RESOLUCION DIRECTORAL N° 5191-2013-MTC/15 - Autorizan a la empresa Escuela de Conductores La Suiza Peruana S.A.C. el cambio de ubicación de local situado en el departamento de Ancash

Fecha de disposición04 Enero 2014
Fecha de publicación04 Enero 2014
El Peruano
Sábado 4 de enero de 2014
513536
Autorizan a la empresa Escuela de
Conductores La Suiza Peruana S.A.C.
el cambio de ubicación de local situado
en el departamento de Ancash
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 5191-2013-MTC/15
Lima, 3 de diciembre de 2013
VISTOS:
Los Partes Diarios N°s. 145374 y 168216,
presentados por la empresa denominada ESCUELA DE
CONDUCTORES LA SUIZA PERUANA S.A.C., y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral Nº 2105-2012-
MTC/15 de fecha 04 de junio de 2012, se otorgó autorización
a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES
LA SUIZA PERUANA S.A.C., con R.U.C. N° 20571193907
y domicilio en Av. Confraternidad Internacional Oeste N°
421 (primer piso), Distrito de Independencia, Provincia
de Huaraz y Departamento de Ancash; para funcionar
como Escuela de Conductores Integrales, en adelante
La Escuela; conforme a lo dispuesto en el Reglamento
Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores
y no Motorizados de Transporte Terrestre, en adelante
El Reglamento, a efectos de impartir los conocimientos
teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos
motorizados de transporte terrestre, propugnando una
formación orientada hacia la conducción responsable y
segura a los postulantes para obtener una Licencia de
conducir de la Clase A Categorías II y III, y de la Clase
B Categoría II-c, así como los cursos de Capacitación
Anual para Transporte de Personas, Transporte de
Mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y
Sensibilización del Infractor y Cursos Reforzamiento para
la revalidación de las licencias de conducir de la clase A
categorías II y III;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 3727-2012-
MTC/15 de fecha 25 de setiembre de 2012, se autorizó
a La Escuela, para impartir los cursos de capacitación a
quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A
categoría I;
Que, mediante Parte Diario N° 145374 de fecha 04 de
octubre de 2013, La Escuela solicita la modif‌i cación de los
términos de su autorización, contenida en la Resolución
Directoral N° 2105-2012-MTC/15, cambiando la ubicación
de las of‌i cinas administrativas, aulas de enseñanza
para las clases teóricas y el taller de enseñanza teórico-
práctico de mecánica, por el ubicado en: Av. Cayetano
Requena S/N, Mz. 20 Lt. 3G (primer, cuarto y quinto piso),
Huarupampa, Provincia de Huaraz y Departamento de
Ancash;
Que, mediante Parte Diario N° 168216 de fecha 14 de
noviembre de 2013, La Escuela solicita plazo ampliatorio
de diez (10) días respecto al parte diario mencionado en
el párrafo anterior;
Que, el artículo 60º del Reglamento Nacional de
Licencias de conducir Vehículos automotores y no
motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto
Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento,
establece que “La autorización como Escuela de
Conductores, así como su modif‌i cación, suspensión o
caducidad, para surtir efectos jurídicos serán publicadas
en el Diario Of‌i cial El Peruano”; asimismo, el primer
párrafo del artículo 61º de El Reglamento, dispone que
“Procede la solicitud de modif‌i cación de autorización de La
Escuela de Conductores cuando se produce la variación
de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º
de El Reglamento…”;
Que, el literal d) del artículo 53° de El reglamento
indica que “La Resolución de Autorización como Escuela
de Conductores contendrá lo siguiente: … d) Ubicación
del(los) establecimiento(s) de la Escuela de Conductores
para la cual se otorga autorización,…”;
Que, de la solicitud de autorización para el cambio
de local destinado a las of‌i cinas administrativas, aulas
de enseñanza para las clases teóricas y el taller de
enseñanza teórico- práctico de mecánica, presentada por
la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES
LA SUIZA PERUANA S.A.C., implica una variación de uno
de los contenidos del artículo 53° de El Reglamento, en
razón que La Escuela, ha solicitado el cambio de local,
autorizado mediante Resolución Directoral N° 2105-2012-
MTC/15, en ese sentido y considerando lo establecido
en el artículo 60° de El Reglamento, la Resolución que
modif‌i ca la autorización, debe ser publicado en el Diario
Of‌i cial El Peruano, por haberse producido la variación del
contenido de la autorización;
Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El
Reglamento, establece que previamente a la expedición
de la resolución de autorización respectiva, la Dirección
General de Transporte Terrestre realizará la inspección con
el objeto de verif‌i car el cumplimiento de las condiciones
de acceso establecidas en El Reglamento;
Que, mediante Informe Nº 037-2013-MTC/15.rpp,
sobre la inspección ocular realizada a las instalaciones del
local propuesto por La Escuela, el inspector concluye que
con respecto a la infraestructura, La Escuela CUMPLE con
lo señalado en los literales a), b), c), d), e), f) del numeral
43.3 del artículo 43° de El Reglamento, como parte de una
de las condiciones de acceso para el funcionamiento de
una Escuela de Conductores;
Que, estando a lo opinado por la Dirección de
Circulación y Seguridad Vial, en el Informe N° 2019-2013-
MTC/15.03.A.A, procede emitir el acto administrativo
correspondiente, y;
Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento
Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores
y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por
29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a la empresa
denominada ESCUELA DE CONDUCTORES LA
SUIZA PERUANA S.A.C., en su calidad de Escuela de
Conductores Integrales, la modif‌i cación de los términos
de su autorización contenida en la Resolución Directoral
Nº 2105-2012-MTC/15, cambiando la ubicación de local
(of‌i cinas administrativas, aulas de enseñanza para las
clases teóricas y el taller de enseñanza teórico- práctico
de mecánica), el mismo que se encuentra ubicado en:
Av. Cayetano Requena S/N, Mz. 20 Lt. 3G (primer, cuarto
y quinto piso), Huarupampa, Provincia de Huaraz y
Departamento de Ancash.
Artículo Segundo.- Disponer que ante el
incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte
de La Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier
miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones
administrativas establecidas en el Cuadro de Tipif‌i cación,
Calif‌i cación de Infracciones e Imposición de Sanciones
correspondientes, con la subsiguiente declaración de
suspensión o cancelación de la autorización, así como la
ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de
esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades
civiles y penales que les pudiera corresponder.
Artículo Tercero.- Remitir a la Superintendencia de
Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías –
SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para
las acciones de control conforme a su competencia; así
como encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad
Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.
Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral
surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación
en el diario of‌i cial El Peruano, siendo de cargo de la
empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES
LA SUIZA PERUANA S.A.C., los gastos que origine su
publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre
1030901-1

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