Disponen condonar multas tributarias a contribuyentes que cumplan con regularizar pago de deudas por Impuesto Predial y Arbitrios generados por Fiscalización Tributaria

Fecha de publicación03 Febrero 2005
Fecha de disposición03 Febrero 2005
Pág. 286131
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 3 de febrero de 2005
Artículo 12º.- Facultades del Procurador
El Procurador Público podrá ejercer las Facultades Ge-
nerales y Especiales de los Artículos 74º y 75º del Código
Procesal Civil, sobre todo la que se describe a continuación:
Representar y ejercer los derechos de la Municipalidad
ante las autoridades judiciales, con las facultades genera-
les y con las especiales para demandar, ampliar demandas,
modificar demanda, reconvenir, contestar demanda y re-
convenciones, formular y contestar excepciones y defensas
previas, podrá conforme a Ley participar en Conciliación,
conciliar, transigir y someter a arbitraje las pretensiones con-
trovertidas que así le sean autorizadas expresamente, pres-
tar declaración de parte, ofrecer medios probatorios, actuar
e intervenir en la actuación de toda clase de medios proba-
torios, ya sea en prueba anticipada o en las audiencias de
pruebas u otras audiencias, exhibir y reconocer documen-
tos, plantear toda clase de medios impugnatorios como los
remedios de Tacha, Oposición y Nulidad de actos procesa-
les o del proceso y los recursos de Reposición, Apelación,
Casación y Queja, solicitar medios cautelares en cualquiera
de las formas previstas legalmente, así como ampliarlas,
modificarlas y sustituirlas, solicitar la interrupción, suspen-
sión y conclusión del proceso, solicitar la acumulación y
desacumulación de procesos, solicitar el abandono de pro-
ceso, aclaración, corrección y consulta de Resoluciones
Judiciales y realizar consignaciones judiciales, retirar y co-
brar las que se efectúen a nombre de la Municipalidad.
DISPOSICIÓN ÚNICA SUPLETORIA:
En todo lo no previsto en el presente Reglamento será
de aplicación Supletoria lo dispuesto en el Decreto Ley
Nº 17537 y Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS, en lo que
fuera pertinente y aplicable.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
CAROLA CLEMENTE VDA. DE POBLET
Alcaldesa
02351
Disponen condonar multas tributarias
a contribuyentes que cumplan con re-
gularizar pago de deudas por Impues-
to Predial y Arbitrios generados por
Fiscalización Tributaria
ORDENANZA Nº 019-MDP/A
Pachacámac, 31 de enero de 2005
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE PACHACÁMAC
VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el
pedido del Sr. Regidor Juan Carlos Cuya Arias e Informe
del Gerente de Rentas sobre Beneficio de Regularización
Tributaria para los contribuyentes del distrito; y,
CONSIDERANDO:
Estado, consagra el concepto de Autonomía Municipal,
Garantía Constitucional sobre la base de la cual las Muni-
cipalidades tienen autonomía política, económica y admi-
nistrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la norma IV del Título Preliminar del Código Tribu-
tario, previene que los Gobiernos Locales mediante Orde-
nanza pueden crear, modificar o derogar arbitrios, dere-
chos y licencias, asimismo el artículo 41º del mismo dispo-
sitivo, señala que excepcionalmente podrán condonar con
carácter general el interés moratorio y las sanciones res-
pecto a los tributos que administra;
Que, es objetivo de la actual gestión municipal otorgar
a los contribuyentes del distrito de Pachacámac, las mayo-
res facilidades para regularizar el cumplimiento de sus obli-
gaciones tributarias;
Que, la Gerencia de Rentas se encuentra realizando
fiscalizaciones tributarias a los contribuyentes del distrito
de Pachacámac, habiendo diferencias de Construcciones
No Declaradas;
Que, de conformidad con lo previsto en el Artículo 20º
Inciso 6) y Artículo 9º inciso 9) de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972, en Sesión de Concejo de la
fecha, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- CONDONAR las Multas Tributarias
al 100% a los contribuyentes que cumplan con regularizar
el pago de sus deudas por Impuesto Predial y Arbitrios
Municipales generados por la Fiscalización Tributaria.
Artículo Segundo.- ESTABLECER que se encuentran
comprendidos dentro de esta Ordenanza los expedientes
que se encuentren en cobranza coactiva.
Artículo Tercero.- El plazo para acogerse al Beneficio
de Regularización Tributaria vence el 31 de marzo de 2005,
salvo prórroga que pudiere ser establecida mediante De-
creto de Alcaldía.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas
el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
CAROLA CLEMENTE Vda. DE POBLET
Alcaldesa
02352
Eliminan requisito de presentación de
Declaración Jurada Legalizada para la
expedición de Constancias de Posesión
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 002-2005-MDP
Pachacámac, 20 de enero de 2005
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE PACHACÁMAC
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Locales gozan de Autonomía, Po-
lítica, Económica y Administrativa en los asuntos de su
competencia.
Que, conforme lo establece la Ley de Procedimiento
Administrativo General (Ley Nº 27444) los costos adminis-
trativos se establecen en los Gobiernos Locales a través
de Ordenanzas; los mismos, que deberán ser compendia-
dos y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos.
Que, asimismo la norma acotada prescribe que una vez
aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrati-
vos (TUPA), toda modificación que no implique la creación
de nuevos procedimientos, incremento de derechos de
tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto de
Alcaldía.
Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos
vigente fue aprobado mediante Ordenanza Nº 006-2002-
MDSSP/A, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31
de octubre de 2002.
Que, en el actual TUPA se aprecia como un requisito
para la expedición de Constancias de Posesión, la presen-
tación de la Declaración Jurada Legalizada, cuyo pago
asciende al 2.29% de la Unidad Impositiva Tributaria.
Que, por la condición económica de la población el requi-
sito de la Declaración Jurada Legalizada incrementa el costo
de la obtención de la Constancia de Posesión; situación, que
puede ser paliada con la eliminación de este requisito.
Que, siendo la posición de la actual gestión dar facilida-
des a la ciudadanía para que pueda resolver sus proble-
mas latentes; y al ser uno de éstos, la necesidad de acre-
ditar su condición de posesionarios de los terrenos que
ocupan; deviene en un deber, resolver este impase.
Que, en uso de las facultades conferidas por el Artículo
20º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, nume-
ral 38.5 del Artículo 38º de la Ley Nº 27444 y con cargo a
dar cuenta al Concejo;
DECRETA:
Artículo Primero.- DISPONER que en el Número de
Orden 26 de la Unidad Orgánica Dirección de Desarrollo
Urbano, Rural y Medio Ambiente, sobre Procedimiento de
Constancia de Posesión, del Procedimiento Único de Pro-
cedimientos Administrativos, aprobado por Ordenanza

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