ORDENANZA Nº 000041 - Aprueban Reglamento para el otorgamiento de licencia de conducir vehículos menores en la Provincia Constitucional del Callao

Fecha de disposición07 Septiembre 2009
Fecha de publicación07 Septiembre 2009
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, lunes 7 de setiembre de 2009 402169
“b).- Plan de f‌i nanciamiento económico en la que se
determine la forma de adquisición de unidades vehiculares
del año, cero kilómetros (Diesel, Biodiesel o Gas Natural
Vehicular) conforme al siguiente cronograma:
• 5% de la f‌l ota vehicular requerida en la f‌i cha técnica
de la ruta a ser operada, que deberán ser adquiridas en el
primer año de la concesión o de la autorización.
• 10% de la f‌l ota vehicular requerida en la f‌i cha técnica
de la ruta a ser operada, que deberán ser adquiridas en el
segundo año de la concesión o de la autorización.
• 15% de la f‌l ota vehicular requerida en la f‌i cha técnica
de la ruta a ser operada, deberán ser adquiridas en el
tercer año de la concesión o de la autorización.
• 20% de la f‌l ota vehicular requerida en la f‌i cha técnica
de la ruta ser operada, deberán ser adquiridas en el cuarto
y quinto año de la concesión o de la autorización.
• 50% de la f‌l ota vehicular requerida en la f‌i cha técnica
de la ruta a ser operada, deberán ser adquiridas dentro del
sexto al noveno año de la concesión o de la autorización.
En modo alguno dicho cronograma impide o limita que
la empresa de transporte pueda adelantar el proceso de
renovación de su f‌l ota vehicular en porcentajes mayores
a las establecidas en el presente artículo.
Los vehículos retirados como consecuencia de la
renovación prevista en el presente artículo serán dados
de baja def‌i nitivamente del registro de transporte de la
Gerencia General de Transporte Urbano y no podrán ser
habilitados en ninguna ruta bajo la administración de la
Municipalidad del Callao.
Si el resultado obtenido luego de la aplicación de los
porcentajes previstos en el presente artículo termina en
número decimal, se procederá al redondeo mayor de la
cifra.”
Artículo 3º.- Modifíquese el artículo 5 de la Ordenanza
Municipal Nº 000020 de fecha 31 de marzo del 2007, el
mismo que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 5º.- Las empresas de transporte que cuentan
con autorización vigente para la prestación del servicio
de transporte regular de personas podrán presentar
sus propuestas ante la Gerencia General de Transporte
Urbano a la fecha de entrada en vigencia de la presente
Ordenanza.
Las empresas de transporte podrán asociarse entre
sí o constituir consorcios para cumplir con los requisitos
y compromisos que se asumen ante la Autoridad
Municipal.”
Artículo 4º.- Derógase la Tercera, Cuarta y Quinta
Disposiciones Finales de la Ordenanza Municipal Nº 000020
de fecha 31 de marzo del 2007.
Artículo 5º.- Derógase la Ordenanza Municipal
Nº 000007, de fecha 1 de diciembre de 1998, la
Ordenanza Municipal Nº 000003, del 28 de febrero del
2000, Ordenanza Municipal Nº 000004, del 13 de marzo
del 2001.”
Artículo 6º.- Facúltase al señor Alcalde a dictar las
normas municipales necesarias para la correcta aplicación
de la presente Ordenanza.
Artículo 7º.- Encárgase a la Gerencia General de
Transporte Urbano proponer el proyecto de modif‌i cación
del Texto Único de Procedimientos Administrativos.
Artículo 8º.- Publícase la presente Ordenanza
Municipal en el Diario Of‌i cial El Peruano y encárgase
a la Gerencia de Informática la publicación de la
Ordenanza Municipal y anexos en el Portal Institucional
www.municallao.gob.pe y en el Portal del Estado
Peruano www.peru.gob.pe.
Artículo 9º.- Encárgase a la Gerencia General de
Transporte Urbano el cumplimiento de lo dispuesto en la
presente Ordenanza.
Artículo 10º.- La presente Ordenanza Municipal
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
FELIX MORENO CABALLERO
Alcalde del Callao
393472-1
Aprueban Reglamento para el otorgamiento
de licencia de conducir vehículos menores
en la Provincia Constitucional del Callao
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 000041
Callao, 14 de agosto de 2009
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DEL CALLAO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal Provincial del Callao, en
sesión de fecha 14 de agosto de 2009, aprobó la
siguiente;Ordenanza Municipal:
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo
194, establece que los gobiernos locales gozan de
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el
artículo 9 inciso 8 señala que corresponde al Concejo Municipal
aprobar, modif‌i car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto
los acuerdos y en el artículo 81 numeral 1.1. y 1.2 corresponde
a las Municipalidades Provinciales en materia de tránsito,
viabilidad y transporte público ejercen las funciones específ‌i cas
exclusivas de normar, regular y planif‌i car el transporte terrestre,
f‌l uvial y lacustre a nivel provincial, asimismo, normar y regular
el servicio público de transporte terrestre urbano e interurbano
de su jurisdicción, de conformidad con las leyes y reglamentos
nacionales sobre la materia;
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000002 del
27 de agosto de 1996, se aprueba el Reglamento de
Licencias de Conducir para Vehículos Menores en la
Provincia Constitucional del Callao;
se aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de
Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de
Transporte Terrestre, en el artículo 9 inciso 1 señala que las
municipalidades provinciales tienen competencia normativa
para dictar las normas complementarias de carácter municipal
necesarias para la regulación de las licencias de conducir
vehículos de la categoría L, de la clasif‌i cación vehicular del
Reglamento Nacional de Vehículos, dentro de su jurisdicción,
sin contravenir lo establecido en el reglamento; asimismo, en
el inciso 2 literal b) señala que tiene competencia de gestión
para emitir y otorgar, dentro de su jurisdicción, la licencia de
conducir de la clase B, a los postulantes que hayan aprobado
los requisitos establecidos por la autoridad competente;
Que, en la sesión de la fecha se adoptó el Acuerdo de
Concejo Nº 000196-2009, el mismo que acuerda aprobar
la Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento para
licencias de Conducir Vehículos Menores en la Provincia
Constitucional del Callao, con la f‌i nalidad de reglamentar
el otorgamiento de licencias, así como la recategorización,
revalidación, canje y duplicado de las mismas, procedimientos
que son de competencia de la Gerencia General de Transporte
Urbano, teniendo como antecedentes el Informe Nº 2316-2009-
MPC/GGTU de la Gerencia General de Transporte Urbano,
que hace suyo el Informe Nº 476-2009-MPC-GGTU/SGCA
de la Sub Gerencia de Coordinación y Apoyo de Transporte,
el Memorando Nº 1231-2009-MPC-GGAJC, de la Gerencia
General de Asesoría Jurídica y Conciliación, que hace suyo
el Informe Nº 387-2009-MPC-GGAJC/SGCAA, de la Sub
Gerencia de Coordinación y Apoyo, todos los cuales opinan
favorablemente a la aprobación de la presente Ordenanza;
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo
dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,
el Concejo Provincial del Callao, ha dado la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE
LICENCIAS DE CONDUCIR VEHÍCULOS MENORES
EN LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO
Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento para el
otorgamiento de licencias de conducir vehículos menores en
la Provincia Constitucional del Callao y anexos los mismos
que son parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 2º.- Autorízase al señor Alcalde para que
mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas para la
aplicación de la presente Ordenanza.

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