08 0581-2001-AG - Autorizan viaje de profesional del INRENA para participar en la Conferenia Regional para el Combate al Tráfico Ilegal de Animales en Sudamérica, a realizarse en Brasil

Fecha de publicación14 Julio 2001
Fecha de disposición14 Julio 2001
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 14 de julio de 2001 AÑO XIX - Nº 7692 Pág. 206703
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"
P C M
Modifican el D.S. Nº 062-2001-PCM, que
estableció régimen especial para adqui-
siciones de productos farmacéuticos rea-
lizadas por el Ministerio de Salud y otras
entidades DECRETO SUPREMO
Nº 084-2001-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es prioridad del Estado la promoción, protec-
ción y recuperación de la salud y calidad de vida de la
población nacional;
Que, corresponde al Estado dictar las medidas
necesarias para garantizar el bienestar y libre acceso a
los servicios de salud, resultando prioritario establecer
el marco legal que permita a las entidades públicas
adquirir productos farmacéuticos de calidad y al menor
costo posible;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 062-2001-PCM,
se exoneró al Ministerio de Salud, Seguro Social de
Salud, las dependencias de la Sanidad de las Fuerzas
Armadas y de la Sanidad de las Fuerzas Policiales de la
aplicación de los literales a) y b) del inciso 1) del Art. 14º
del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrata-
ciones del Estado, para las adquisiciones de medicinas
que realizan las referidas dependencias;
Que, es pertinente modificar la citada norma legal;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del
Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 1º del Decreto
Supremo Nº 062-2001-PCM, el cual quedará redactado
como sigue:
"Artículo 1º.- Exonérese al Ministerio de Salud,
Seguro Social de Salud, las dependencias de la Sanidad
de las Fuerzas Armadas y de la Sanidad de las Fuerzas
Policiales de la aplicación de los literales a) y b) del
inciso 1) del Art. 14º del Reglamento de la Ley de
Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Esta
exoneración se aplicará exclusivamente a la adquisi-
ción de medicamentos genéricos y otros identificados
con la Denominación Común Internacional (DCI) en
cuyos procesos de selección se permitirá la participa-
ción de postores, sin hacer diferencia alguna en función
al lugar de ubicación de su planta industrial o del lugar
de procedencia u origen del producto."
Artículo 2º.- Déjese sin efecto el Artículo 2º del
Decreto Supremo Nº 062-2001-PCM.
Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será
refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros,
por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Minis-
tro de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece
días del mes de julio del año dos mil uno.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR
Presidente del Consejo de Ministros
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
EDUARDO PRETELL ZÁRATE
Ministro de Salud
27195
DECRETOS DE
URGENCIA
Dictan medidas complementarias para que
la Superintendencia de Bienes Nacionales
pueda llevar a cabo el proceso de evalua-
ción y asignación de personal
DECRETO DE URGENCIA
Nº 086-2001
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 071-2001, se le
confirió a la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN)
la autonomía económica, presupuestal, financiera, técni-
ca y funcional para la necesaria ejecución de los actos de
adquisición, disposición, administración y control de los
bienes de propiedad estatal, cuya administración está a su
cargo, declarándose de interés nacional el saneamiento
técnico legal y contable de los inmuebles de propiedad de
las entidades públicas en general;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 131-2001-EF,
se aprobó el Estatuto de la Superintendencia de Bienes
Nacionales; asimismo mediante Resolución Suprema
Nº 348-2001-EF se aprobó el Cuadro de Asignación de
Personal de la mencionada entidad;
Que, a fin de implementar lo antes señalado es
preciso dictar medidas complementarias para que la
Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN) pueda
llevar a cabo el proceso de evaluación y asignación de
personal, por lo que es necesario exonerar a dicha
institución de lo dispuesto en el Artículo 6.3º de la Ley
Nº 27427 dentro de los límites de sus recursos
presupuestales aprobados;
En uso de las facultades conferidas por el inciso 19)
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1º.- Objeto de la Norma
Exonerar a la Superintendencia de Bienes Nacio-
nales (SBN) de lo dispuesto en el Artículo 6.3º de la Ley
Nº 27427 a fin de que pueda dar cumplimiento a su
reordenamiento institucional dentro de los límites
presupuestales aprobados.
