1093 124-2001-MTC/15.18 - Sancionan a diversos conductores con suspensión de sus licencias de conducir

Fecha de publicación10 Febrero 2001
Fecha de disposición10 Febrero 2001
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 10 de febrero de 2001
de conformidad a las Decisiones de la Comunidad Andi-
na de Naciones 297, 320 y sus modificatorias, la Reno-
vación de Permiso de Operación por el plazo de cuatro
(4) años contados a partir del día siguiente al venci-
miento de la Resolución Ministerial Nº 393-97-MTC/
15.16, del 14 de agosto de 1997, sujeto a las siguientes
características:
NATURALEZA DEL SERVICIO:
- Aviación Comercial - Servicio de Transporte Aéreo
No Regular de carga.
ÁMBITO DEL SERVICIO:
- Internacional.
MATERIAL AERONÁUTICO:
- DOUGLAS DC-8-71-F.
PUNTOS y/o ZONAS DE OPERACIÓN:
CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y
CUARTA LIBERTAD DEL AIRE:
- COLOMBIA (BOGOTÁ y/o MEDELLÍN y/o CALI
y/o CARTAGO y/o PEREYRA y/o BARRANQUILLA) a
LIMA y/o IQUITOS y vv.
Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a TRANS-
PORTES AÉREOS MERCANTILES PANAMERICA-
NOS S.A. - TAMPA, deben estar provistas del corres-
pondiente Certificado de Matrícula y de Aeronavega-
bilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los
riesgos derivados de su actividad aérea.
Artículo 3º.- En relación al Perú, en los casos que
TRANSPORTES AÉREOS MERCANTILES PANA-
MERICANOS S.A. - TAMPA realice publicidad y/o
ventas de sus rutas y/o destinos autorizados, queda
obligada a hacer mención expresa de que se trata, según
sea el caso, de vuelos de conexión, de código compartido
o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la
ley, de forma tal que no se induzca a error al consumi-
dor, especialmente en cuanto a las características del
servicio, el precio y las condiciones de venta.
El incumplimiento de este artículo será sancionado
en la forma que establece el Reglamento de Infraccio-
nes y Sanciones de la Ley de Aeronáutica Civil.
Artículo 4º.- TRANSPORTES AÉREOS MERCAN-
TILES PANAMERICANOS S.A. - TAMPA, está obliga-
da a presentar mensualmente a la Dirección General de
Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que
correspondan a su actividad aérea.
Artículo 5º.- El ejercicio y utilización de este Permi-
so de Operación implica por parte de TRANSPORTES
AÉREOS MERCANTILES PANAMERICANOS S.A. -
TAMPA:
a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier
reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestio-
nes de soberanía y de otro origen, frente a reclamacio-
nes surgidas como consecuencia de operaciones realiza-
das bajo este permiso.
b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción perua-
na.
Artículo 6º.- TRANSPORTES AÉREOS MERCAN-
TILES PANAMERICANOS S.A. - TAMPA, queda obli-
gada con el Gobierno del Perú para que éste pueda
emplear en su servicio aeronaves, elementos, material
y personal peruano de que disponga dicha empresa en
los casos de conflictos internacionales, desórdenes in-
ternos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú
abonará los gastos ocasionados de conformidad con la
legislación vigente y la práctica internacional.
Artículo 7º.- La vigencia del presente Permiso de
Operación se mantendrá mientras la beneficiaria no
pierda alguna de las capacidades legal, técnica o económi-
ca-financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de
Aeronáutica Civil; Decreto Supremo Nº 054-88-TC y sus
modificatorias; demás normas vigentes; y, cumpla las
obligaciones a que se contrae la presente Resolución.
Artículo 8º.- Si la Administración verificase la
existencia de fraude o falsedad en la documentación
presentada o en las declaraciones hechas por el intere-
sado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, al
amparo del Artículo 6º y demás normas concordantes de
la Ley de Simplificación Administrativa, declarará nulo
de pleno derecho el acto o proceso administrativo de que
se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento
de la autoridad competente, para la instauración del
correspondiente proceso penal, conforme a lo previsto
Artículo 9º.- TRANSPORTES AÉREOS MERCAN-
TILES PANAMERICANOS S.A. - TAMPA deberá cons-
tituir la garantía global que establece el Artículo 93º de
la Ley Nº 27261, por el cumplimiento de las obligaciones
derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y
monto que establezca su Reglamento. El incumplimien-
to de esta obligación determinará la automática revoca-
ción del presente Permiso de Operación.
Artículo 10º.- El Permiso de Operación que por la
presente Resolución Directoral se otorga a TRANS-
PORTES AÉREOS MERCANTILES PANAMERICA-
NOS S.A. - TAMPA, queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley
de Aeronáutica Civil, Decreto Supremo Nº 054-88-TC y
sus modificatorias; las Regulaciones Aeronáuticas del
Perú; y, demás disposiciones legales vigentes; así como
a las Directivas que dicte esta Dirección General; y
podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el
Gobierno de la República de Colombia, no otorgue a las
líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recí-
procos.
Artículo 11º.- En caso, que la Autoridad Aeronáu-
tica de la República de Colombia, no otorgue derechos
aerocomerciales conforme a lo establecido en los Acuer-
dos, Convenios o Instrumentos Internacionales vigen-
tes o en aplicación del Principio de Reciprocidad, en
forma equitativa a los otorgados por las Autoridad
Aeronáutica Peruana a las aerolíneas colombianas,
TRANSPORTES AÉREOS MERCANTILES PANA-
MERICANOS S.A. - TAMPA estará sujeto a la compen-
sación económica correspondiente a favor del Estado
Peruano, según lo establecido en la Ley Nº 27261 y su
Reglamento.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDGARDO REBAGLIATI CASTAÑÓN
Director General de Aeronáutica Civil
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Sancionan a diversos conductores con
suspensión de sus licencias de con-
ducir
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 124-2001-MTC/15.18
Lima, 5 de febrero de 2001
VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 07206,
06843, 07048, 07374, 07164, 06923, 06754, 07194, 07087,
06293, 07406, 06912, 06911, 07370, 07297, 07267, 07440,
07396, 07475, 06980, 07096, 06786 y 07344, organiza-
dos en torno a la infracción al Reglamento de Tránsito,
por conducir vehículos con licencias de conducir cuya
categoría no corresponde al vehículo que conducen,
Informe Nº 1718-2000-MTC/15.18.05.3.AA. emitido por
el Area de Antecedentes de la Subdirección de Otorga-
miento de Licencias de Conducir y Memorándum Nº
2865-2000-MTC/15.18.05 de la Dirección de Parque
Automotor y Circulación Vial.
CONSIDERANDO:
Que, diversas Comisarías de la Policía Nacional del
Perú han remitido a la Dirección de Parque Automotor
y Circulación Vial, las licencias de conducir retenidas a
sus titulares por haber infringido el Reglamento de
Tránsito, al conducir vehículos con licencias de condu-

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