ORDENANZA Nº 000104-2009-MDSJM - Reducen monto del derecho de pago por concepto de conexiones domiciliarias de la Subgerencia de Obras Públicas en el TUPA vigente de la Municipalidad

Fecha de disposición16 Mayo 2009
Fecha de publicación16 Mayo 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 16 de mayo de 2009
396032
del pago por derecho de conexión domiciliaria de agua y
desagüe en los asentamientos humanos que se acojan al
programa AGUA PARA TODOS, por encuadrarse dentro
del marco legal vigente;
Que, el Pleno del Concejo de conformidad con lo
establecido en el Artículo numerales 8), 9) y 40°, de
la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta
aprobó por MAYORIA de sus miembros, la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º.- ADECUAR el Texto Unico de Procedimientos
Administrativos TUPA vigente de la Municipalidad Aprobado
por Ordenanza No. 068-2008-MDSJM y ratif‌i cado por el
Acuerdo de Concejo No. 471-2008-MML de la Municipalidad
Metropolitana de Lima, el Item 2 conexiones domiciliarias
de la Sub - Gerencia de Obras Públicas de la Gerencia de
Desarrollo Urbano, a lo dispuesto en los Artículos 2º y 4º del
Decreto Legislativo No. 1014.
Artículo 2º.- La presente Ordenanza empieza a regir
al día siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial El
Peruano.
Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal,
Gerencia de Administración, Gerencia de Desarrollo
Urbano y Gerencia de Rentas su cumplimiento y a la
Gerencia de Imagen Institucional la difusión del presente
dispositivo.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRIGUEZ
Alcalde
348124-1
Reducen monto del derecho de pago por
concepto de conexiones domiciliarias
de la Subgerencia de Obras Públicas en
el TUPA vigente de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 000104-2009-MDSJM
San Juan de Miraf‌l ores, 28 de abril del 2009
EL CONCEJO MUNICIPAL DE
SAN JUAN DE MIRAFLORES
VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha,
el pedido del regidor Pilco, para rebajar el derecho de
pago por concepto de conexiones domiciliarias de la
Sub - Gerencia de Obras Públicas de la Gerencia de
Desarrollo Urbano, a S/. 1.00 señalado en el TUPA de la
Municipalidad, por espacio de 90 días calendario;
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 1014 de
fecha 16 de mayo del 2008 señala: “Las autoridades de
cualquier nivel de gobierno, al momento de establecer
montos por derecho de tramitación para los procedimientos
administrativos para acceso o conexión domiciliaria, a los
usuarios y operadores de los servicios públicos señalados
en el Artículo 2º del D. Leg. Nº 1014, no podrán establecer
montos mayores al 1% (uno por ciento) de la Unidad
Impositiva Tributaria (UIT) vigente por dicho concepto ...”;
Que el segundo párrafo del artículo 74º de la
gobiernos locales pueden crear, modif‌i car y suprimir
contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su
jurisdicción y con los límites que señala la ley;
Que, el segundo párrafo del artículo 40º de la Ley
Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, establece que
mediante ordenanzas se crean, modif‌i can, suprimen
o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y
contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;
Que, el Artículo IV del Código Tributario, establece
que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden
crear, modif‌i car y suprimir sus contribuciones, arbitrios,
derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro .de su
jurisdicción y con los límites que señala la Ley;
Que, mediante Ordenanza la Municipalidad se ha
adecuado a lo dispuesto en los Artículos 2º y 4º del
Decreto Legislativo 1014;
Que, el Pleno del Concejo de conformidad con lo
establecido en el Artículo numerales 8), 9) y 40º, de
la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta
aprobó por MAYORIA de sus miembros, la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º.- EXONERAR en un 97.17% el derecho
de pago señalado en el ítem 2 conexiones domiciliarias
de la Sub - Gerencia de Obras Públicas de la Gerencia
de Desarrollo Urbano del Texto Unico de Procedimientos
Administrativos TUPA vigente de la Municipalidad
Aprobado por Ordenanza Nº 068-2008-MDSJM y ratif‌i cado
por el Acuerdo de Concejo Nº 471-2008-MML y que se
encuentra adecuado a lo dispuesto en los Artículos 2º y 4º
del Decreto Legislativo Nº 1014, para todas las personas
del distrito de San Juan de Miraf‌l ores.
Artículo 2º.- La presente Ordenanza empieza a regir
al día siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial El
Peruano y tendrá una vigencia de 90 días calendario.
Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal,
Gerencia de Administración, Gerencia de Desarrollo
Urbano y Gerencia de Rentas a través del Despacho
de Alcaldía su cumplimiento y la Gerencia de Imagen
Institucional la difusión del presente dispositivo.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRIGUEZ
Alcalde
348126-1
Disponen mantener montos de tasas
por derecho de emisión mecanizada,
actualización de valores y la
determinación del Impuesto Predial y
Arbitrios para el Ejercicio Fiscal 2009
ORDENANZA Nº 000105-2009/MDSJM
San Juan de Miraf‌l ores, 13 de mayo de 2009
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL
DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
VISTO, en Sesión Ordinaria del Concejo de la fecha,
y de acuerdo al Informe Nº 365-2009-MDSJM/GAJ, de
la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 052-2009-
MDSJM-GR, de la Gerencia de Rentas, Informe Nº 111-
2009-SGPR-GP/MDSJM, de la Gerencia de Planif‌i cación,
Informe Nº 485-2009-MDSJM/GR-SGAT, de la Sub
Gerencia de Administración Tributaria;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por la Cuarta Disposición
Transitoria Final del Texto Único Ordenado de la Ley de
Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo
Nº 156-2004-EF, las Municipalidades que brinden el
servicio de emisión mecanizada de actualización de
Valores, determinación de impuesto y de recibos de pagos
correspondientes, incluida su distribución a domicilio,
quedan facultadas cobrar por dichos servicios, no más del
0.4% de la UIT vigente al 1º de enero de cada Ejercicio,
cuyo caso esta valorización sustituya la obligación de
presentación de declaraciones juradas;
Mediante Ordenanza Nº 000069-2008-MDSJM, de
fecha 20 de Mayo de 2008, se establecieron los montos
por derecho de emisión mecanizada, Actualización de
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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