RESOLUCION DIRECTORAL N° 3950-2013-MTC/15 - Autorizan a la Escuela de Conductores Integrales Inmaculada Concepción Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada la modificación de los términos de su autorización contenida en la R.D. N° 4835-2011-MTC/15

Fecha de publicación25 Octubre 2013
Fecha de disposición25 Octubre 2013
El Peruano
Viernes 25 de octubre de 2013 505747
favor de la empresa RADIO FM STEREO DENNY´S
E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, el mismo que
vencerá el 31 de julio de 2022, para prestar el servicio de
radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada
(FM), en la localidad de Talara, departamento de Piura.
Artículo 2º.- Dentro de los sesenta (60) días
de notif‌i cada la presente Resolución, la titular de la
autorización efectuará el pago correspondiente al derecho
de autorización y debe haber efectuado el pago del canon
anual. En caso de incumplimiento, se procederá de
acuerdo a lo establecido en el artículo 71º del Reglamento
Artículo 3º.- La titular de la presente autorización está
obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas
del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modif‌i cado
mediante Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo
cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar
que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no
excedan los valores establecidos como límites máximos
permisibles f‌i jados, así como de efectuar las mediciones
anuales a las que hace referencia dicha norma.
Artículo 4°.- La titular de la autorización deberá cumplir
con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del
artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de
Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto
Supremo N° 051-2010-MTC.
Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución
a la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones para las acciones que correspondan, de
acuerdo a su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Viceministro de Comunicaciones
1004502-1
Autorizan a la Escuela de Conductores
Integrales Inmaculada Concepción
Sociedad Comercial de Responsabilidad
Limitada la modificación de los
términos de su autorización contenida
en la R.D. Nº 4835-2011-MTC/15
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 3950-2013-MTC/15
Lima, 23 de setiembre de 2013
VISTOS:
Los Partes Diarios Nºs. .106223 y 133827,
presentados por la empresa denominada ESCUELA
DE CONDUCTORES INTEGRALES INMACULADA
CONCEPCIÓN SOCIEDAD COMERCIAL DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral Nº 826-
2011-MTC/15 de fecha 08 de marzo de 2011, se
emitió autorización a la solicitud presentada por la
empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES
INTEGRALES INMACULADA CONCEPCIÓN SOCIEDAD
COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, para
funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en
adelante La Escuela, en su local ubicado en Jr. Azángaro
Nº 365 del Barrio Zarumilla Cercado del ciudad de Juliaca,
provincia de San Román, Departamento de Puno, a f‌i n de
impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos
para conducir vehículos motorizados de transporte
terrestre, así como la formación orientada hacia la
conducción responsable y segura, a los postulantes para
obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías
II y III, y de la Clase B Categoría II-c;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 2209-2011-
MTC/15 de fecha 17 de junio de 2011, se emitió autorización
para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran a
obtener la licencia clase A categoría I, en los locales, con
los Instructores y con los vehículos autorizados mediante
Resolución Directoral Nº 826-2011-MTC/15;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 4534-2011-
MTC/15 de fecha 23 de noviembre de 2011, se emitió
autorización de ampliación de local a La Escuela, en el
local ubicado en Av. Huayruropata Nº 900 (2º, 3º y 4º piso),
Distrito Wanchaq, Provincia y Departamento de Cusco;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 4835-2011-
MTC/15 de fecha 15 de diciembre de 2011, se emitió
autorización de ampliación de local a La Escuela, en el local
ubicado en Av. Alfonso Ugarte B-04, Urbanización Villa
Magisterial en el Centro Poblado San Francisco, Distrito
de Moquegua, Provincia Mariscal Nieto, Departamento de
Moquegua;
Que, mediante Parte Diario Nº 106223 de fecha 26
de julio de 2013, La Escuela presenta solicitud sobre
autorización para cambio de local al ubicado en Calle
Libertad Nº 465, Distrito Moquegua, Provincia Mariscal
Nieto, Departamento de Moquegua;
Que, mediante Of‌i cio Nº 5776-2013-MTC/15.03 de
fecha 28 de agosto de 2013, notif‌i cado el 28 de agosto
de 2013, esta administración formuló las observaciones
pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela,
requiriéndole la subsanación correspondiente, para la
cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;
Que, mediante Parte Diario Nº 133827 de fecha 13
de setiembre de 2013, La Escuela presentó diversa
documentación con la f‌i nalidad de subsanar las
observaciones señaladas en el of‌i cio antes citado;
Que, el numeral c) del artículo 47º del Reglamento
Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores
y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por
Reglamento, indica que: “La obligación de la Escuela es
informar a la Dirección General de Transporte Terrestre
sobre cualquier modif‌i cación de los términos de la
resolución de autorización como Escuela de conductores,
debiendo de ser el caso gestionar la modif‌i cación de
la misma, o sobre cualquier información que deba
ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de
Conductores”;
Que, el artículo 60º de El Reglamento, establece
que “La autorización como Escuela de Conductores,
así como su modif‌i cación, suspensión o caducidad,
para surtir efectos jurídicos serán publicadas en el
Diario Of‌i cial El Peruano”; asimismo, el primer párrafo
del artículo 61º, dispone que “Procede la solicitud
de modif‌i cación de autorización de La Escuela de
Conductores cuando se produce la variación de alguno
de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El
Reglamento…”;
Que, el literal d) del artículo 53º de El Reglamento
indica que “La Resolución de Autorización como Escuela
de Conductores contendrá lo siguiente:…d) Ubicación
del(los) establecimiento(s) de la Escuela de Conductores
para la cual se otorga autorización,…”;
Que, la solicitud presentada por la empresa
denominada ESCUELA DE CONDUCTORES
INTEGRALES INMACULADA CONCEPCIÓN SOCIEDAD
COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA implica
una variación de uno de los contenidos del artículo 53º de
El Reglamento, en razón que La Escuela, ha solicitado el
cambio de local destinado a las of‌i cinas administrativas,
aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller de
enseñanza teórico - práctico de mecánica, autorizado
mediante Resolución Directoral Nº 4835-2011-MTC/15,
en ese sentido y considerando lo establecido en el
artículo 60º de El Reglamento, la Resolución que modif‌i ca
la autorización, debe ser publicada en el Diario Of‌i cial El
Peruano, por haberse producido la variación del contenido
de la autorización;
Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El
Reglamento, establece que previamente a la expedición
de la resolución de autorización respectiva, la Dirección
General de Transporte Terrestre realizará la inspección con
el objeto de verif‌i car el cumplimiento de las condiciones
de acceso establecidas en El Reglamento;
Que, mediante el Informe Nº 011-2013-MTC/15.jvp
fecha 05 de setiembre de 2013, sobre la inspección
ocular realizada a las instalaciones del local propuesto,
en el cual la inspectora concluye que La Escuela cumple
con lo requerido en el Articulo 43º de El Reglamento en

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