RESOLUCION JEFATURAL Nº 270-2011-JNAC/RENIEC - Revocan diversas facultades registrales conferidas a la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Maynas, conservando el acervo documentario

Fecha de publicación27 Mayo 2011
Fecha de disposición27 Mayo 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 27 de mayo de 2011
443348
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de
Tecnologías de la Información, la publicación de la
presente Resolución en el Portal del Estado Peruano
(www.peru.gob.pe) y en el Portal de la Contraloría General
de la República (www.contraloria.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FUAD KHOURY ZARZAR
Contralor General de la República
645667-1
REGISTRO NACIONAL
DE IDENTIFICACION
Y ESTADO CIVIL
Revocan diversas facultades registrales
conferidas a la Oficina de Registro
del Estado Civil de la Municipalidad
Provincial de Maynas, conservando el
acervo documentario
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 270-2011-JNAC/RENIEC
Lima, 26 de mayo de 2011
VISTOS: el Of‌i cio N° 000489-2011/GPRC/RENIEC
(12ABR2011) emitido por la Gerencia de Procesos de
Registros Civiles, el Of‌i cio N° 001408-2011/GPRC/SGIRC/
RENIEC (07ABR2011) emitido por la Sub Gerencia de
Integración de Registros Civiles, y el Of‌i cio N° 004769-
2010/GOR/RENIEC (22NOV2010) de la Gerencia de
Operaciones Registrales;
CONSIDERANDO:
Que, el Registro Nacional de Identif‌i cación y Estado
Civil es un organismo constitucional autónomo, encargado
de manera exclusiva y excluyente, de organizar y
actualizar el Registro Único de Identif‌i cación de las
Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y
actos relativos a su capacidad y estado civil;
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 023-96-
JEF/RENIEC, se delegó a las Of‌i cinas de los Registros
Civiles (hoy Of‌i cinas de Registro del Estado Civil),
que funcionan en las Municipalidades Provinciales
y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor,
Agencias Municipales autorizadas a inscribir,
Comunidades Nativas, guarniciones militares de
frontera y misioneros religiosos autorizados a inscribir,
las funciones previstas en los literales a), b), c), e), i),
l), m), n), o), y q) del artículo 44° de la Ley N° 26497,
autorizando a las referidas dependencias a disponer
de los derechos que recauden por los servicios que
prestan las Of‌i cinas de Registro del Estado Civil;
Que, la Primera Disposición Complementaria de la
Ley Nº 26497 establece que la Jefatura Nacional queda
autorizada a establecer los mecanismos necesarios para
la transferencia e integración de las Of‌i cinas de Registro
del Estado Civil, pudiendo, como consecuencia de ello,
adoptar las disposiciones conducentes al cumplimiento de
dicho mandato, conforme la Octava Disposición Final del
Reglamento de las inscripciones del RENIEC, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 015-98-PCM;
Que, mediante el Of‌i cio del Visto, la Gerencia de
Operaciones Registrales presenta a la Jefatura Nacional
propuesta de revocar las facultades registrales a la
Of‌i cina de Registro del Estado Civil que funciona en la
Municipalidad Provincial de Maynas, Departamento de
Loreto;
Que, mediante el Of‌i cio del Visto, la Sub Gerencia
de Integración de Registros Civiles ha emitido opinión
favorable en relación a la revocatoria de las facultades
comprendidas en los literales a), b), c), e) y o) del artículo
44° de la Ley N° 26497, a la Of‌i cina de Registro del
Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial
de Maynas, Departamento de Loreto; dado que
nuestra institución cuenta con la capacidad operativa
necesaria para atender la demanda en atención a los
ciudadanos;
Que, la propuesta de revocatoria de facultades de la
Of‌i cina de Registro del Estado Civil que funciona en la
Municipalidad Provincial de Maynas, Departamento de
Loreto; cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de
Procesos de Registros Civiles y de la Sub Gerencia de
Integración de Registros Civiles, en su calidad de órgano
encargado del proceso de incorporación de las Of‌i cinas
de Registro del Estado Civil, conforme lo establece el
artículo 95° del Reglamento de Organización y Funciones
del RENIEC;
Que, siendo uno de los objetivos del Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil –RENIEC, el
desarrollo y consolidación del Sistema de Registros
Civiles, y teniendo en cuenta que entre los objetivos
institucionales, establecidos en el Plan Estratégico
Institucional 2011-2015, se tiene previsto continuar
con la incorporación de las Oficinas de Registro
del Estado Civil al RENIEC, resulta pertinente la
revocatoria de las funciones registrales delegadas a
la Oficina de Registro del Estado Civil que funciona en
la Municipalidad Provincial de Maynas, Departamento
de Loreto, a efectos de otorgarle al sistema registral
un manejo integral y eficaz, garantizando la seguridad
jurídica a favor de la ciudadanía;
Que, atendiendo a lo expuesto, corresponde aprobar
la revocatoria parcial de funciones registrales a la
Municipalidad Provincial de Maynas, Departamento
de Loreto; dictando las medidas correspondientes y
asegurando su difusión, la cual debe garantizar el acceso
de la generalidad de usuarios a los diferentes servicios
registrales, dado el carácter público del registro y;
Conforme a las atribuciones conferidas por la
Orgánica del Registro Nacional de Identif‌i cación y Estado
Civil – RENIEC, el Reglamento de las Inscripciones del
RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-
PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del
RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº 855-2010-
JNAC/RENIEC (29SET2010) y el Decreto Supremo Nº
001-2009-JUS (15ENE2009);
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- REVOCAR las facultades
registrales comprendidas en los literales a), b), c), e), salvo
la facultad de inscribir el reconocimiento de existencia de
las personas respecto del acervo que conservan, y el
literal o) del artículo 44° de la Ley N° 26497, conferidas a
la Of‌i cina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad
Provincial de Maynas, Departamento de Loreto; la misma
que se hará efectiva a partir del día lunes 30 de Mayo del
2011, por lo que las inscripciones que se lleven a cabo
desde la citada fecha serán de exclusiva competencia
del Registro Nacional de Identif‌i cación y Estado Civil -
RENIEC.
Artículo Segundo.- DISPONER que la Of‌i cina de
Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad
Provincial de Maynas, Departamento de Loreto, conserve
el acervo documentario, ejerciendo, respecto a tal acervo,
las funciones registrales comprendidas en los literales i),
l), m), n) y q) del artículo 44° de la Ley N° 26497 hasta la
incorporación de la misma al RENIEC.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia
de Procesos de Registros Civiles, de Operaciones
Registrales, de Imagen Institucional y de Asesoría
Jurídica la implementación de lo dispuesto por la presente
resolución.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
JORGE LUIS YRIVARREN LAZO
Jefe Nacional
645536-1

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