RESOLUCION DIRECTORAL N° 258-2012-MTC/15 - Autorizan a la Escuela Integral de Conductores Por las Rutas del Perú Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada para impartir cursos de capacitación

Fecha de disposición09 Febrero 2012
Fecha de publicación09 Febrero 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 9 de febrero de 2012 460649
De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente
indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la
Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones
procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.
Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses
de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma
individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará
copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en
Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética
aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar
el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las
condiciones esenciales y características técnicas indicadas en
el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán
ser modif‌i cadas previa autorización de este Ministerio.
En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse
hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización
y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad
autorizadas.
En caso de disminución de potencia y/o modif‌i cación
de ubicación de estudios, no obstante no requerirse
de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a
comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en
Telecomunicaciones.
Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo
5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modif‌i cado por
Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las
medidas necesarias para garantizar que las radiaciones
que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no
excedan los valores establecidos como límites máximos
permisibles en el acotado Decreto Supremo.
Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular
de la autorización otorgada, los consignados en los artículos
64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión,
así como los señalados en la presente Resolución.
Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º
de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.
La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento
del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º.
Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada
si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el
titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente
con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación
se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el
Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notif‌i cada
la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará
el pago correspondiente al derecho de autorización y canon
anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo
a lo establecido el artículo 38º del Reglamento de la Ley de
Radio y Televisión.
Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la
presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y
reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado,
debiendo adecuarse a las normas modif‌i catorias y
complementarias que se expidan.
Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución
a la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones para las acciones que corresponda, de
acuerdo a su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Viceministro de Comunicaciones
750856-1
Autorizan a la Escuela Integral de
Conductores Por las Rutas del Perú
Sociedad Comercial de Responsabilidad
Limitada para impartir cursos de
capacitación
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 258-2012-MTC/15
Lima, 18 de enero de 2012
VISTO:
El Parte Diario N° 000801, presentado por la empresa
denominada ESCUELA INTEGRAL DE CONDUCTORES
POR LAS RUTAS DEL PERU SOCIEDAD COMERCIAL
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral Nº 4851-2011-
MTC/15 de fecha 16 de diciembre de 2011, se autorizó
a la empresa denominada ESCUELA INTEGRAL DE
CONDUCTORES POR LAS RUTAS DEL PERU SOCIEDAD
COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con
RUC N° 20545374090 y con domicilio en Mz, G, lote 2, 3
y 4 piso, Asociación Pro Vivienda Garagay, distrito de San
Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima,
en adelante La Escuela, para funcionar como Escuela de
Conductores Integrales, a f‌i n de impartir los conocimientos
teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos
motorizados de transporte terrestre, así como la formación
orientada hacia la conducción responsable y segura, a
los postulantes para obtener una licencia de conducir de
la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II-c; así
como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de
Personas, Transporte de mercancías, Transporte Mixto,
curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor,
y los cursos de reforzamiento para la revalidación de las
licencias de conducir de la clase A categoría II y III;
Que, mediante Parte Diario N° 000801 de fecha 03
de enero de 2012, La Escuela solicita autorización para
impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener
la licencia de conducir clase A categoría I;
Que, la Octava Disposición Complementaria Final del
Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos
Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre,
en adelante El Reglamento, dispone que las Escuelas
de Conductores autorizadas, además de capacitar a los
conductores de las clases A categoría II y III y Clase B categoría
II-c, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren
obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I,
siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en
el Reglamento bajo comento y cuenten con la autorización del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, el primer párrafo del artículo 61º del Reglamento
dispone que procede la solicitud de modif‌i cación de
autorización de la Escuela de Conductores cuando se
produce la variación de alguno de sus contenidos indicados
en el artículo 53º de El Reglamento;
Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación
y Seguridad Vial en el Informe Nº 030-2012-MTC/15.03.
A.LEGAL.pvc, procede emitir el acto administrativo
correspondiente, y;
De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo
Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional
de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no
Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 Ley del
Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370 Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada
ESCUELA INTEGRAL DE CONDUCTORES POR
LAS RUTAS DEL PERU SOCIEDAD COMERCIAL
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en su calidad de
Escuela de Conductores Integrales, para impartir cursos
de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia
de conducir clase A categoría I, en los locales, con los
Instructores y con los vehículos autorizados mediante la
Resolución Directoral Nº 4851-2011-MTC/15.
Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de
Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías -
Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las
acciones de control conforme a su competencia.
Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de
Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente
Resolución Directoral.
Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral
surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en
el diario of‌i cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa
denominada ESCUELA INTEGRAL DE CONDUCTORES
POR LAS RUTAS DEL PERU SOCIEDAD COMERCIAL
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA los gastos que origine
su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre
749058-1

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR