 GASTOS POR LA CONTRATACIÓN DE
SERVICIOS
BRASIL-PERNAMBUCO-SEDE RECIFE:
S/. 3 640,00 (Gastos Lima Pasajes
Tumbes-Lima-Tumbes y Lima Sao Paulo
Recife y viceversa)
S/. 3 400,00 (Gastos de alojamiento,
alimentación, pasajes locales y otros)
Dada en Tumbes, a los veintinueve días de agosto de
dos mil catorce.
Regístrase y comunícase.
JOSÉ CRUZ MARTÍNEZ
Rector
1133862-2
JURADO NACIONAL
DE ELECCIONES
Confirman resolución que declaró
improcedente solicitud de inscripción
de lista de candidatos al Concejo
Provincial de Chincha, departamento
de Ica
RESOLUCIÓN Nº 918-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-01113
CHINCHA - ICA
JEE CHINCHA (EXPEDIENTE Nº 00176-2014-045)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, treinta de julio de dos mil catorce.
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso
de apelación interpuesto por Luis Fernando Domínguez
Reátegui, personero legal titular del partido político
Democracia Directa, acreditado ante el Jurado Electoral
Especial de Chincha, en contra de la Resolución Nº
001-2014-JEE-CHICHA/JNE, del 10 de julio de 2014,
que declaró improcedente la solicitud de inscripción
de la lista de candidatos al Concejo Provincial de
Chincha, departamento de Ica, presentada por la citada
organización política con el objeto de participar en las
elecciones municipales de 2014, y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
El 7 de julio de 2014, Luis Fernando Domínguez
Reátegui, personero legal titular del partido político
Democracia Directa, presentó, ante el Jurado Electoral
Especial de Chincha (en adelante JEE), la solicitud de
inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de
Chincha, departamento de Ica.
Mediante Resolución Nº 001-2014-JEE-CHICHA/JNE,
del 10 de julio de 2014 (fojas 153 a157), el JEE declaró
improcedente la referida solicitud de inscripción, debido a
que la citada organización política incumplió el requisito
de ley no subsanable referido a la cuota joven, es decir,
incluir en su lista candidatos menores de 29 años de
edad.
Con fecha 19 de julio de 2014, Luis Fernando
Domínguez Reátegui, personero legal titular de la citada
organización política, interpone recurso de apelación
en contra de la citada resolución, bajo los siguientes
argumentos (fojas 159 a 169):
a. El JEE ha interpretado, de manera errónea, lo
dispuesto en la norma respecto al cumplimiento de la
cuota de jóvenes, al considerar que la cuota joven 20%
de la lista de 11 regidores es 3 regidores, señala que es
un error porque conforme a las ciencias matemáticas la
equivalencia en ese caso corresponde a 2 candidatos.
b. Señala que existe una contradicción en el Jurado
Nacional de Elecciones respecto a la proporción de la
cuota joven materia de impugnación con el quinto de
libre disponibilidad que otorga la ley a las organizaciones
política, toda vez que dicho órgano electoral considera que
el 20% de la cuota joven que equivale los decimales 2.2
es la cantidad de 3, sin embargo, con relación considera
que el quinto de libre disponibilidad equivalente a 2.2
equivale a 2 candidatos.
c. Dicho hecho se encuentra amparado en el artículo
25 numeral 25.3 de la Resolución Nº 271-2014-JNE
donde se faculta a los partidos políticos una quinta parte
del número de candidatos para ser designados de forma
directa, para ello, adjunta el acta de designación suscrita
por los representantes de su organización política.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
Este Supremo Tribunal Electoral debe establecer si la
lista de candidatos presentada por la organización política
Democracia Directa cumple con el requisito de cuota
joven.

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