RESOLUCION, Nº 0269-2015-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman el Acuerdo de Concejo N.º 065-2015-MDA, en extremo que declaró infundada la solicitud de vacancia contra alcalde y regidores de la Municipalidad Distrital de Ancón, departamento y provincia de Lima

Fecha de disposición29 Septiembre 2015
Fecha de publicación20 Octubre 2015

Expediente Nº J-2015-00238-A01

ANCÓN - LIMA - LIMA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintinueve de setiembre de dos mil quince.

VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación que Elizabeth Villanueva Otero de Saavedra interpuso en contra del Acuerdo de Concejo Nº 065-2015-MDA, en el extremo que declaró infundada la solicitud de vacancia contra Felipe Arakaki Shapiama, Caty Cristina Goyzueta Delgado, Soledad Milagros Quispe Arroyo, César Antonio Fernández López, Mariane Noelia Sánchez García y Teódulo Julián Cotrina Bravo, alcalde y regidores, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Ancón, departamento y provincia de Lima, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 28 de abril de 2015 (fojas 2 a 12), Elizabeth Villanueva Otero de Saavedra solicitó al Concejo Distrital de Ancón la vacancia de Felipe Arakaki Shapiama, Caty Cristina Goyzueta Delgado, Soledad Milagros Quispe Arroyo, César Antonio Fernández López, Mariane Noelia Sánchez García y Teódulo Julián Cotrina Bravo, alcalde y regidores, respectivamente, por considerar que incurrieron en la causal de restricciones en la contratación prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM).

Al respecto, sostuvo que la Municipalidad Distrital de Ancón adquirió equipos de telefonía móvil marca Apple, modelo iPhone 6, para el alcalde y los regidores distritales cuestionados, y que se beneficiaron indebidamente con estos bienes municipales, sin tener en consideración su elevado costo y que este es un derecho que solo corresponde a los trabajadores municipales.

Con la finalidad de sustentar sus imputaciones, presentó los medios de prueba que seguidamente se detallan:

  1. Copia de la Carta Nº 014-2015-GAF/MDA, del 30 de marzo de 2015, a través de la cual se remite al regidor Emilio Millio Taco el Informe Nº 355-2015-SGLYP-GAF/MDA del 26 de marzo de 2015, sobre la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 001-2015-CEP/MDA (fojas 14 a 17).

  2. Copia de la Carta Nº 005-2015-EMT/MDA, del 11 de marzo de 2015, mediante la cual se solicita al alcalde que informe respecto a los equipos de telefonía móvil adquiridos por la entidad municipal (fojas 18).

    Posteriormente, el 28 de mayo de 2015 (fojas 60 y 61), la recurrente amplió su solicitud de vacancia contra los regidores Emilio Millio Taco y Melody Carema Alzamora León.

    Descargos de las autoridades comprendidas en la solicitud de vacancia

    El 8 de junio de 2015, el alcalde (fojas 113 a 121), así como los regidores Soledad Milagros Quispe Arroyo (fojas 137 a 147), Caty Cristina Goyzueta Delgado (fojas 161 a 171), Mariane Noelia Sánchez García (fojas 186 a 194) César Antonio Fernández López (fojas 210 a 218) y Teódulo Julián Cotrina Bravo (fojas 235 a 243) presentaron sus respectivos escritos de descargo, en los cuales señalaron lo siguiente:

  3. Mediante la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 001-2015-CEP/MDA no se compraron o adquirieron equipos móviles para las autoridades cuestionadas; por el contrario, este proceso de selección tuvo como objeto contratar el servicio de 60 líneas de telefonía móvil y sus respectivos equipos.

  4. Estos equipos se distribuyeron a los funcionarios y servidores de la Municipalidad distrital de Ancón con la finalidad de garantizar las acciones...

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