RESOLUCION N° 030-2014-COSUSINEACE/P - Oficializan Acuerdo N° 282-2014-CONEAU, mediante el cual se aprueba la Acreditación al Programa de Maestría en Doctrina y Administración Aeroespecial de la Escuela Superior de Guerra Aérea

Fecha de publicación03 Abril 2014
Fecha de disposición03 Abril 2014
El Peruano
Jueves 3 de abril de 2014 520235
mejores niveles de calif‌i cación profesional y desarrollo
laboral;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo
13° de la Ley N° 28740, los órganos operadores son
los encargados de garantizar la calidad educativa en el
ámbito de la Educación Básica y Técnico Productiva, en
la Educación Superior No Universitaria y Universitaria,
públicas y privadas; estableciéndose asimismo en el artículo
29° de la mencionada Ley, que el CONEAU, es el órgano
encargado de def‌i nir los criterios, indicadores y estándares
de medición para garantizar en las universidades públicas
y privadas los niveles aceptables de calidad, así como
alentar la aplicación de las medidas requeridas para su
mejoramiento;
Que, de conformidad con el numeral 17.3 del artículo
17º del Reglamento de la Ley Nº 28740, Ley del SINEACE,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2007-ED,
a solicitud de las instituciones y programas educativos,
los órganos operadores podrán reconocer procesos de
acreditación realizados por agencias acreditadoras del
extranjero, cuyas funciones sean compatibles con la
naturaleza del SINEACE y tengan reconocimiento of‌i cial
en sus respectivos países o por el organismo internacional
a que pertenecen, precisándose adicionalmente que
cada órgano operador establecerá los requisitos para el
reconocimiento de estas acreditaciones;
Que, a través del Acuerdo Nº 274-2014-CONEAU, de la
Sesión N° 70 de fecha 24 de febrero del 2014, el Directorio
del CONEAU aprobó el Dictamen emitido por la Comisión
Evaluadora, recaído en el expediente conformado por
la Universidad Nacional Mayor de San Marcos para el
reconocimiento de la acreditación del programa académico
de Ingeniería Industrial, otorgado por el Consejo Nacional
de Acreditación de la República de Colombia, bajo el
procedimiento establecido en la Guía de Procedimiento
para el Reconocimiento de Acreditaciones otorgadas por
Entidades Extranjeras, hasta junio del 2016;
Que, mediante el documento de visto, el Consejo de
Evaluación, Acreditación y Certif‌i cación de la Calidad de
la Educación Superior Universitaria – CONEAU, hace de
conocimiento el acuerdo antes mencionado y solicita su
of‌i cialización, la misma que al no estar establecida en
la Ley del SINEACE ni en su Reglamento, constituye un
acto de administración que no afecta la validez legal de la
acreditación otorgada;
De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 28740,
Ley del SINEACE y su Reglamento, aprobado con el
Decreto Supremo N° 018 -2007-ED, la Ley N° 29158, Ley
del Poder Ejecutivo y las atribuciones conferidas mediante
Resolución Ministerial Nº 0500-2012-ED;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Of‌i cializar el Acuerdo Nº 274-2014-
CONEAU, de Sesión N° 70 de fecha 24 de febrero del
2014, del Directorio del CONEAU, mediante el cual se
reconoce la acreditación otorgada por el Consejo Nacional
de Acreditación de la República de Colombia, al Programa
Académico de Ingeniería Industrial de la Universidad
Nacional Mayor de San Marcos, hasta junio del año 2016.
