ACUERDO Nº 014-2008-MDSM - Exoneran de proceso de selección la contratación de servicio de confección e instalación de módulos para centro educativo del Centro Poblado de Pichiu Quinuaragra

Fecha de disposición16 Agosto 2008
Fecha de publicación16 Agosto 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 16 de agosto de 2008 378237
Minas Gerais de Venezuela, del 01 al 11 de Setiembre del
2008, para los f‌i nes expuestos en la parte considerativa
de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione el
cumplimiento de la presente Resolución, por conceptos
de Pasajes: (Lima – Brasil y Brasil – Lima) S/.2,377.20
Impuesto Corpac: S/. 84.70; Viáticos: (09 días) S/.
5,040.00; y Pasaje terrestre de Pozuzo a Lima y viceversa
(01 y 11 de setiembre) S/. 540.00; haciendo un total de
OCHO MIL CUARENTA Y UNO CON 90/100 NUEVOS
SOLES (S/. 8, 041.90); los que serán asumidos por la
Municipalidad Distrital de Pozuzo.
Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días
calendario siguientes a su retorno a nuestro distrito,
el funcionario autorizado mediante el Artículo 1° de la
presente Resolución, presentará al Concejo Municipal un
informe detallado sobre las acciones realizadas durante
los eventos a los que asistirá; asimismo, deberá presentar
la rendición de cuentas de acuerdo a ley.
Artículo Cuarto.- La presente Resolución de Alcaldía
no libera o exonera del pago de impuestos o de derechos
aduaneros cualquiera fuese su clase o denominación.
Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento del contenido
de la presente Resolución a la Gerencia de Administración
y demás of‌i cinas que competen, para su cumplimiento.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
PEDRO UBALDO POLINAR
Alcalde
238538-1
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN MARCOS
Exoneran de proceso de selección la
contratación de servicio de confección
e instalación de módulos para centro
educativo del Centro Poblado de Pichiu
Quinuaragra
ACUERDO DE CONCEJO
N° 014-2008-MDSM
San Marcos, 26 de junio de 2008
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SAN MARCOS;
VISTO, en Sesión Ordinaria Nº 012 de Concejo de la
fecha; con el voto mayoritario de los señores Regidores y con
la dispensa del trámite de Lectura y Aprobación de Acta; y,
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno
Local, con personería jurídica de Derecho Público y
tienen autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia, de conformidad con
lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución
Política del Perú y concordante con el Artículo 2º de la Ley
Orgánica de Municipalidades;
Que, de conformidad con el Artículo195º de la Constitución
Política del Estado los Gobiernos Locales son responsables
del desarrollo económico y local de su jurisdicción y de la
prestación de servicios en materia de infraestructura Educativa,
ello concordante con los Artículos 79º y 82º de la Ley Orgánica
de Municipalidades, que señala que los Gobiernos Locales
en materia de Desarrollo Urbano y de Educación, Cultura y
Deporte tiene la obligación de proveer de la infraestructura
necesaria para el desarrollo de las actividades educativas
dentro de su jurisdicción territorial, ello en armonía con los
planes nacionales y regionales de desarrollo.
Que, el Inc. C) del Artículo 19º del D. S. Nº 083-2004-
PCM SEÑALA QUE ESTAN exoneradas de los procesos de
selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen
en situación de emergencia o desabastecimiento inminente
declaradas de conformidad con la presente Ley;
Que, el Inc. C) del Artículo 20º del D. S. Nº 083-2004-
PCM prevé las formalidades de los procedimientos no sujetos
a procesos de selección. En ese sentido enfatiza que todas
las exoneraciones, salvo las previstas en literal b) del artículo
19º, se aprobaran mediante Acuerdo de Concejo Municipal,
en el caso de los Gobiernos Locales, siendo indelegable la
facultad de aprobar exoneraciones, dichas Resoluciones o
acuerdos requerido obligatoriamente de un informe técnico
legal previo, documentos que deben ser publicados en
el Diario Of‌i cial El Peruano, por otro lado se prohíbe la
aprobación de exoneraciones en vías de regularización a
excepción de la causal de situación de emergencia. Copia de
dichas resoluciones o acuerdos y el Informe que los sustente
deben remitirse a la Contraloría General de la República y
al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, bajo responsabilidad del titular del pliego, dentro de
los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.
Las adquisiciones o contrataciones a que se ref‌i ere el artículo
19º se realizaran mediante acciones inmediatas. En todos
los casos de exoneración la contratación y la ejecución de
los contratos según regulado por esta Ley, su Reglamento y
demás normas complementarias.
Que, el Artículo 146 del D.S. Nº 084-2004-PCM establece
que la resolucoion o acuerdo que apruebe la exoneración de
proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más
informes previos, que contengan la justif‌i cación y legal de la
procedencia y necesidad de la exoneración;
Que, el Artículo Nº 147º del D.S. Nº 084-2004-PCM
señala que las resolución o acuerdos que aprueben las
exoneraciones de los procesos de selección, salvo las
previstas en los incisos b) y d) del Artículo 19º de la Ley, serán
publicadas en el Diario Of‌i cial El Peruano dentro de los diez
(10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción, según
corresponda, adicionalmente deberán publicarse a través del
SEACE;
Que, el artículo 22º del D. S. Nº 083-2004-PCM señala
que se entiende como situación de emergencia aquella en
la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata
a causa de acontecimientos catastróf‌i cos, de situaciones
que supongan grave peligro de necesidad que afecten la
defensa nacional. En este caso la entidad queda exonerada
de tramitación de expediente administrativo y podrá ordenar
la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el
evento producido y satisfacer la necesidad sobre venida,
sin sujetarse a los requisitos formales de la presente Ley.
El reglamento establecerá los mecanismos y plazos para la
regularización del procedimiento correspondiente. El resto de
la actividad necesaria para completar el objetivo propuesto
por la entidad ya no tendrá el carácter de emergencia y
se adquirirá o contratara de acuerdo a lo establecido en la
presente Ley;
Que, el Artículo 142º del D.S. Nº 084-2004-PCM def‌i ne
a la situación de emergencia como aquella en la cual la
entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de
conocimientos catastróf‌i cos, de situación que suponga grave
peligro o de necesidad que afecten la defensa nacional,
debiendo la entidad adquirir o contratar en forma directa lo
estrictamente necesario para prevenir y atender desastres,
así como para satisfacer las necesidades sobrevivientes,
después de lo cual deberá convocar los procesos de
selección que correspondan. Así mismo expresa que cuando
no correspondan realizar un proceso de selección posterior,
en el informe técnico legal respectivo se debe fundamentar las
razones que motivan la adquisición o contratación def‌i nitiva.
Toda contratación o adquisición realizada para enfrentar una
situación de emergencia deberá regularizarse dentro de los
diez días hábiles siguientes de efectuada la contratación,
incluyendo el proceso en el Plan Anual de Adquisiciones
y Contrataciones de la Entidad, publicando la Resolución
o Acuerdo correspondiente, en el Sistema Electrónico de
Adquisiciones y Contrataciones del Estado SEACE y en el Diario
Of‌i cial El Peruano, remitiéndolo , junto con el informe técnico
legal sustentatorio, a la Contraloría General de la República
y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado – CONSUCODE, así como emitiendo los demás
documentos contractuales que correspondan según el estado
de ejecución de las prestaciones;
Que el Artículo 148º del D.S. Nº 084-2004PCM
regula el procedimiento para las adquisiciones y
contrataciones exoneradas, señalando que la Entidad
efectuara las adquisiciones o contrataciones en forma
directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose
invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con
las características y condiciones establecidas en las
Bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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