02 375-2006-OS/CD - Declaran fundado recurso de reconsideración y amplían Mandato de Conexión otorgado a favor de Shougang Generación Eléctrica S.A.A. a fin que la empresa Red de Energía del Perú S.A. permita conectarse a la línea L-6629

Fecha de disposición15 Agosto 2006
Fecha de publicación15 Agosto 2006
NORMAS LEGALES
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326312 El Peruano
martes 15 de agosto de 2006
servidor JUAN MIGUEL GRANADOS CRUZ, en el cargo
público de confianza de Director de la Oficina General
de Infraestructura del Instituto Nacional Penitenciario;
Que, se ha visto por conveniente dar por concluido la
designación antes señalada y, designar en el cargo público
de confianza a su reemplazante;
Contándose con las visaciones del Consejo Nacional
Penitenciario y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en el Decreto
Legislativo Nº 654, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM,
Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, Resolución Ministerial
Nº 040-2001-JUS, y en uso de las facultades conferidas
mediante Resolución Suprema Nº 128-2006-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la
fecha, la designación del servidor JUAN MIGUEL
GRANADOS CRUZ, en el cargo público de confianza de
Director de la Oficina General de Infraestructura del
Instituto Nacional Penitenciario;
Artículo 2º.- DESIGNAR, a partir de la fecha, al ingeniero
GERMÁN DANIEL REÁTEGUI ORBE, en el cargo público
de confianza de Director de la Oficina General de
Infraestructura del Instituto Nacional Penitenciario;
Artículo 3º.- DISTRIBUIR, copia de la presente
Resolución a los interesados y a las instancias
pertinentes para los fines de ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROSA DELSA MAVILA LEON
Presidente
Instituto Nacional Penitenciario
01035-4
OSINERG
Declaran fundado recurso de reconsi-
deración y amplían Mandato de
Conexión otorgado a favor de Shougang
Generación Eléctrica S.A.A. a fin que
la empresa Red de Energía del Perú S.A.
permita conectarse a la línea L-6629
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSIÓN EN ENERGÍA
OSINERG Nº 375-2006-OS/CD
Lima, 8 de agosto de 2006
VISTO:
El recurso de reconsideración presentado por la
empresa SHOUGANG GENERACIÓN ELÉCTRICA
S.A.A. (en adelante SHOUGESA) mediante documento
de fecha 14 de febrero de 2006 contra la Resolución de
Consejo Directivo de OSINERG Nº 027-2006-OS/CD
por la que se dictó Mandato de Conexión a fin que RED
DE ENERGÍA DEL PERÚ S.A. (en adelante REP) permita
conectar a su celda en 60 kV de la línea L-6629 de 60 kV,
la nueva subestación de 25 MVA, 60/34.5 kV ubicada en
la mina de Shougang Hierro Perú S.A.A.
CONSIDERANDO:
1. ANTECEDENTES
1.1 Que, en fecha 14 de setiembre de 2005,
SHOUGESA solicitó a OSINERG emitir Mandato de
Conexión a fin que REP permita conectar a su línea L-
6629 de 60 kV, la nueva subestación de 25 MVA, 60/34.5
kV ubicada en la mina de Shougang Hierro Perú S.A.A
1.2 Que, con Resolución de Consejo Directivo de
OSINERG Nº 027-2006-OS/CD, OSINERG emitió
Mandato de Conexión a favor de SHOUGESA a fin que
RED DE ENERGÍA DEL PERÚ S.A. (en adelante REP)
permita conectar a su celda en 60 kV de la línea L-6629
de 60 kV, la nueva subestación de 25 MVA, 60/34.5 kV
ubicada en la mina de Shougang Hierro Perú S.A.A.
1.3 Que, con fecha 14 de febrero de 2006 SHOUGESA
presenta recurso de reconsideración contra la Resolución
de Consejo Directivo de OSINERG Nº 027-2006-OS/CD,
por la que OSINERG emitió Mandato de Conexión a fin
que se pronuncie sobre la conexión a la Línea L-6629.
1.4 Que, con fecha 16 de febrero de 2006, OSINERG
remite a la empresa REP copia del recurso de
reconsideración presentado por SHOUGESA, a fin que
absuelva el mismo.
1.5 Que, con fecha 10 de marzo de 2006, REP
absuelve traslado de recurso de reconsideración.
1.6 Que, con fecha 21 de marzo de 2006, OSINERG
remitió Oficio Nº 1541-2006-OSINERG-GFE a la
Dirección General de Electricidad del Ministerio de
Energía y Minas, por la que consulta sobre quien es
titular de la Línea L-6629.
1.7 Que, con fecha 20 de junio de 2006, la Dirección
General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas,
remitió Oficio Nº 660-2006/MEM-DGE por la que señala
“(REP) debe asumir los derechos y obligaciones en
calidad de titular de la concesión de la referida línea de
transmisión, la cual constituye un bien de la concesión
integrada al Sistema de Transmisión materia del Contrato
de Concesión de los Sistemas de Transmisión Eléctrica
ETECEN-ETESUR.
2. ANÁLISIS
SOBRE EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN DE
SHOUGESA
2.1 Que, la empresa señala que la Resolución de
Consejo Directivo de OSINERG Nº 027-2006-OS/CD
dispone Mandato de Conexión sobre la celda de 60 kV
obviándolo respecto a la Línea L-6629.
2.2 Que, SHOUGESA afirma que la Resolución
Suprema Nº 081-94-EM otorgó a ETECEN la concesión
definitiva para desarrollar actividades de conexión
eléctrica, en cuyo artículo 3º incluye la línea L-6629.
2.3 Que, agrega que la Resolución Suprema Nº 047-
2002-EM aprobó la transferencia de la concesión definitiva
de ETECEN a favor de REP “asumiendo esta,
consecuentemente todos los derechos y obligaciones
que se desprenden del contrato de concesión”, tal como
se consigna en el artículo 2º.
2.4 Que, la empresa adjunta el Oficio Nº 152-2006/
MEM-DGE de la Dirección General de Electricidad del
Ministerio de Energía y Minas, por la que señala que la
Línea L-6629 forma parte de los bienes de la concesión de
REP.
2.5 Que, por lo expuesto y por otros argumentos que
constan en el expediente del presente procedimiento, los
cuales han sido tomados en cuenta para la presente
Resolución, la empresa SHOUGESA señala que
corresponde otorgar mandato de conexión sobre la Línea
L-6629.
SOBRE LA ABSOLUCIÓN DE REP AL RECURSO
DE RECONSIDERACIÓN
2.6 Que, REP señala que la Línea L-6629 no es un bien
de la concesión, de acuerdo a lo establecido en el contrato
de concesión de los sistemas de transmisión ETECEN -
ETESUR ( “Contrato de Concesión”) , en el cual se
establecen que los Bienes de la Concesión son los listados
en el anexo 2, los del Compromiso de inversión y las
Ampliaciones que no requieran de nuevas concesiones
eléctricas. En el anexo 2 no aparece la Línea L-6629.
2.7 Que, REP agrega que el contrato de concesión
que le fuera transferido constituye una “licencia de
prestación del servicio de transmisión” y no crea ninguna
titularidad sobre bienes o activos, siendo esta su
diferencia con el “Contrato de Concesión” (suscrito con
REP) que otorga titularidad, posesión y derechos de
explotación sobre bienes entregados en concesión que
no incluyen la referida línea L-6629.
2.8 Que, afirma que las concesiones de transmisión
de electricidad no otorgan titularidad posesión o derechos
de explotación económica de activos, para ello la
titularidad proviene de tener paralelamente la propiedad,
arrendamiento, usufructo o concesión de activos bajo
un título legal de diferente naturaleza.
2.9 Que, señala que la Línea L-6629 estuvo en
desuso desde el año 1990, declarándose su
indisponibilidad en 1997 y que además no fue entregada a
REP como parte de la concesión de activos del “Contrato
de Concesión”, por lo que no se incluyó en el anexo 2.
Precisa que correspondía que ETECEN renuncie a la

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