ORDENANZA Nº 312-MPL - Establecen Régimen Especial para Conexiones Domiciliarias de Gas Natural en el distrito de Pueblo Libre

Fecha de publicación23 Abril 2009
Fecha de disposición23 Abril 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 23 de abril de 2009
394896
necesario la presentación de la declaración jurada de
inscripción del predio.
$UWtFXOR5HTXLVLWRVEl Canje y/o Actualización
de la Licencia de Apertura de Establecimiento, será
un procedimiento de carácter automático, debiéndose
cumplir con los siguientes requisitos:
a) Solicitud-declaración jurada, debidamente llenado
y f‌i rmado por el titular del local – (Formato gratuito).
b) Original de la Licencia de Apertura de
Establecimiento otorgada con anterioridad a la vigencia
de la presente Ordenanza.
c) Copia fedateada del DNI del titular de la licencia o
Representante Legal en caso de persona jurídica.
d) Copia del RUC actualizado.
e) Copia fedateada del Certif‌i cado de Defensa Civil
actualizado (ITSDC o ITSDCD-INDECI, según el caso).
f) Declaración Jurada de Observancia de Condiciones
de Seguridad en Defensa Civil (según el caso) - Formato
gratuito.
g) Documento que acredite que el predio se
encuentre debidamente inscrito ante la Municipalidad
Distrital de Pachacámac (HR o PU) o Declaración Jurada
de inscripción de predio en caso de Zonas Especiales.
h) Autorización Sectorial vigente (según el caso).
Los Formatos de Declaración Jurada serán
proporcionados por la Sub. Gerencia de Desarrollo
Empresarial, el cual deberá ser llenado y f‌i rmado por
el Representante Legal o Apoderado en el caso de ser
Persona Jurídica y por el Titular del establecimiento,
de ser una persona natural; debiendo presentar la
Declaración Jurada con los datos del establecimiento,
bajo el principio de presunción de veracidad.
$UWtFXOR La Administración una vez recepcionada
la declaración jurada presentada por el Administrado,
procederá a ingresar a la base de datos toda la información
declarada para los efectos de la emisión del Certif‌i cado
de Autorización de Licencia de Funcionamiento Municipal
actualizado.
$UWtFXOR Los establecimientos comerciales
estarán sujetos a la verif‌i cación y/o calif‌i cación de la
zonif‌i cación vigente por parte de la Sub. Gerencia de
Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, si el caso lo
amerita.
$UWtFXOR En concordancia con los Principios del
Procedimiento Administrativo, Principios de Legalidad y
Principio de Presunción de Veracidad establecidos en el
Artículo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento
Administrativo General, Ley Nº 27444; de comprobarse
que la información de las declaraciones juradas y toda
información posterior sea falsa se procederá a revocar la
Licencia de Apertura de Establecimiento, la clausura del
local y aplicar las sanciones administrativas que la Ley y
la normatividad vigente faculta a la Institución Municipal.
$UWtFXOR El presente proceso de actualización
tendrá una vigencia de 90 días calendarios, siendo
su cumplimiento de carácter obligatorio; la presente
Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su
publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano.
$UWtFXORAutorizar al Despacho de Alcaldía, para
que mediante Decreto de Alcaldía pueda ampliar, de ser
necesario, los plazos señalados para el cumplimento de
la presente Ordenanza.
$UWtFXOR Encargar a la Gerencia de Desarrollo
Económico y Turístico, a través de la Sub. Gerencia de
Desarrollo Empresarial, el cumplimiento de la presente
Ordenanza.
POR TANTO:
Mando que registre, comunique, publique y cumpla.
ELENA M. LEON MERINO
Teniente Alcaldesa
Encargada del Despacho de Alcaldía
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MUNICIPALIDAD DE
PUEBLO LIBRE
Establecen Régimen Especial para
Conexiones Domiciliarias de Gas
Natural en el distrito de Pueblo Libre
25'(1$1=$103/
Pueblo Libre, 16 de abril de 2009
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión
Ordinaria Nº 08 de la fecha; de conformidad con el
Dictamen Nº 018-2009-MPL/CPL-CPAFP; y,
CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, conforme lo establece el artículo 194° de la
Constitución Política del Estado, modif‌i cado por la Ley de
Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con
el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972;
Que, la autonomía que la Constitución Política del
Perú establece para las municipalidades radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y
de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972, establece que mediante
Ordenanzas se crean, modif‌i can, suprimen o exoneran,
los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones,
dentro de los límites establecidos por ley;
Que, el inciso 3.2 del numeral 3) del artículo 79º de la
norma acotada, establece que es competencia específ‌i ca
y exclusiva de las Municipalidades Distritales en materia
de Organización del Espacio Físico y Uso del Suelo
dentro de su jurisdicción; autorizar y f‌i scalizar la ejecución
del Plan de Obras de Servicios públicos o privados que
afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas, así como
sus modif‌i caciones;
Que, por Ley de Promoción del Desarrollo de la
Industria del Gas Natural Nº 27133, el Estado Peruano
declaró “De interés nacional y necesidad pública” el
fomento y desarrollo de la industria del gas natural, lo
cual comprende a la Distribución de Gas Natural por Red
de Ductos;
Que, para tal efecto el día 12 de diciembre de 2005
se publicó en el Diario Of‌i cial El Peruano el Decreto
Supremo Nº 063-2005-EM, dispositivo legal que introduce
normativamente las condiciones favorables, a f‌i n de
promover el uso masivo del Gas Natural en el mercado,
industrial, comercial, doméstico y vehicular en todo el
territorio nacional; sin desmedro de los demás usos de
servicios domésticos que pudieran darse;
Que, el servicio público de distribución de Gas
Natural por Red de Ductos introduce condiciones
que permiten una mejora considerable en la calidad
de vida de la población por tratarse de una fuente de
energía comparativamente más económica y que, por
su pureza y composición favorece el medio ambiente,
lo que contribuirá al desarrollo económico y social de
los vecinos del distrito que cuenten con dicho servicio
público;
Que, teniendo en cuenta la preocupación de esta
Corporación Edil respecto a la protección del derecho
de todos los residentes del distrito a gozar de un medio
ambiente adecuado, conforme lo consagra el numeral
es necesario establecer lineamientos y políticas en
salvaguarda de la calidad de vida de los vecinos,
incentivando prácticas cuyas incidencias resulten
benef‌i ciosas para la población;
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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