RESOLUCION DIRECTORAL N° 4009-2012-MTC/15 - Autorizan a la Escuela de Conductores Integrales Señor de Luren S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales

Fecha de disposición02 Noviembre 2012
Fecha de publicación02 Noviembre 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 2 de noviembre de 2012
477874
b) Principios de Salud ocupacional aplicados al
transporte.
c) Enseñanza de las normas de seguridad y calidad
que regulan la prestación del servicio de transporte de
personas.
d) Enseñanza de las normas sobre clasif‌i cación
vehicular, características y requisitos técnicos vehiculares
relativos a los vehículos del servicio de transporte de
personas.
e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos
permitidos para vehículos de transporte de personas,
tolerancias en el pesaje, bonif‌i caciones y régimen de
infracciones y sanciones por excesos en los pesos y
dimensiones vehiculares.
f) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría
del vehículo que corresponda.
g) Uso de la tecnología aplicable al transporte de
personas.
Cursos específ‌i cos para realizar el transporte de
mercancías:
a) Urbanidad y trato con el público.
b) Principios de salud ocupacional aplicados al
transporte.
c) Enseñanza de las normas que regulan la prestación
de los servicios de transporte de mercancías.
d) Enseñanza de las normas básicas sobre clasif‌i cación
vehicular; así como características y requisitos técnicos
vehiculares relativos a los vehículos del transporte de
mercancías.
e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos
permitidos para vehículos de transporte de mercancías,
tolerancias en el pesaje, bonif‌i caciones y régimen de
infracciones y sanciones por excesos en los pesos y
dimensiones vehiculares.
f) Manejo correcto de la carga.
g) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría
del vehículo que corresponda.
h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la
guía de remisión del transportista.
i) Uso de tecnología aplicable al transporte de
mercancías.
Artículo Segundo.- La Empresa EFISAC PERU
- ESCUELAS DE FORMACION INTEGRAL S.A.C.,
autorizada para funcionar como Escuela de Conductores
Integrales, está obligada a actualizar permanentemente
la información propia de sus operaciones, a informar
sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional
de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no
Motorizados de Transporte Terrestre, así como las normas
legales pertinentes.
Artículo Tercero.- La Escuela autorizada impartirá los
cursos con la siguiente plana docente:
Cargo de Instrucción Docente a cargo
Director • Jesús Álvarez Mendoza
Instructor Teórico de Tránsito • Juan Carlos Cruz Oxsa
• Richard Gustavo Zúñiga Flores
• Ángel Cruz Cueva Manchego
Instructor Práctico de Manejo • Rubén Rodriguez Huamán
• Alejandro William Oporto Romero
Instructor Teórico – Práctico de
Mecánica • Diego Efraín Canales Uñaupe
Instructor Teórico Práctico en
Primeros Auxilios • Yvan Jesús Paco Cutipa
Psicóloga • Brenda Ysabel Calderón Quispe
Artículo Cuarto.- La Escuela autorizada deberá colocar
en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente
Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de
los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día
siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución
Directoral en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo Quinto.- La Escuela autorizada deberá
presentar:
a) En un plazo no mayor de sesenta (60) días
calendario de obtenida la autorización como Escuela de
Conductores, su reglamento interno.
b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario
de obtenida la autorización como Escuela de Conductores,
presentará el original de la Carta Fianza Bancaria,
conforme lo señala el numeral 43.6 del artículo 43º de El
Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la
Resolución Directoral de autorización.
c) En un plazo no mayor de noventa (90) días
calendario de publicada la Resolución Directoral que
establece las características especiales del circuito
donde se realizarán las prácticas de manejo, presentará
copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil
extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el
literal e) numeral 43.4 del artículo 43º de El Reglamento,
bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución
Directoral de autorización.
Artículo Sexto.- Disponer que ante el incumplimiento
de las obligaciones administrativas por parte de la
Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier
miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones
administrativas establecidas en el Cuadro de Tipif‌i cación,
Calif‌i cación de Infracciones e Imposición de Sanciones
correspondientes, con la subsiguiente declaración de
suspensión o cancelación de la autorización, así como la
ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de
esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades
civiles y penales que les pudiera corresponder.
Artículo Sétimo.- Remitir a la Superintendencia de
Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías
- SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral
para las acciones de control conforme a su competencia;
y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial,
la ejecución de la presente Resolución Directoral.
Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral
surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación
en el Diario Of‌i cial El Peruano, siendo de cargo de la
Escuela autorizada los gastos que origine su publicación.
Asimismo, se publicará en la página web del Ministerio
la presente Resolución y el horario propuesto por la
Escuela de Conductores EFISAC PERU - ESCUELAS DE
FORMACION INTEGRAL S.A.C.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre
859128-1
Autorizan a la Escuela de Conductores
Integrales Señor de Luren S.A.C. para
funcionar como Escuela de Conductores
Integrales
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 4009-2012-MTC/15
Lima, 16 de octubre de 2012
VISTOS:
Los Partes Diarios Nºs. 078543, 092808 y 097543,
presentados por la empresa denominada ESCUELA DE
CONDUCTORES INTEGRALES SEÑOR DE LUREN
S.A.C.; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Reglamento Nacional de Licencias de
Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de
Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº
040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las
condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención
de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de
Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º de El
Reglamento que establece las condiciones de acceso,
concordado con el artículo 51º del referido texto legal, que
señala los requisitos documentales;
Que, mediante Parte Diario Nº 078543 la empresa
denominada ESCUELA DE CONDUCTORES
INTEGRALES SEÑOR DE LUREN S.A.C., con RUC
Nº 20548060517 y con domicilio en Calle Sebastián
Barranca B – 178 – Primer Piso (parcial) y Segundo
Piso, Urbanización San Miguel, Distrito, Provincia y

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