Artículo 2º.- Refrendo
El presente Decreto de Urgencia será refrendado
por el Presidente del Consejo de Ministros y por el
Ministro de Economía y Finanzas.
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 14 de julio de 2001
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece
días del mes de julio del año dos mil uno.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR
Presidente del Consejo de Ministros
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
27194
FE DE ERRATAS
DECRETO DE URGENCIA
Nº 085-2001
Mediante Oficio Nº 2072-2001-PCM/SG-200, se soli-
cita publicación de Fe de Erratas del Decreto de Urgen-
cia Nº 085-2001, publicado en nuestra edición del día 12
de julio de 2001.
En la Pág. 206585, en el Inc. 2.1 del Art. 2º (quinta
línea);
DICE:
"...dentro de los tres (3) días de vigencia del presente
Decreto Supremo."
DEBE DECIR:
"...dentro de los tres (3) días de vigencia del presente
Decreto de Urgencia."
27193
AGRICULTURA
Autorizan viaje de profesional del INIA
para participar en el Curso "Técnicas
Moleculares - Microsatélites" que se
realiza en Colombia
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0575-2001-AG
Lima, 12 de julio de 2001
VISTO:
El Oficio Nº 625-2001-INIA-J/OP-UCTE del Jefe del
Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Oficio Nº 464-2001-INIA-DGIA-PRO-
NARGEB la Jefa del Programa Nacional de Investiga-
ción en Recursos Genéticos y Biotecnología del Institu-
to Nacional de Investigación Agraria - INIA, propone al
Blgo. Jorge Alcántara Delgado al Curso "Técnicas Mo-
leculares - Microsatélites" a realizarse en la ciudad de
Cali, Colombia, del 1 al 30 de julio de 2001; comuni-
cando que dicha actividad está prevista como una acti-
vidad del Proyecto "Modelos de Diversidad y Erosión
Genética de Cultivos Tradicionales en Perú: Asesoría
rápida y detención temprana de riesgos usando las
herramientas de GIS";
Que, con Oficio Nº 432-2001-INIA-CB.P el Comité de
Becas pone a consideración del Jefe del INIA la partici-
pación del mencionado profesional en el curso arriba
señalado; aprobándose la acción administrativa en el
mismo documento;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto
Legislativo Nº 560, Decreto Legislativo Nº 719, regla-
mentado por Decreto Supremo Nº 015-92-PCM, Decre-
to Supremo Nº 048-2001-PCM y su modificatoria el
Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, el
viaje del Blgo. JORGE ALCANTARA DELGADO, Espe-
cialista en Cultivos de Tejidos del Programa Nacional
de Investigación en Recursos Genéticos y Biotecnología
del Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA,
del 1 al 31 de julio de 2001, para que participe en el
Curso "Técnicas Moleculares - Microsatélites" a reali-
zarse en la ciudad de Cali, Colombia.
Artículo 2º.- Los gastos que demande la presente
Resolución, serán asumidos por el Proyecto Modelos de
Diversidad y de Erosión Genética de Cultivos Tradicio-
nales en Perú: Asesoría rápida y detención temprana de
riesgos usando las herramientas de GIS, no irrogando
egreso alguno al Presupuesto del Sector Público.
Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga
derecho a exoneración o liberación de impuestos aduane-
ros de ninguna clase o denominación.
