RESOLUCION N° 028-2014-COSUSINEACE/P - Oficializan Acuerdo N° 262 por mayoría-2014-CONEAU, mediante el cual se aprueba la Acreditación de la Carrera de Enfermería de la Escuela de Enfermería Padre Luis Tezza, afiliada a la Universidad Ricardo Palma

Fecha de publicación03 Abril 2014
Fecha de disposición03 Abril 2014
El Peruano
Jueves 3 de abril de 2014
520234
Calidad de la Educación Superior Universitaria – CONEAU,
se aprueba la Acreditación de la Carrera Educación Inicial
de la Universidad Privada Antenor Orrego de Trujillo, por el
periodo de diciembre 2013 a noviembre 2016.
Artículo 2°.- Publicar la presente Resolución en el
Diario Of‌i cial El Peruano y en el Portal Web Institucional
del Consejo Superior del SINEACE, así como en la página
web del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certif‌i cación
de la Calidad de la Educación Superior Universitaria.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEREGRINA MORGAN LORA
Presidenta del Consejo Superior
SINEACE
1069025-2
Oficializan Acuerdo Nº 262 por
mayoría-2014-CONEAU, mediante el
cual se aprueba la Acreditación de la
Carrera de Enfermería de la Escuela de
Enfermería Padre Luis Tezza, afiliada a
la Universidad Ricardo Palma
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
DEL CONSEJO SUPERIOR
Nº 028-2014-COSUSINEACE/P
Lima, 26 de marzo de 2014
VISTO:
El Of‌i cio Nº 190-2014-MINEDU/COSUSINEACE-
CONEAU, remitido por el Consejo de Evaluación,
Acreditación y Certif‌i cación de la Calidad de la Educación
Superior Universitaria – CONEAU; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 28740, a través de su artículo 5°
establece como f‌i nalidad del Sistema Nacional de
Evaluación, Acreditación y Certif‌i cación de la Calidad
Educativa – SINEACE, garantizar a la sociedad que las
instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio
de calidad, con el propósito de optimizar los factores
que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de
las destrezas y competencias necesarias para alcanzar
mejores niveles de calif‌i cación profesional y desarrollo
laboral;
Que, de conformidad con establecido en el artículo
15° y 16°, inciso c), de la Ley N° 28044, Ley General
de Educación, los artículos 11°, incisos C y C.1), 15°
inciso c, y 18°, último párrafo, de la Ley N° 28740, y lo
dispuesto en el artículo 58° del Reglamento de la citada
Ley N° 28740, aprobado con el Decreto Supremo N°
018-2007-ED, es función y atribución del Consejo de
Evaluación, Acreditación y Certif‌i cación de la Calidad de
la Educación Superior Universitaria (CONEAU), en su
condición de órgano operador del SINEACE, el acreditar
periódicamente la calidad de las carreras, programas e
instituciones educativas en el ámbito de la educación
superior universitaria;
Que, en concordancia con las funciones y atribuciones
citadas, los artículos 7° al 15° el citado Reglamento de
la Ley del SINEACE, establecen que la Acreditación es
un proceso que culmina con el reconocimiento formal
de la calidad demostrada por la institución educativa,
otorgada por el Estado a través del órgano operador
correspondiente del SINEACE, según el informe de
evaluación externa emitido por la Entidad Evaluadora
con f‌i nes de Acreditación, debidamente autorizada,
que de acuerdo al procedimiento establecido, verif‌i có el
cumplimiento de los estándares, criterios e indicadores de
evaluación normados previamente por el SINEACE;
Que, asimismo el artículo 11º de la Ley Nº 28740,
Ley del SINEACE, establece que la Acreditación es el
reconocimiento público y temporal de la institución educativa,
área, programa o carrera profesional que voluntariamente
ha participado en un proceso de evaluación de su gestión
pedagógica, institucional y administrativa, estableciéndose
asimismo que acredita el órgano operador sin más
trámite y como consecuencia del informe de evaluación
satisfactorio debidamente verif‌i cado, presentado por la
entidad acreditadora;
Que, mediante el Acuerdo de Directorio Nº 262 por
mayoría -2014 -CONEAU, de la sesión N° 068 del 24 de
enero del 2014, el Directorio del CONEAU aprobó, el Informe
Final del Proceso de Acreditación de la Carrera Profesional
Universitaria de Enfermería de la Escuela de Enfermería
Padre Luis Tezza, af‌i liada a la Universidad Ricardo Palma,
con el que se concluye que considerando la información de
la Empresa Evaluadora con Fines de Acreditación SAC, se
recomienda el otorgamiento de la Acreditación a la Carrera
de Enfermería de la Escuela antes mencionada, por el
periodo de enero 2014 a diciembre 2016;
Que, mediante el documento de visto, el Consejo de
Evaluación, Acreditación y Certif‌i cación de la Calidad de
la Educación Superior Universitaria – CONEAU, hace de
conocimiento el acuerdo antes mencionado y solicita su
of‌i cialización, la misma que al no estar establecida en
la Ley del SINEACE ni en su Reglamento, constituye un
acto de administración que no afecta la validez legal de la
acreditación otorgada;
De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 28740,
Ley del SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto
Supremo N° 018 -2007-ED y las atribuciones conferidas
mediante Resolución Ministerial Nº 0500-2012-ED;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Of‌i cializar el Acuerdo Nº 262 por mayoría-
2014 -CONEAU, arribado en sesión N° 068 del 24 de
enero del 2014 del Consejo de Evaluación, Acreditación
y Certif‌i cación de la Calidad de la Educación Superior
Universitaria, mediante el cual se aprueba la Acreditación
de la Carrera de Enfermería de la Escuela de Enfermería
Padre Luis Tezza, af‌i liada a la Universidad Ricardo Palma,
por el periodo de enero 2014 a diciembre 2016.
Artículo 2°.- Publicar la presente Resolución en el
Diario Of‌i cial El Peruano y en el Portal Web Institucional
del Consejo Superior del SINEACE, así como en la página
web del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certif‌i cación
de la Calidad de la Educación Superior Universitaria.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEREGRINA MORGAN LORA
Presidenta del Consejo Superior
SINEACE
1069025-3
Oficializan Acuerdo Nº 274-2014-
CONEAU, mediante el cual se reconoce
la acreditación otorgada por el
Consejo Nacional de Acreditación de
la República de Colombia, al Programa
Académico de Ingeniería Industrial de
la Universidad Nacional Mayor de San
Marcos
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
DEL CONSEJO SUPERIOR
Nº 029-2014-COSUSINEACE/P
Lima, 26 de marzo de 2014
VISTO:
El Of‌i cio Nº 194-2014-MINEDU/COSUSINEACE-
CONEAU, del Consejo de Evaluación, Acreditación y
Certif‌i cación de la Calidad de la Educación Superior
Universitaria – CONEAU; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 28740, a través de su artículo 5°
establece como f‌i nalidad del Sistema Nacional de
Evaluación, Acreditación y Certif‌i cación de la Calidad
Educativa – SINEACE, garantizar a la sociedad que las
instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio
de calidad, con el propósito de optimizar los factores
que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de
las destrezas y competencias necesarias para alcanzar

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