ORDENANZA N° 002-MDMM - Condonan del pago de Arbitrios Municipales hasta diciembre de 2012 a instituciones y/o congregaciones religiosas por determinados usos de sus predios

Fecha de disposición31 Enero 2013
Fecha de publicación31 Enero 2013
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 31 de enero de 2013 487237
Jardines y Serenazgo de la Municipalidad de Magdalena
del Mar correspondiente al ejercicio 2013;
Que, el artículo 5º de la mencionada Ordenanza
establece que los Arbitrios Municipales son de periodicidad
y recaudación trimestral, cuyos vencimientos serán
establecidos mediante Ordenanza teniendo en cuenta el
último día hábil de cada mes;
Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar mediante
Ordenanza las fechas de vencimiento para el pago de
Arbitrios Municipales e Impuesto Predial a f‌i n que los
vecinos del distrito de Magdalena del Mar, puedan cumplir
con sus obligaciones tributarias de manera oportuna;
Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las
facultades conferidas por el numeral 8) del artículo de la
opinión favorable de la Gerencia Administración Tributaria
y Rentas y la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Concejo
Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del
trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO
DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES
Y JARDINES Y SERENAZGO.
La obligación de pago de las cuotas trimestrales de los
Arbitrios Municipales para el ejercicio 2013, vencen:
a. Primera Cuota: 28 de febrero
b. Segunda Cuota: 31 de mayo
c. Tercera Cuota: 29 de agosto
d. Cuarta Cuota: 29 de noviembre
Artículo Segundo.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO
DEL IMPUESTO PREDIAL
La obligación de pago del Impuesto Predial para el
ejercicio 2013 vence:
1) Pago al contado: 28 de febrero
2) Pago fraccionado
a. Primera Cuota: 28 de febrero
b. Segunda Cuota : 31 de mayo
c. Tercera Cuota: 29 de agosto
d. Cuarta Cuota: 29 de noviembre
De optar por el pago fraccionado, las cuotas (2da. 3ra.
y 4ta.) estarán sujetas a las disposiciones correspondientes
al reajuste con el Índice de Precios al Por Mayor (IPM)
establecido en el inciso b) del artículo 15º del D.S 156-
DISPOSICIONES FINALES
Primero.- Los pagos correspondientes a los tributos del
año 2013 que hubiesen sido efectuados con anterioridad a
la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, quedan
convalidados de manera automática con la misma, estando
asimismo los arbitrios sujetos a los descuentos por pronto
pago contemplados en la Ordenanza Nº 512-MDMM.
Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración
Tributaria y Rentas y a la Sub Gerencia de Informática y
Estadística, el cumplimiento de la presente Ordenanza, en
lo que sea de su competencia.
Tercero.- FACULTAR al señor Alcalde para que
mediante Decreto de Alcaldía, pueda prorrogar las fechas
de vencimiento, si la gestión operativa de los tributos
indicados así lo amerita.
Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a
partir del día siguiente de su publicación en el diario of‌i cial
El Peruano.
Quinto.- Encárguese a la Gerencia de Comunicaciones
su difusión, a Secretaría General la publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano y al Departamento de Informática y
Estadística su publicación en el Portal de la Municipalidad
de Magdalena del Mar www.munimagdalena.gob.pe y en el
Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE
Alcalde
895327-1
Condonan del pago de Arbitrios
Municipales hasta diciembre de 2012
a instituciones y/o congregaciones
religiosas por determinados usos de
sus predios
ORDENANZA Nº 002-MDMM
Magdalena, 17 de enero de 2013
CONDONAN DEL PAGO DE ARBITRIOS
MUNICIPALES HASTA DICIEMBRE DE 2012
A INSTITUCIONES Y/O CONGREGACIONES
RELIGIOSAS POR DETERMINADOS USOS DE SUS
PREDIOS.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DE MAGDALENA DEL MAR
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión
Ordinaria Nº 01 de la fecha; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
194º de la Constitución Política del Perú, modif‌i cada por
FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos
constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme
a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las
Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:
1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes
a la publicación original. En caso contrario, la rectif‌i cación sólo procederá mediante la expedición de otra
norma de rango equivalente o superior.
2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar
debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.
3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice”
y a continuación la versión rectif‌i cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de
existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a
rectif‌i carse.
4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser
remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe
LA DIRECCIÓN
DIARIO OFICIAL

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