Artículo 4º.- El mencionado funcionario dentro de
los 15 días posteriores a su retorno al país, deberá
presentar al Jefe del INIA un informe sobre los resulta-
dos del evento.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS AMAT Y LEÓN
Ministro de Agricultura
27120
Autorizan viaje de funcionario de la
Dirección General de Sanidad Animal
del SENASA a Bolivia, en comisión de
servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0580-2001-AG
Lima, 12 de julio de 2001
VISTO: El Oficio Nº 1572-2001-AG-SENASA, de la
Jefa del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENA-
SA, y la Carta CITE: SENASAG Nº 487-01 del Servicio
Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimen-
taria - Bolivia, de fecha 20 de junio de 2001, en la cual
se solicita la designación de un funcionario de SENASA
- Perú, para la inspección sanitaria del centro de bene-
ficio del Complejo Industrial Frigorífico COTOCA ubi-
cado en Santa Cruz - Bolivia; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el documento del visto, se solicita la
designación de un profesional del SENASA para la
visita de inspección, supervisión y calificación de un
centro de beneficio para la exportación de productos y
subproductos de origen bovino procedente de Bolivia;
Que, es necesario garantizar las condiciones sanita-
rias mínimas de los establecimientos que den origen a
productos y subproductos que serán importados al país,
a fin de no introducir enfermedades infecto-contagiosas
que puedan crear problemas sanitarios a la población
bovina nacional;
Que, la visita de inspección del funcionario será
financiado íntegramente por la empresa interesada en
la importación de los productos y subproductos de
origen bovino procedente de Bolivia;
De conformidad con los Decretos Supremos Nºs.
048-2001-PCM y 053-2001-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Méd. Vet. JOR-
GE MANTILLA SALAZAR, Especialista de la Direc-
ción de Defensa Zoosanitaria de la Dirección General de
Sanidad Animal, del Servicio Nacional de Sanidad
Agraria - SENASA del Ministerio de Agricultura, a la
ciudad de Santa Cruz - Bolivia, del 12 al 14 de julio de
2001, para realizar la inspección sanitaria y calificación
del centro de beneficio, a fin de autorizarlo como apto
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 14 de julio de 2001
para la exportación de productos y subproductos de
bovino procedente de Santa Cruz - Bolivia.
Artículo 2º.- Los gastos que irroguen el cumpli-
miento de la presente Resolución serán asumidos en su
totalidad por la Empresa interesada en la importación
de productos y subproductos de origen bovino proceden-
te de Bolivia y no originarán egreso al Estado.
Artículo 3º.- La presente Resolución no dará dere-
cho a exoneración de tributos ni demás derechos adua-
neros.
Artículo 4º.- El profesional cuyo viaje se autoriza,
deberá presentar a la Jefa del SENASA un informe
sobre la misión encomendada, dentro de los quince (15)
días posteriores a su retorno al país.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS AMAT Y LEÓN
Ministro de Agricultura
27123
Autorizan viaje de profesional del INRE-
NA para participar en la Conferencia
Regional para el Combate al Tráfico
Ilegal de Animales en Sudamérica, a
realizarse en Brasil
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0581-2001-AG
Lima, 12 de julio de 2001
VISTO: El Oficio Nº 879-2001-INRENA-J/OAJ, del
Jefe del Instituto Nacional de Recursos Naturales -
INRENA; y,
CONSIDERANDO:
Que, del 17 al 20 de julio de 2001, se llevará a cabo
la Conferencia Regional para el Combate al Tráfico
Ilegal de Animales en Sudamérica, en la ciudad de
Brasilia, República Federativa de Brasil;
Que, dicho evento tiene como principales objetivos
la presentación y análisis de la situación regional de las
especies traficadas; la identificación de las principales
rutas utilizadas por los traficantes y de las principales
organizaciones que trafican con animales silvestres a
nivel regional; la creación de una red regional para
combatir el tráfico ilegal de animales silvestres, para en
conjunto lograr una mayor eficacia en la aplicación de
las leyes a nivel regional; y, el intercambio de experien-
cias alcanzadas en los programas locales y domésticos
y en las campañas publicitarias, en los diferentes países
del área;
Que, en consecuencia es necesario autorizar la
participación de la bióloga Rosario Acero Villanes,
Directora de Conservación de Fauna Silvestre de la
Dirección General de Áreas Naturales Protegidas del
Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA,
en el mencionado evento;
De conformidad con los Decretos Supremos Nºs.
