Condonan tasa de interés moratorio y multa tributaria a contribuyentes que cumplan con regularizar sus obligaciones pendientes *

Fecha de disposición20 Julio 1997
Fecha de publicación20 Julio 1997
Pág. 151262
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 20 de julio de 1997
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO
DE LOS OLIVOS
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Los Olivos, en Sesión Ordinaria de la
fecha, con dispensa del trámite de Aprobación de Acta, por
UNANIMIDAD, aprobó la siguiente:
ORDENANZA Nº 021-97/CDLO SOBRE
EL PROGRAMA DE SORTEOS DIRIGIDOS
A INCENTIVAR A LOS CONTRIBUYENTES
Artículo Primero.-
APRUEBESE la realización del Progra-
ma de sorteos dirigido a incentivar a los contribuyentes que
cumplan con el pago oportuno de los arbitrios de limpieza pública,
parques y jardines públicos, relleno sanitario y el arbitrio de
serenazgo en la jurisdicción del distrito de Los Olivos, consistente
en el otorgamiento de premios por sorteo.
Artículo Segundo.-
Encargar al Despacho de Alcaldía re-
glamentar la aplicación de la presente Ordenanza mediante
Decreto de Alcaldía.
Artículo Tercero.-
Encargar a la Unidad de Relaciones Públicas
e Imagen Institucional la difusión de la presente Ordenanza.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
FELIPE CASTILLO ALFARO
Alcalde
8306
Condonan tasa de interés moratorio y
multa tributaria a contribuyentes que
cumplan con regularizar sus obligacio-
nes pendientes
ORDENANZA Nº 024-97/CDLO
Los Olivos, 10 de julio de 1997
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO
DE LOS OLIVOS
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Los Olivos, en Sesión Ordinaria de la
fecha, con la dispensa del trámite de Aprobación de Acta POR
UNANIMIDAD aprobó la siguiente:
ORDENANZA Nº 024-97/CDLO SOBRE
CONDONACION DE LA TASA DE INTERES
MORATORIO Y DE MULTA TRIBUTARIA
POR TREINTA DIAS
Artículo Primero.-
AUTORIZAR la condonación de la Tasa
de Interés Moratorio (TIM), por un período de 30 días a los
contribuyentes que cumplan con efectuar el pago al contado de los
tributos vencidos desde 1991 hasta 1996 y los dos primeros
trimestres vencidos de 1997. Este beneficio no alcanza a los que
ya se encuentren en cobranza coactiva.
Artículo Segundo.-
DISPONER la condonación de la Multa
Tributaria por un período de 30 días a los contribuyentes que
cumplan con la regularización de la presentación de Declaración
Jurada por: a) La Transferencia de Predios, no realizados dentro
de los plazos previstos; b) Rectificaciones y omisiones, siempre
que se acojan a la amnistía por Declaratoria de Fábrica.
Artículo Tercero.-
No se encuentran comprendidos dentro
de los alcances del Art. 2º de la presente Ordenanza, los contribu-
yentes que durante el Proceso de fiscalización se les haya detec-
tado su subvaluación u omisión.
Artículo Cuarto.-
Encargar a la Unidad de Rentas, Oficina
de Administración Tributaria, el cumplimiento de la presente
Ordenanza y a la Unidad de Relaciones Públicas la difusión de la
misma.
Artículo Quinto.-
La presente Ordenanza rige a partir del
día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
FELIPE CASTILLO ALFARO
Alcalde
8307
Disponen el embanderamiento gene-
ral del distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 004-97
Los Olivos, 18 de julio de 1997
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE LOS OLIVOS
CONSIDERANDO:
Que, el 28 de julio próximo se celebrará el Centésimo Septua-
gésimo Sexto Aniversario de la Declaración de la Independencia
del Perú como República soberana;
Que, dada la importancia de tal magno acontecimiento es
deber cívico del Municipio resaltar la relevancia de tal aconteci-
miento patrio e incentivar la participación cívica del vecindario,
a fin de expresar nuestro respeto y veneración a los símbolos
patrios que son la suprema simbolización de la República del Perú
como Estado y como Nación independiente;
Que, una de las funciones de las Municipalidades es aprobar
las normas sobre el ornato del distrito;
En uso de la facultad conferida por el Art. 47º Inc. 6) de la Ley
Orgánica de Municipalidades;
SE DECRETA:
Artículo Primero.-
DISPONER a partir de la fecha hasta el
jueves 31 de julio de 1997 el EMBANDERAMIENTO GENERAL
de todos los inmuebles del distrito de Los Olivos, con motivo de
conmemorarse el Centésimo Septuagésimo Sexto Aniversario de
la Independencia del Perú.
Artículo Segundo.-
El incumplimiento de este dispositivo
dará lugar a las sanciones previstas en las normas municipales
vigentes al respecto.
Artículo Tercero.-
ENCARGAR a Secretaría General la publi-
cación del presente Decreto, a la Unidad de Relaciones Públicas e
Imagen Institucional su difusión; y a la Dirección de Comercialización,
así como a la Policía Municipal su observancia y cumplimiento.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
FELIPE CASTILLO ALFARO
Alcalde
8308
MUNICIPALIDAD DE
SAN JUAN DE
MIRAFLORES
Regulan tasa aplicable a comerciantes
informales autorizados, por ocupación
de áreas de uso público
ORDENANZA Nº 004-97
San Juan de Miraflores, 14 de abril de 1997
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de San Juan de Miraflores, en sesión
extraordinaria de la fecha;
CONSIDERANDO:
Que es función de la Municipalidad establecer los montos por
derecho de ocupación de áreas de uso público, a los comerciantes
informales autorizados, de conformidad con lo establecido en el Art.
65º Inc. 13) de la Ley Nº 23853 y D. Leg. Nº 776 Arts. 60º, 68º Inc. b).
Que, siendo política de la actual gestión municipal, el de
respetar el derecho al trabajo, sin perjudicar el ornato del distrito;
y habiéndose implementado el reordenamiento Urbano y dentro
de ello el comercio informal, los que venían ocupando arterias
principales del distrito, y habiéndose reubicado a comerciantes
en áreas de uso público, especialmente acondicionadas con servi-
cio de agua, desagüe, energía eléctrica, servicios higiénicos e
inclusive áreas internas de esparcimiento para el público como
política de desarrollo comercial.
Que, indudablemente dichas acciones ha generado costos que
han sido solventados por esta Municipalidad postergando otras
acciones programadas con antelación.
Que, habiendo la municipalidad cumplido sus funciones como
órgano promotor del desarrollo económico del distrito es impres-
cindible que los comerciantes informales cumplan con sus obliga-
ciones, las cuales beneficiarán el desarrollo y la maternidad del
distrito y con voto unánime con dispensa del trámite de aproba-
ción del acta, el Concejo ha aprobado lo siguiente:
"ORDENANZA PARA LA APLICACION DE LA
TASA POR OCUPACION DE AREAS DE USO
PUBLICO A LOS COMERCIANTES INFORMALES
AUTORIZADOS"
Artículo 1º.-
Los comerciantes informales debidamente autoriza-
dos, abonarán por el Derecho de ocupación de áreas de uso público la
suma de diez nuevos soles el cual será de periodicidad mensual.
Artículo 2º.-
Los comerciantes deberán llenar el formulario
de identificación, que con tal fin será elaborado y distribuido por
la Municipalidad.

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