Artículo 2°.- Publicar la presente Resolución en el
Diario Of‌i cial El Peruano y en el Portal Web Institucional
del Consejo Superior del SINEACE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEREGRINA MORGAN LORA
Presidenta del Consejo Superior
SINEACE
1069025-4
Oficializan Acuerdo Nº 282-2014-
CONEAU, mediante el cual se aprueba
la Acreditacón al Programa de
Maestría en Doctrina y Administración
Aeroespacial de la Escuela Superior de
Guerra Aérea
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
DEL CONSEJO SUPERIOR
Nº 030-2014-COSUSINEACE/P
Lima, 26 de marzo de 2014
VISTO:
El Of‌i cio Nº 256-2014-MINEDU/COSUSINEACE-
CONEAU, remitido por el Consejo de Evaluación,
Acreditación y Certif‌i cación de la Calidad de la Educación
Superior Universitaria – CONEAU; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 28740, a través de su artículo 5°
establece como f‌i nalidad del Sistema Nacional de
Evaluación, Acreditación y Certif‌i cación de la Calidad
Educativa – SINEACE, garantizar a la sociedad que las
instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio
de calidad, con el propósito de optimizar los factores
que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de
las destrezas y competencias necesarias para alcanzar
mejores niveles de calif‌i cación profesional y desarrollo
laboral;
Que, de conformidad con establecido en el artículo
15° y 16°, inciso c), de la Ley N° 28044, Ley General
de Educación, los artículos 11°, incisos C y C.1), 15°
inciso c, y 18°, último párrafo, de la Ley N° 28740, y lo
dispuesto en el artículo 58° del Reglamento de la citada
Ley N° 28740, aprobado con el Decreto Supremo N°
018-2007-ED, es función y atribución del Consejo de
Evaluación, Acreditación y Certif‌i cación de la Calidad de
la Educación Superior Universitaria (CONEAU), en su
condición de órgano operador del SINEACE, el acreditar
periódicamente la calidad de las carreras, programas e
instituciones educativas en el ámbito de la educación
superior universitaria;
Que, en concordancia con las funciones y atribuciones
citadas, los artículos 7° al 15° el citado Reglamento de
la Ley del SINEACE, establecen que la Acreditación es
un proceso que culmina con el reconocimiento formal
de la calidad demostrada por la institución educativa,
otorgada por el Estado a través del órgano operador
correspondiente del SINEACE, según el informe de
evaluación externa emitido por la Entidad Evaluadora
con f‌i nes de Acreditación, debidamente autorizada,
que de acuerdo al procedimiento establecido, verif‌i có el
cumplimiento de los estándares, criterios e indicadores de
evaluación normados previamente por el SINEACE;
Que, asimismo el artículo 11º de la Ley Nº 28740,
Ley del SINEACE, establece que la Acreditación es
el reconocimiento público y temporal de la institución
educativa, área, programa o carrera profesional que
voluntariamente ha participado en un proceso de
evaluación de su gestión pedagógica, institucional y
administrativa, estableciéndose asimismo que acredita el
órgano operador sin más trámite y como consecuencia del
informe de evaluación satisfactorio debidamente verif‌i cado,
presentado por la entidad acreditadora;
Que, mediante el Acuerdo Nº 282-2014-CONEAU,
de Sesión N° 072-2014-CONEAU, del 17 de marzo del
2014, el Directorio del CONEAU aprobó el Informe Final
del Proceso de Acreditación del Programa de Maestría
en Doctrina y Administración Aeroespacial de la Escuela
Superior de Guerra Aérea - ESFAP, con el que se
concluye que considerando la información de la Empresa
Evaluadora con f‌i nes de Acreditación SAC, se recomienda
el otorgamiento de la Acreditación al Programa de
Maestría en Doctrina y Administración Aeroespacial antes
mencionado, por el periodo de tres (3) años, comprendido
de marzo 2014 a febrero 2017;
Que, mediante el documento de visto, el Consejo de
Evaluación, Acreditación y Certif‌i cación de la Calidad de
la Educación Superior Universitaria – CONEAU, hace de
conocimiento el acuerdo antes mencionado y solicita su
of‌i cialización, la misma que al no estar establecida en
la Ley del SINEACE ni en su Reglamento, constituye un
acto de administración que no afecta la validez legal de la
acreditación otorgada;
De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 28740,
Ley del SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto
Supremo N° 018 -2007-ED y las atribuciones conferidas
mediante Resolución Ministerial Nº 0500-2012-ED;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Of‌i cializar el Acuerdo Nº 282-2014-
CONEAU, de Sesión N° 072-2014-CONEAU, del 17 de
marzo del 2014, mediante el cual el Directorio del Consejo
de Evaluación, Acreditación y Certif‌i cación de la Calidad de
la Educación Superior Universitaria – CONEAU, aprueba

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