048-2001-PCM y 053-2001-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la bióloga Rosario
Acero Villanes, Directora de Conservación de Fauna
Silvestre de la Dirección General de Áreas Naturales
Protegidas del Instituto Nacional de Recursos Natura-
les - INRENA, del 16 al 20 de julio del año 2001, para
que participe en la Conferencia Regional para el Com-
bate al Tráfico Ilegal de Animales en Sudamérica a
llevarse a cabo en la ciudad de Brasilia, República
Federativa de Brasil.
Artículo 2º.- El cumplimiento de la presente Resolu-
ción Ministerial, no ocasionará gasto alguno al Tesoro
Público.
Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial no
dará derecho a exoneración o liberación de derechos
aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 4º.- La mencionada funcionaria a su retor-
no, dentro de los 15 días de culminado dicho evento,
presentará al Jefe del INRENA un informe sobre su
participación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS AMAT Y LEÓN
Ministro de Agricultura
27119
ECONOMÍA Y
FINANZAS
Precisiones al Reglamento del D. Leg.
Nº 914 - Ley que establece el Sistema
Especial de Actualización y Pago de
deudas tributarias exigibles al 30 de
agosto de 2000
DECRETO SUPREMO
Nº 143-2001-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Legislativo Nº 914 se aprobó
el Sistema Especial de Actualización y Pago (SEAP)
para las deudas exigibles al 30 de agosto de 2000 y que
se encuentren pendientes de pago;
Que el numeral 1.10 del Artículo 1º del Reglamento
del Decreto Legislativo Nº 914 - Decreto Supremo Nº
101-2001-EF, definió como requerimiento de fiscaliza-
ción, al documento mediante el cual se notifica al
deudor tributario el inicio del procedimiento de fiscali-
zación por cualquier tributo y período acogido al Siste-
ma;
Que el numeral 6.2 del Artículo 6º del citado Regla-
mento señaló que la extinción del total de las multas,
así como sus respectivos recargos, intereses y reajustes,
costas y gastos sólo procederá cuando los deudores
tributarios cumplan con acoger cualquier deuda mate-
ria del Sistema, con anterioridad a la notificación del
requerimiento de fiscalización. Para dicho efecto, se
tomarán en cuenta los requerimientos de fiscalización
notificados a partir de la vigencia del citado Decreto
Legislativo;
Que el inciso b) del numeral 10.4 del Artículo 10º del
Reglamento antes mencionado, señala que la presenta-
ción de la solicitud implicará el reconocimiento de las
deudas incluidas en la misma;
Que resulta necesario precisar el concepto de requeri-
miento de fiscalización que determina el derecho a la
extinción de las multas; así como la posibilidad de
efectuar impugnaciones con posterioridad al acogimien-
to; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8
DECRETA:
Artículo 1º.- Precísase que el requerimiento de
fiscalización que debe considerarse para determinar si
el deudor tributario tiene derecho a la extinción de las
multas, conforme a lo establecido en el numeral 6.2 del
Artículo 6º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº
914, es aquel que comunica el inicio del procedimiento
de fiscalización.
Los requerimientos de fiscalización que sirvan, en-
tre otros, para obtener información a ser utilizada en la
determinación de la deuda materia de fiscalización del
requerimiento al que se refiere el párrafo precedente,
emitidos con posterioridad a éste, no serán considera-
dos para determinar la extinción antes mencionada.
Artículo 2º.- Precísase que al haberse reconocido la
deuda tributaria mediante la presentación de la solici-
tud de acogimiento al SEAP conforme a lo establecido

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