ORDENANZA Nº 356-MDMM - Condonan y exoneran a centros educativos parroquiales del pago de deudas por arbitrios generados hasta diciembre de 2008

Fecha de disposición16 Mayo 2008
Fecha de publicación16 Mayo 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 16 de mayo de 2008 372399
Artículo Sexto.- La Medalla Cívica del distrito de
Lince conf‌i ere al premiado una distinción de honor, y
será llevada en toda ceremonia pública y en cualquier
actuación municipal, dando el privilegio de asistir a toda
ceremonia municipal ocupando puestos especiales en
orden al mérito adquirido.
POR CUANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MARTIN PRINCIPE LAINES
Alcalde
200714-1
MUNICIPALIDAD DE
MAGDALENA DEL MAR
Condonan y exoneran a centros
educativos parroquiales del pago de
deudas por arbitrios generados hasta
diciembre de 2008
ORDENANZA N° 356-MDMM
Magdalena del Mar, 29 de abril de 2008
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión
Ordinaria de la fecha; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
194° de la Constitución Política del Perú, modificada
por la Ley N° 27680, las municipalidades son órganos
de gobierno local con autonomía económica y
administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, conforme a lo prescrito en el artículo 40° de la
ordenanzas se crean, modif‌i can, suprimen o exoneran,
los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones,
dentro de los límites establecidos por Ley; en concordancia
con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 195° de la
Carta Magna y en la Norma IV del Texto Único Ordenado
del Código Tributario;
Que, es objetivo de la actual Administración contribuir
a mejorar las condiciones en que funcionan los colegios
de nuestro distrito, en especial aquellos que cuentan
con escasos recursos provenientes de las parroquias,
liberándolos de las cargas tributarias que les impide
invertir en mejorar su infraestructura y en consolidar una
educación de calidad para benef‌i cio de nuestra niñez y
juventud;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8
del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por
UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y
aprobación del Acta, la siguiente;
ORDENANZA
Artículo Primero.- Condónese y exonérese, según
sea el caso, el pago de las deudas tributarias en materia
de arbitrios generadas hasta el mes de diciembre de
2008, a los Centros Educativos Parroquiales ubicados
en la jurisdicción del distrito de Magdalena del Mar, que
acrediten tener la condición de tales.
Artículo Segundo.- Para efectos de lo dispuesto en
el artículo precedente, el interesado deberá presentar
ante la Municipalidad, hasta el 09 de junio de 2008, los
documentos respectivos del Ministerio de Educación
que acrediten que el Centro Educativo tiene la condición
de parroquial, el mismo que deberá ser adjuntado a su
solicitud correspondiente.
Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Y FINALES
Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante
Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias
para lograr la adecuada aplicación y/o ampliación de la
presente Ordenanza.
Segunda.- La condonación y/o exoneración
establecida en la presente norma no implica la devolución
de los pagos realizados.
Tercera.- Encárguese a la Gerencia de Administración
Tributaria y Rentas el cumplimiento de lo dispuesto en
la presente Ordenanza y al Departamento de Imagen
Institucional su difusión.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE
Alcalde
200257-1
MUNICIPALIDAD DE
PUNTA HERMOSA
Modifican el artículo 90º de la
aprueba el Reglamento Interno del
Concejo Municipal de Punta Hermosa
y Cuadro de Concisiones
Punta Hermosa, 26 de marzo de 2008
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA
VISTO:
En Sesión Ordinaria de la fecha, con el voto mayoritario
de los señores Regidores; y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
194º de la Constitución Política del Perú, modif‌i cado
por Ley Nº 27680, las Municipalidades Provinciales y
Distritales, son los órganos de gobierno local que tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, mediante Ordenanza Nº 134-2008-MDPH de
fecha 14 de febrero de 2008, se aprobó el Reglamento
Interno del Concejo – RIC;
Y, teniendo en consideración lo expuesto y en uso
de las facultades conferidas por los numerales 3),
8) y 12) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 Orgánica
de Municipalidades, el Concejo Municipal, con
dispensa de lectura y aprobación del Acta, aprobó la
siguiente:

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