RESOLUCION DIRECTORAL N° 4690-2012-MTC/15 - Autorizan a la Escuela Integral de Conductores Por las Rutas del Perú Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada incrementar su circuito de manejo, ubicado en el departamento de Lima

Fecha de disposición11 Enero 2013
Fecha de publicación11 Enero 2013
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 11 de enero de 2013
485972
Artículo 6º.- La compañía ALAS DE AMERICA S.A.C.
podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos
y/o aeródromos privados, previa autorización de sus
propietarios y explotadores; y cuando corresponda,
previa obtención de las autorizaciones gubernamentales
especiales que exija la legislación nacional vigente.
Artículo 7º.- Las aeronaves de la compañía ALAS
DE AMERICA S.A.C. podrán operar en los aeropuertos
y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y
resistencia, así como otras características derivadas
de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, se
encuentren comprendidas en sus tablas de performance
aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente,
así como en sus respectivas Especif‌i caciones Técnicas de
Operación.
Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será
revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones
contenidas en la presente Resolución; o pierda alguna de
las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de
Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie,
se suspenda o se revoque su respectivo Certif‌i cado de
Explotador y Especif‌i caciones Técnicas de Operación.
Artículo 9º.- Si la Administración verif‌i case la existencia
de fraude o falsedad en la documentación presentada o en
las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección
General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo
señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento
Administrativo General.
Artículo 10º.- La compañía ALAS DE AMERICA
S.A.C., deberá cumplir con la obligación de constituir la
garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley Nº
27261, en los términos y condiciones que establece el
Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201º
de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación
determinará la automática revocación del presente Permiso
de Operación.
Artículo 11º.- La compañía ALAS DE AMERICA S.A.C.
deberá presentar cada año el Balance de Situación,
el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31
de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año
siguiente.
Artículo 12º.- La compañía ALAS DE AMERICA S.A.C.
deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que
sustenta la buena imagen del país.
Artículo 13º.- El presente Permiso de Operación
queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley
Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales
vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección
General.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAMON GAMARRA TRUJILLO
Director General de Aeronáutica Civil
851045-1
Autorizan a la Escuela Integral de
Conductores Por las Rutas del Perú
Sociedad Comercial de Responsabilidad
Limitada incrementar su circuito de
manejo, ubicado en el departamento
de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 4690-2012-MTC/15
Lima, 26 de noviembre de 2012
VISTOS:
Los Partes Diarios N°s 082464, 091265, 132283 y el
Expediente N° 2012-057557, presentados por la empresa
denominada ESCUELA INTEGRAL DE CONDUCTORES
POR LAS RUTAS DEL PERU SOCIEDAD COMERCIAL
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral Nº 4851-2011-
MTC/15 de fecha 16 de diciembre de 2011, se autorizó
a la empresa denominada ESCUELA INTEGRAL
DE CONDUCTORES POR LAS RUTAS DEL PERU
SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, con RUC N° 20545374090 y domicilio en Mz G,
lote 2, 3 y 4 piso, Asociación Pro vivienda Garagay, Distrito
de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento
de Lima, para funcionar como Escuela de Conductores
Integrales, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto
en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir
Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte
Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-
MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir
los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para
conducir vehículos motorizados de transporte terrestre,
propugnando una formación orientada hacia la conducción
responsable y segura a los postulantes para obtener una
Licencia de Conducir;
Que, mediante Parte Diario N° 082464 de fecha 09 de
julio de 2012, La Escuela, solicitó autorización para el uso
de un circuito alterno destinado a las prácticas de manejo,
el mismo que se encuentra ubicado en: Av. General José
de San Martín, Mz CK Lote N° 5, Sector el Valle, Anexo
22, Jicamarca, Distrito de San Antonio, Provincia de
Huarochirí, Departamento de Lima;
Que, con Of‌i cio N° 5225-2012-MTC/15.03 de fecha
20 de julio de 2012, notif‌i cado el 25 de julio del presente
año, se requirió a La Escuela, que precise si su solicitud
estaba referida a un cambio de ubicación del circuito
ya autorizado o para contar con un circuito alterno,
otorgándosele para ello un plazo de diez (10) días
hábiles, la cual es respondida mediante Parte Diario
N° 091265 de fecha 26 de julio de 2012, escrito en que
señala que su solicitud está referida al uso de un circuito
alterno al ya autorizado;
Que, mediante Resolución Directoral N° 3177-2012-
MTC/15 de fecha 22 de agosto de 2012, notif‌i cada el 31
de agosto del 2012, se declaró improcedente lo solicitado
por La Escuela, por cuanto el circuito de manejo no
permite generar una óptima realización de prácticas
de manejo, ni condiciones de seguridad, minimizando
o previniendo accidentes, que permita un adecuado
desarrollo de la habilidad y destreza de la conducción
del piloto; asimismo el fondo del terreno cuenta con una
caseta de vigilancia la cual está ocupada como vivienda
familiar y tiene un cerco perimétrico de material noble
con excepción del fondo el cual está cubierto con un
plástico de color negro, lo cual dif‌i ere con lo expresado
en la memoria descriptiva y el convenio de uso del
circuito de manejo;
Que, con Expediente N° 2012-057557 de fecha 03
de setiembre de 2012, La Escuela interpuso recurso de
apelación contra la Resolución Directoral N° 3177-2012-
MTC/15;
Que, mediante Resolución Viceministerial N° 781-
2012-MTC/02, notif‌i cada el 11 de octubre del 2012, en su
artículo primero, se resuelve declarar la nulidad de of‌i cio
de la Resolución Directoral N° 3177-2012-MTC/15 por
encontrarse incursa en la causal de nulidad establecida
en el numeral 2 del artículo 10° de la Ley N° 27444,
retrotraerse el procedimiento administrativo hasta la
fecha de la presentación del escrito de subsanación por
parte de La Escuela, a efectos que la Dirección General
de Transporte realice una nueva inspección ocular al
circuito de manejo ofertado por la solicitante, de acuerdo
a ley;
Que, con Parte Diario N° 132283 de fecha 31 de octubre
de 2012, La Escuela presenta nueva Memoria Descriptiva
del circuito de manejo propuesto;
Que, el artículo 60º del Reglamento Nacional de
Licencias de conducir Vehículos automotores y no
motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto
Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento,
establece que “La autorización como Escuela de
Conductores, así como su modif‌i cación, suspensión o
caducidad, para surtir efectos jurídicos serán publicadas
en el Diario Of‌i cial El Peruano”; asimismo, el primer
párrafo del artículo 61º de El Reglamento, dispone que
“Procede la solicitud de modif‌i cación de autorización de La
Escuela de Conductores cuando se produce la variación
de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º
de El Reglamento…”;
Que, el literal d) del Art. 53° del reglamento indica
que “La Resolución de Autorización como Escuela de

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