1028 154-2006-OS/CD - Califican como confidencial información remitida por el COES de las empresas ENERSUR S.A., GLOBELEQ PERU S.A. y ETEVENSA sobre algunos costos utilizados en el cálculo del Precio Básico de Potencia

Fecha de publicación12 Abril 2006
Fecha de disposición12 Abril 2006
Pág. 316640
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 12 de abril de 2006
Califican como confidencial información
remitida por el COES de las empresas
ENERSUR S.A., GLOBELEQ PERU S.A. y
ETEVENSA sobre algunos costos utilizados
en el cálculo del precio Básico de Potencia
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA OSINERG Nº 154-2006-OS/CD
Lima, 10 de abril de 2006
VISTOS:
La Comunicación N° COES-SINAC/D-380-2006, de fecha
29 de marzo de 2006, mediante el cual el Comité de
Operación Económica del Sistema Eléctrico Interconectado
Nacional (en adelante “COES”) remite al OSINERG
información recibida de las empresas ENERSUR S.A.,
GLOBELEQ PERU S.A. y ETEVENSA sobre algunos costos
utilizados en el cálculo del Precio Básico de Potencia,
haciendo referencia a la confidencialidad de dicha
información solicitada por las propias empresas en los
documentos anexos a la referida comunicación; así como
la información complementaria a la mencionada
comunicación del COES, remitida al OSINERG por esas
empresas mediante comunicaciones de fecha 4 de abril de
2006.
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Comunicación N° COES-SINAC/D-380-
2006, el COES señala que remite al OSINERG información
actualizada sobre algunos costos utilizados en el cálculo
del Precio Básico de Potencia, en calidad de opiniones y
sugerencias respecto a la Prepublicación del Proyecto de
Resolución que fija las tarifas para el período mayo 2006 –
abril 2007, dispuesta mediante la Resolución OSINERG
N° 109-2006-OS/CD;
Que, sobre el particular, agrega el COES que la
información a que se refiere el considerando anterior la
ha recibido de las empresas ENERSUR S.A., GLOBELEQ
PERU S.A. y ETEVENSA según los rubros que se indican
a continuación y cuyo detalle adjunta en los 3 Anexos
de su comunicación: i) Anexo I: Información recibida por
el COES de ENERSUR S.A., referida a la construcción
de la C.T. Chilca 1. Esta información comprende: cálculo
de los intereses durante la construcción, costos de
suministro de equipos (FOB) de la Concesión Eléctrica
(FOBCE), Costos de las Obras Civiles a incluir en el Costo
Total de Inversión de la Conexión Eléctrica (CTICE), Costos
Fijos de Personal y Otros (CFPyO), Costos Fijos de
Operación y Mantenimiento (CFOyM) y Costo de Estudios
de Impacto Ambiental a ser incluido en el rubro de
Gastos
Generales – Utilidad del Contratista
del Costo Total de
Inversión de la Central Termoeléctrica (CTI CT) ii) Anexo II:
Información recibida por el COES de GLOBELEQ PERU
S.A, referida a su proyecto de la C.T. Kallpa. Esta
información comprende: intereses durante la
construcción, tiempo de construcción y cronograma de
pagos; costos de repuestos iniciales a incluir en el Costo
Total de Inversión de la Central Termoeléctrica (CTI CT),
Costos de Mantenimiento y Costos de Ingeniería de la
Planta a incluir en el Costo Total de Inversión de la Central
Termoeléctrica (CTI CT). Se indica además que se incluye
en medio magnético los cálculos correspondientes; y,
iii)Anexo III: Información recibida por el COES de
ETEVENSA, referida a las unidades V84.3A de la C.T.
Ventanilla. Esta información comprende costos de
mantenimiento de las unidades Siemens V84.3A de la
C.T. Ventanilla para determinar los Costos Fijos de
Operación y Mantenimiento (CFOyM);
Que, en los referidos Anexos I, II y III las empresas
ENERSUR S.A, GLOBELEQ PERU S.A. y ETEVENSA,
mencionan el carácter confidencial de la información que
remtieron al COES;
Que, las referidas empresas complementaron la
información aludida en el considerando anterior mediante
comunicaciones remitidas al OSINERG con fecha 4 de abril
de 2006, precisando que dicha información complementaria
es también de carácter confidencial;
Que, en principio el derecho de recibir información de
una entidad pública, se encuentra reconocido en el artículo
2° inciso 5 de la Constitución Política del Perú, en el cual
se establece que toda persona tiene derecho a solicitar sin
expresión de causa la información que requiera y a recibirla
de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo
que suponga el pedido; exceptuándose de ello la
información que afecte la intimidad personal y las que
expresamente se excluyan por ley o por razones de
seguridad nacional;
Que, según el Texto Único Ordenado de la Ley
N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 043-2003-PCM (en adelante el TUO), por
el principio de publicidad, toda información que posee
una entidad del Estado, se presume pública y dicha
entidad está obligada a entregar la referida información
a las personas que la soliciten (artículo 3 numerales 1 y
3 del TUO). Sólo se exceptúa del derecho de acceso a
la información pública, los casos previstos en los
Artículos 15°, 16° y 17° del TUO;
Que, atendiendo a que no se trata de un derecho de
ejercicio absoluto, el derecho de acceso a la información
pública tiene restricciones. Se exceptúa del derecho de
acceso a información pública, aquella información
expresamente clasificada como secreta y/o como
reservada por razones de seguridad nacional (cuyos
requisitos y características se encuentran previstas en
los artículos 15º y 16º del TUO). El caso de la información
remitida por el COES y las Empresas ENERSUR S.A.,
GLOBELEQ PERU S.A. y ETEVENSA en su documento
de la referencia b) no tiene ninguna relación con
información secreta y/o reservada por lo que no se
encuentra incurso en estas excepciones;
Que, asimismo se exceptúa del derecho de acceso a
información pública los casos previstos en el Artículo 17°
del TUO, referidos a: Información que contenga consejos,
recomendaciones u opiniones producidas como parte de
un proceso deliberativo y consultivo previo a la toma de
una decisión de gobierno; la información protegida por el
secreto bancario, tributario, comercial o industrial,
tecnológico y bursátil; la información vinculada a
investigaciones en trámite referidas al ejercicio de la
potestad sancionadora de la administración pública; la
información preparada u obtenida por asesores jurídicos o
abogados de la administración pública cuya publicidad
pueda revelar una estrategia en la tramitación o defensa
en un proceso administrativo o judicial; la información sobre
datos personales que afecten la intimidad personal o
familiar; aquellas materias cuyo acceso esté expresamente
exceptuado por la Constitución o por una ley aprobada por
el Congreso de la República;
Que, de las excepciones señaladas en el Artículo 17°
del TUO, la única que podría relacionarse con el tema de la
publicidad o confidencialidad de la información de las
empresas ENERSUR S.A., GLOBELEQ PERU S.A. y
ETEVENSA a que se refieren el COES y dichas empresas,
sería la relativa al secreto comercial;
Que, para que una información sea considerada
secreto comercial debe verificarse fundamentalmente que
se trate de un conocimiento que verse sobre objetos,
procedimientos, hechos, actividades y cuestiones
similares, que dicho conocimiento tenga un carácter
secreto o privado teniendo sus titulares la voluntad o
interés consciente de mantener dicho secreto, adoptando
las medidas necesarias para ello y que dicha información
tenga un valor comercial efectivo o potencial en el sentido
que su conocimiento, utilización o posesión permite una
ventaja competitiva sobre aquellos que no la poseen o
no la conocen;
Que, de acuerdo a los conceptos indicados
corresponde analizar si la información remitida por las
referidas empresas, se encuentra sujeta a las
excepciones del TUO de modo que sea o no calificada
como información confidencial;
Que, mediante comunicación N° ENR/253-2006, la
empresa ENERSUR S.A. solicita que se declare como
confidencial la información detallada en su comunicación
que obra como Anexo I de la Comunicación N° COES
SINAC/D-380-2006, referida a la construcción de la C.T.
Chilca. ENERSUR S.A. señala que los acuerdos que tienen
con sus proveedores los obliga a mantener dicha
información como confidencial por lo que revelarla le
significaría un incumplimiento contractual. Agrega ENERSUR
S.A. que considera conveniente mantener dicha información
como confidencial por ser estratégica para su empresa y
que incluye datos relativos a sus costos lo cual en caso de
ser de conocimiento de sus competidores, los colocaría en
una posición desventajosa en el mercado, con la
consiguiente disminución de la competencia en el mercado

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR